Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 159/2003)

Sentido del falloQUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO... LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE...
Número de expediente159/2003
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO A.R.A. 223/2002)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: 97/2002-IB)
Fecha30 Marzo 2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN 552/2002

AMPARO EN REVISIÓN 159/2003.

AMPARO EN REVISIÓN 159/2003.

QUEJOSo: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



MINISTRO: S.S.A.A..

SECRETARIa: andrea zambrana castañeda.


México, Distrito Federal. Acuerdo de Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de marzo de dos mil cuatro.


Vo. Bo.


COTEJÓ:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el día once de febrero de dos mil dos, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de S., **********, en su carácter de representante legal de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del Congreso de la Unión, P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, S. de Gobernación, S. de Hacienda y Crédito Público, P. del Servicio de Administración Tributaria, y Director del Diario Oficial de la Federación, todos con residencia en México, Distrito Federal, los cuales hizo consistir en:


a).- Del H. Congreso de la Unión.- La aprobación, decreto y expedición del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002, Decreto mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Aduanera, y cuya vigencia, por lo que respecta a los preceptos jurídicos cuya inconstitucionalidad se reclama a través del presente Juicio de Garantías, se inició a partir del 1° de enero del año en curso. b).- Del C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- El Refrendo y la promulgación que, en términos de lo dispuesto por el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le corresponde llevar a cabo del ‘Decreto por el que se Modifican Diversas Leyes Fiscales y Otros Ordenamientos Federales’, así como por lo que toca a la aplicación y publicación del citado Decreto. c).- D.C.S. de Gobernación.- El refrendo, la firma y publicación de todas y cada una de las disposiciones legales mencionadas en los dos incisos anteriores, aprobadas, decretadas y expedidas por el H. Congreso de la Unión. d).- D.C.S. de Hacienda y Crédito Público.- La aplicación, ejecución u observancia de las disposiciones legales citadas, y todo acto de Autoridad o procedimiento que pudiera ordenar por cualquiera de sus dependencias con el objeto de aplicar o ejecutar las disposiciones normativas materia del presente juicio de garantías en perjuicio de la quejosa. e).- D.C.P. del Servicio de Administración Tributaria.- La aplicación, ejecución u observancia de las disposiciones legales citadas, y todo acto de Autoridad o procedimiento que pudiera ordenar por cualquiera de sus dependencias o subordinados con el objeto de aplicar o ejecutar los preceptos jurídico-tributarios materia del presente juicio en perjuicio de la ahora demandante. f).- D.C.D. del Diario Oficial de la Federación.- La publicación, del día 1° de enero del 2002, de las disposiciones legales señaladas, aprobadas, decretadas y expedidas por el H. Congreso de la Unión. g).- De todas y cada una de las Autoridades señaladas.- Los efectos y consecuencias que pudieran sucederse, derivarse o ejecutarse de los actos anteriormente señalados en perjuicio de la ahora empresa quejosa”


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como Tercero perjudicado al S. de Comunicaciones y Transportes; invocó como garantías individuales transgredidas en su perjuicio, las que se consagran en los artículos 14, 16 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Previo desahogo de requerimiento, por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil dos, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de S., con residencia en los Mochis, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda, la admitió a trámite, registrándola con el número **********, y señaló fecha para la audiencia constitucional.


Seguido el juicio en todos sus trámites legales, el día doce de junio de dos mil dos, se celebró la audiencia constitucional y se procedió a dictar sentencia, misma que terminó de engrosarse el día diecisiete siguiente, concluyendo con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías, promovido por el quejoso **********, en su carácter de representante legal del **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de los actos y autoridades especificados en el considerando segundo de esta resolución.”


Las consideraciones en las que se sustentó la sentencia recurrida, no se transcriben por no ser necesario, en razón de que versaron sobre aspectos relativos a improcedencia del juicio de amparo que fueron analizadas y desvirtuadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y resultan ajenas a los aspectos de constitucionalidad que serán materia de análisis en el presente recurso.


CUARTO.- Inconforme con la sentencia anterior, por escrito presentado el día cuatro de julio de dos mil dos, en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de S., con residencia en los Mochis, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió, por razón de turno, al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, cuyo P., por acuerdo de fecha seis de agosto de dos mil dos, lo admitió a trámite y ordenó registrarlo con el número **********.


Posteriormente, en sesión de fecha tres de octubre de dos mil dos, dicho órgano colegiado dictó sentencia, misma que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se revoca la sentencia recurrida en su parte impugnada.- SEGUNDO.- Se reserva jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de lo expuesto en el considerando séptimo de la presente resolución.- TERCERO.- Remítanse los presentes autos a ese Alto Tribunal para los efectos legales conducentes.”


Las consideraciones que sustentan dicha sentencia, en lo que interesa, son del tenor literal siguiente:


SEXTO.- Son fundados los agravios que expone el recurrente contra los argumentos emitidos por el A Quo en el considerando cuarto de la sentencia recurrida.- De esa parte conducente de la sentencia, en relación con el considerando tercero, se colige que el Juez Sexto de Distrito sobreseyó en el juicio, con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la Ley de A., por considerar acreditada la causal de improcedencia a que se refiere la fracción VI del artículo 73, de la propia legislación federal, contra los actos reclamados por la empresa quejosa del Congreso de la Unión, P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, S. de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, todos residentes en México, Distrito Federal, consistentes en la promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, específicamente el artículo 4°, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de enero de dos mil dos.- El razonamiento toral para arribar a tal estimación, consistió en que la norma legal reclamada es de carácter heteroaplicativo y no autoaplicativo como se impugnó, porque de su texto se demostraba que con su sola entrada en vigor no afecta la esfera jurídica de la impetrante, ya que para la procedencia del juicio biinstancial, se requiere previamente, en el caso, un acto concreto de la autoridad aduanera, por medio de la cual se exija a la negociación quejosa que debe poner a disposición de aquélla las instalaciones previamente aprobadas y que deban precisarse en el programa maestro de desarrollo portuario de la Administración Portuaria Integral, o en su caso, en los documentos donde se especifiquen las construcciones de aeropuertos internacionales, puesto que –agregó-, las obligación a cargo de la empresa de poner a disposición de las autoridades aduaneras las instalaciones adecuadas para las funciones propias del despacho de mercancías y las demás que se deriven de la ley, así como de cubrir los gastos que impliquen el mantenimiento de esas instalaciones, y la obligación de adquirir, instalar, dar mantenimiento y poner a disposición de las mismas autoridades el equipo establecido en dicha norma, requiere forzosamente de un acto diverso que condicione su aplicación, por estarse ante una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, por lo que será hasta ese momento en que podrá reclamarse la ley en la vía constitucional, sin que por otro lado –precisó-, la quejosa haya demostrado con las pruebas que allegó al juicio la existencia del acto concreto de aplicación de la norma, no obstante contar con concesión expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para administrar, operar y explotar explotar el Aeropuerto de **********, S..- Ahora bien, en atención a los agravios que aquí expone el recurrente, se concluye que esa decisión del A Quo es incorrecta,...

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