Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2709/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 139/2016, RELACIONADO CON LOS A.D. 134/2016 AL 138/2016 Y DEL 140/2016 AL 143/2016))
Número de expediente2709/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2709/2017

Amparo directo en revisión 2709/2017

quejosA Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:



SECRETARIO: Z.A.F.M.

COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO BARBOSA OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2709/2017, con motivo del recurso interpuesto por la quejosa Procuraduría Federal del Consumidor, por conducto de su apoderada legal, en contra del fallo dictado el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 139/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen con los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene de autos del toca civil ********** y sus acumulados (********** a **********), del índice del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito y del juicio de amparo directo 139/2016, del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito, se da cuenta que:


  1. Concurso mercantil **********. El treinta y uno de marzo de dos mil catorce, **********, por conducto de sus apoderados, solicitó ser declarada en estado de concurso mercantil, lo cual fue resuelto favorablemente por el juez Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México mediante resolución de quince de abril de dos mil catorce. Seguidos los procedimientos legales correspondientes, el veintiséis de enero de dos mil quince, el juez del conocimiento dictó sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.


  1. Apelación ********** y sus acumuladas. Inconformes con lo anterior, varios acreedores interpusieron diversos recursos de apelación (**********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********), de los cuales conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito y los resolvió mediante sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil quince en el sentido de modificar la resolución dictada en primera instancia.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el dieciocho de diciembre de dos mil quince, la Procuraduría Federal del Consumidor, por conducto de sus apoderados legales, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil quince, señalando como violados en su perjuicio los artículos 1º, 4, 14, 16, 17 y 28, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 24, 25, 26 y 29, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 14 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; y, diversas disposiciones de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor1.


  1. La demanda fue admitida a trámite mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, registrándolo con el número 139/2017 de su índice y tuvo como terceros interesados al conciliador ********** y a **********2.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia en sesión de diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, en la cual determinó no conceder la protección constitucional solicitada por la parte quejosa3.


  1. Recurso de revisión. La apoderada legal de la Procuraduría Federal del Consumidor interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil diecisiete ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito4.


  1. El recurso de revisión fue recibido el veintisiete de abril siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5 y mediante acuerdo de dos de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras cosas, determinó admitir el recurso de revisión y registrarlo bajo el número 2709/2017, turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad6.


  1. En acuerdo de primero de junio de dos mil diecisiete, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto. Además, ordenó su remisión al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente7.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo vigente; artículo 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,8 así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece y modificado por instrumento normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre de dos mil trece.


  1. Lo anterior, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza mercantil, competencia de la Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión planteado por la recurrente fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada por lista el miércoles cinco de abril de dos mil diecisiete9, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves seis del mismo mes y año, acorde con lo dispuesto por el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del viernes siete al martes veinticinco –ambos de abril– sin contar en dicho plazo los días ocho, quince, veintidós, nueve, dieciséis y veintitrés de abril de dos mil diecisiete, por haber sido sábados y domingos, respectivamente; así como los días doce, trece y catorce del mismo mes y año, conforme a la circular 10/2017 del Consejo de la Judicatura Federal. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el veinticinco de abril de dos mil diecisiete10, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito en San Andrés Cholula, Puebla, resulta notorio que tal interposición se realizó de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. En términos del artículo 107 fracciones V y VI de la Constitución Federal y el diverso artículo 5º, fracción I, de la Ley de Amparo, esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimada para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció como autorizado de la parte quejosa, a quien le puede parar algún perjuicio la presente resolución.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de corroborar la procedencia del recurso de revisión y para analizar su materia es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios formulados.


  1. Demanda de amparo. La parte quejosa hizo valer, en esencia, los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. En su primer concepto de violación, refiere que el Tribunal Unitario responsable se abstuvo de valorar las pruebas exhibidas en el juicio principal, convalidando la omisión del juez de primer grado en cuanto al reconocimiento de los créditos de los consumidores con los expedientes administrativos de queja llevados ante la...

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