Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2005 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 158/2005)

Sentido del falloSIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DE 10 DE JUNIO DE 2005, EMITIDA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 7/2005.
Número de expediente158/2005
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 612/2003 E INEJECUCIÓN 7/2005),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1012/2003),PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: A.R. 286/2004))
Fecha07 Septiembre 2005
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 73/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 158/2005

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 158/2005.

quejosA: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIo: carlos mena adame.



S Í N T E S I S:



- AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


- ACTOS RECLAMADOS: El Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en particular los artículos 1-A, fracción II, 5°, fracción I, 8, fracción III, y 15-C, vigente en los ejercicios fiscales de mil novecientos noventa y nueve a dos mil tres, y la recepción del pago de ese impuesto comprendido por el mismo período.


- SENTIDO DE LA SENTENCIA DE LA JUEZ DE DISTRITO: Concede el amparo para el efecto de que la autoridad responsable devuelva a la quejosa la cantidad que pagó por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos en los ejercicios fiscales de mil novecientos noventa y nueve a dos mil dos.


- INCIDENTISTA: La quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:

Declarar que ha quedado sin materia el incidente de inejecución a que este expediente se refiere, toda vez que el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por acuerdo de quince de agosto de dos mil cinco, tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo del cual deriva dicho incidente.

En los puntos resolutivos:

PRIMERO.- Ha quedado sin materia el Incidente de Inejecución de Sentencia número 158/2005, a que este toca se refiere.


SEGUNDO.- Queda sin efectos la resolución de diez de junio de dos mil cinco, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el expediente del Incidente de Inejecución de Sentencia 7/2005.


TESIS INVOCADAS:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA QUE YA SE CUMPLIÓ”.


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDO EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 158/2005.

quejosA: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIo: carlos mena adame.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de septiembre de dos mil cinco.



V I S T O S, para resolver el Incidente de Inejecución de Sentencia 158/2005, formado con motivo del incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo número 1012/2003, promovido por **********, por su propio derecho, que se tramitó ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el dieciséis de junio de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, interpuso demanda de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- Congreso de la Unión.

2.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- Secretario de Gobernación.

4.- Secretario de Hacienda y Crédito Público.

5.- Director del Diario Oficial de la Federación.

6.- Administrador Tributario en Parque Lira, adscrito a la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:

1.- La discusión, aprobación, expedición, refrendo y publicación del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en particular los artículos 1-A, fracción II, 5°, fracción I, 8, fracción III, y 15-C, vigente en los ejercicios fiscales de mil novecientos noventa y nueve a dos mil tres.

2.- La recepción del pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos por el período que comprenden los ejercicios fiscales de mil novecientos noventa y nueve a dos mil tres.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil tres, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, previno a la parte quejosa a efecto de que en el plazo de tres días, exhibiera una copia más de la demanda de mérito, apercibiéndola que de no hacerlo, se tendría por no interpuesta la demanda de amparo.

Por escrito presentado el veinte de junio siguiente, la quejosa desahogó la prevención exhibiendo una copia más de la demanda de amparo


TERCERO.- Mediante acuerdo de veintitrés de junio de dos mil tres, la Juez Federal admitió a trámite la demanda por lo que se formó el juicio de amparo 1012/2003; y, seguidos los trámites de ley, el quince de agosto de ese mismo año, el Secretario del Juzgado, encargado del despacho, celebró la audiencia constitucional, y el dos de septiembre siguiente, en razón del Acuerdo General 46/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se remitieron los autos del amparo al Juzgado Primero de Distrito Itinerante, en el Distrito Federal, cuyo titular pronunció sentencia que terminó de engrosar el catorce de octubre siguiente, en la que resolvió sobreseer el juicio de amparo, conceder la protección de la Justicia Federal y negar el amparo.


Se otorgó el amparo en razón de que los artículos 5°, fracción I y 15-C, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigentes para los ejercicios fiscales de mil novecientos noventa y nueve a dos mil dos, violaban las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias previstas en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, en tanto que no atendían a la verdadera capacidad contributiva de los sujetos obligados a su pago.


Por tal motivo, amparó para el efecto de que la autoridad responsable devolviera a la quejosa la cantidad que pagó por concepto de ese impuesto en los ejercicios fiscales de mil novecientos noventa y nueve a dos mil dos.


CUARTO.- En contra de ese fallo, el Administrador Tributario en Parque Lira de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por ausencia de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor, del P.F. de la Federación y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, este último en representación del Presidente de la República, así como la parte quejosa, interpusieron recurso de revisión, de los cuales correspondió su conocimiento al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que los admitió y registró con los números 612/2003 y 634/2003, respectivamente, y en sesión de veinte de febrero de dos mil cuatro, resolvió desechar el recurso interpuesto por la autoridad citada en primer término, y en cuanto a las demás partes, confirmó el sobreseimiento y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se pronunciara en relación con los artículos y 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigentes hasta el ejercicio fiscal de dos mil dos, y 1-A, 5°, fracción I y 15-C, del mismo ordenamiento legal, vigentes en el ejercicio fiscal de dos mil tres. (Fojas 225 a 246, 257 a 274, 275 a 290, 301 a 330 y 333 a 337 del expediente de amparo).


QUINTO.- Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia, mediante acuerdo de Presidencia de tres de marzo de dos mil cuatro, se admitió el recurso de revisión registrándolo con el número 286/2004, y en sesión de veintitrés de junio siguiente, la Primera Sala de este Alto Tribunal resolvió conceder la protección de la justicia federal respecto de los artículos 1-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para los ejercicios fiscales de mil novecientos noventa y nueve a dos mil tres, 5°, fracción I y 15-C de la misma ley para los ejercicios fiscales de mil novecientos noventa y nueve a dos mil dos, y negar el amparo respecto de los artículos 5°, fracción I y 15-C del mismo ordenamiento legal para el ejercicio fiscal de dos mil tres. (Fojas 342 a 343 y 198 a 219 del expediente de amparo).


SEXTO.- Recibido el testimonio de la resolución anterior, el Secretario del Juzgado de Distrito, encargado del despacho, por acuerdo de doce de agosto de dos mil cuatro, ordenó requerir a la Administración Tributaria en Parque Lira de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y a su superior jerárquico Secretario de Hacienda y Crédito Público, para que dentro del término de veinticuatro horas, acataran la sentencia de amparo; por lo que mediante escritos presentados ante el Juzgado referido el diecisiete y veintiséis de agosto de dos mil cuatro, la autoridad responsable solicitó la remisión de copia certificada de las propuestas de declaración para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y derechos por refrendo de vigencia anual de placas y matrícula, respecto de los ejercicios fiscales de mil novecientos noventa y nueve a dos mil...

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