Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2019 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 693/2018)

Sentido del fallo23/01/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha23 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 2165/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 835/2017))
Número de expediente693/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorSEGUNDA SALA




AMPARO EN REVISIÓN 693/2018

quejoso y recurrente: cuauhtémoc blanco bravo



PONENTE: ministro J.F.F.G. SALAS

SECRETARIA: N.P.C.F.


Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de enero de dos mil diecinueve.


Cotejado:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco Bravo, en su carácter de Presidente Municipal de Cuernavaca, M., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. El Pleno del Congreso del Estado de Morelos: (i) actuando como jurado de procedencia en el juicio político instaurado en mi contra y, (ii) actuando como órgano legislativo en ejercicio de sus facultades constitucionales ordinarias;

  2. La Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos;

  3. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, actuando como jurado de sentencia en el juicio político que se sigue en mi contra; […].


IV. ACTOS QUE SE RECLAMAN:


4.1. Del Congreso del Estado de Morelos, actuando en ejercicio de sus facultades constitucionales ordinarias, se impugna:

a. La expedición del artículo 16, fracción VII, de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que prescribe lo siguiente:


ARTÍCULO 16. El juicio político se desahogará conforme al siguiente procedimiento:

VII. Si concluido el plazo anterior no comparecer por sí o por medio de su representante legal, se seguirá el juicio en rebeldía, perdiendo el contumaz su derecho a contestar los hechos denunciados en su contra, teniéndose por ciertos y perdiendo su derecho a ofrecer pruebas:

[…]’


4.2. Del Congreso del Estado de Morelos, erigido como Jurado de Declaración dentro del juicio político instaurado en mi contra, se impugna:


a. La emisión de la resolución adoptada en sesión de 15 de diciembre de 2016, a través de la cual, entre otras cuestiones: (i) en aplicación del artículo 16, fracción VII, de la Ley de Responsabilidades se me declara en rebeldía en el procedimiento de juicio político seguido en mi contra, ello no obstante que comparecí por escrito al mismo solicitando que se me respetara el termino de quince días para ejercer mi garantía de audiencia conforme a la fracción VI del mismo numeral; (ii) resuelve la procedencia del juicio político iniciado en mi contra como Presidente Municipal de Cuernavaca; (iii) me declara culpable por diversas acciones y omisiones; (iv) ordena remitir el expediente al Tribunal Superior de Justicia parea (sic) que se erija como jurado de sentencia.

La parte actora conoce de la existencia más no el contenido completo de esta resolución, ello con motivo del boletín BOLETIN LIII-0721 de 15 de diciembre de 2016, emitido por la Coordinación de Comunicación Social del Congreso del Estado, así como del acto que se menciona en el siguiente apartado.


4.3 De la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, se impugna:


  1. La emisión del acuerdo dictado en el expediente TSJ/JP/01/2016, en el que, entre otras cuestiones: (i) se tiene por recibida la resolución dictada por el Congreso del Estado de Morelos, descrita en el apartado anterior; (ii) se convoca a los integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para que tenga verificativo el Pleno Extraordinario en (sic) dentro de las veinticuatro horas siguientes, como lo establece el artículo 18 de la LERSP, a fin de designar una Comisión de tres Magistrados encargados de instruir el proceso; (iii) se impone la providencia cautelar consistente en la prohibición de salir del Estado durante el tiempo que dure el procedimiento, hasta en tanto se dicte resolución definitiva.


De este acuerdo dio cuenta la Síndico del Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos el día 16 de diciembre de 2016 aproximadamente a las 17:10 horas.


Con este acto es claro el perjuicio que en la esfera jurídica de mi persona y del Ayuntamiento, se causan, pues además de informarse sobre la continuación de la substanciación del procedimiento del juicio político en mi contra, se me limita mi libertad de tránsito al Estado de Morelos, ello con base en la resolución en la que sin haber respetado los más mínimos principios de debido proceso, se me declaró culpable a priori de diversas acciones y omisiones, lo cual no hace más que evidenciar la inminencia del sentido y resultado de la resolución final a dicho procedimiento.


Confirma lo anterior la noticia difundida en el portal de noticias ‘Capital Morelos’ en la que se informa que la mencionada sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se celebrará el día 17 de diciembre a las 10:00 am. Esta nota es consultable en el siguiente link: http://www.capitalmorelos.com.mx/municipios/tribunal-superior-de-justicia-analizara-manana-juicio-politico-contra-cuau/.


4.4 D.P. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, actuando como Jurado de Sentencia, se impugna:


La inminente emisión de la resolución final en el expediente TSJ/JP/01/2016, dentro del procedimiento de juicio político seguido en contra del suscrito, cuyo sentido y contenido no será más que el confirmar la culpabilidad del suscrito por los hechos y omisiones materia del mismo y ordenará, entre otras cuestiones, mi destitución como Presidente Municipal del Municipio de Cuernavaca, M., que a toda costa, en términos de otros procedimientos, como será narrado en el capítulo de antecedentes, ha tratado el Congreso del Estado de perpetrar.”


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, el que registró el juicio con el expediente 2165/2016 y lo admitió a trámite por auto de veinte de diciembre de dos mil dieciséis.


Una vez seguidos los trámites procesales correspondientes, el Juez federal dictó sentencia el trece de julio de dos mil diecisiete con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, contra los actos y autoridades señalados en el resultando primero de la presente resolución, por las razones expuestas en el considerando quinto de la misma.


SEGUNDO. Por las razones expuestas en el considerando último de esta resolución, se ordena el envío y captura de la misma en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.”


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso, por conducto de su autorizada, interpuso recurso de revisión en su contra, el cual fue turnado al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, el que lo registró con el expediente 835/2017 y lo admitió a trámite mediante auto de veintidós de agosto de dos mil diecisiete.


Mediante oficio presentado el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, la Agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento, el cual fue acordado de conformidad en auto de uno de septiembre siguiente.


CUARTO. Trámite de la solicitud de reasunción de competencia ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante oficio SGA/MFEN/2086/2017, signado por el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal, formó y registró la solicitud de reasunción de competencia 156/2017, formulada por Cuauhtémoc Blanco Bravo, a fin de que esa Sala reasumiera su competencia para conocer del amparo en revisión 835/2017, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito.


Seguida en sus trámites dicha solicitud, por auto de seis de diciembre de dos mil diecisiete, en sesión privada de esa data, la Primera Sala determinó que ante la falta de legitimación del solicitante y toda vez que ninguno de los Ministros integrantes decidió hacer suya la referida petición, lo procedente era desecharla.


QUINTO. Trámite de la solicitud de reasunción de competencia ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De nueva cuenta el quejoso Cuauhtémoc Blanco Bravo solicitó ahora a la Segunda Sala de este Alto Tribunal reasumiera su competencia para conocer del amparo en revisión 835/2017, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito.


Sin embargo, puesta a análisis de la Segunda Sala dicha solicitud, sus integrantes en sesión privada de diez de enero de dos mil dieciocho, por mayoría de cuatro votos, con el voto en contra del Ministro A.P.D., determinaron no reasumir la competencia del amparo en revisión solicitada por el quejoso.


SEXTO. Trámite de segunda solicitud de reasunción de competencia ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el...

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