Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 160/2009 )

Sentido del fallo PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se modifica la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee, respecto de los artículos 3-bis, 9, fracciones XXVI y XXVII; 10 y, 11, párrafo segundo; de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal impugnada. TERCERO. La Justicia de la Unión, no ampara ni protege a Coordinadora Mexicana de Restaurantes, S.A. de C.V. y Restaurantes Especializados, Sociedad Anónima, en contra de los artículos 10, fracciones I, X-Ter, XIII y párrafo último; 13 y 14, de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal; así como 15, fracción II; 16; 17 y 20 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, así como así como Segundo y Tercero Transitorios del decreto reclamado.
Fecha15 Marzo 2011
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 381/2008), JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1127/2008)
Número de expediente 160/2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PLENO
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1524/2008

AMPARO EN REVISIÓN 160/2009

AMPARO EN REVISIÓN 160/2009


QUEJOSaS: ********** Y ***********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ


SECRETARIAS: F.M.P.G., PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ cORDERO y F.E.T.


COLABORÓ: H.H.B.B.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de marzo de dos mil once.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión número 160/2009; y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el quince de mayo de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, ********** y **********, **********, por conducto de su apoderado **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  4. Secretario de Salud del Distrito Federal.

  5. Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.

  6. Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal.

  7. C.J. y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.

  8. Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.

  9. Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en la Delegación Álvaro Obregón.

  10. Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en la Delegación Cuauhtémoc.


LEYES Y ACTOS RECLAMADOS:


  1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la discusión, aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cuatro de marzo de dos mil ocho.


En específico, se reclama la inconstitucionalidad de las siguientes disposiciones: (i) de la Ley de Protección a la Salud de los No fumadores para el Distrito Federal, los artículos 1 Bis, fracciones I y III; 5, fracciones VIII y IX; 6, fracciones I, II y III; 7, fracción V; 10, fracciones I, X Ter, XIII y último párrafo; 13; 14; 16, primer y segundo párrafos; 20; 27; 28; 29 y 31; (ii) de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, los artículos 3 Bis, 9, fracciones XXVI y XXVII; 10; 11, segundo párrafo; 74; 75 y 77, fracción XV; así como el Segundo y Tercero Transitorios del Decreto antes referido.


  1. D.J. de Gobierno del Distrito Federal, la promulgación, publicación y ejecución del Decreto anterior, específicamente por los preceptos mencionados en el apartado que antecede, así como la expedición y ejecución del “Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cuatro de abril de dos mil ocho.


En específico, del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal se reclaman los artículos 4; 5; 6, fracciones I, II y V; 7; 8, fracciones I, II, III, IV, V, y VII; 9, fracciones II, III y IV; 11, fracciones II, III y IV; 15, fracción II; 16; 17; 20; 21; 22 y 23.


  1. D.S. de Gobierno del Distrito Federal, el refrendo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cuatro de marzo de dos mil ocho, así como del “Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cuatro de abril de dos mil ocho.


  1. De los secretarios de Salud, Seguridad Pública y Transportes y Vialidad, todos del Distrito Federal, el refrendo y cualquier acto de ejecución realizado por dichas autoridades, así como cualesquiera órdenes o instrucciones giradas a sus subordinados, instruyéndoles u ordenándoles la ejecución de los decretos impugnados y de las disposiciones legales que se tildan de inconstitucionales.


  1. De la Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal y de la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de dicha dependencia, la publicación de los decretos impugnados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.


  1. De los Jefes Delegacionales del Gobierno del Distrito Federal en la Álvaro Obregón y C., cualquier acto realizado por dicha autoridad, así como cualesquiera órdenes o instrucciones giradas a sus subordinados, instruyéndoles u ordenándoles la ejecución de los referidos decretos y de las disposiciones legales que se tildan de inconstitucionales.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La parte quejosa señaló que se violaban en su perjuicio los artículos , , , 16, 22, 73, fracción XVI y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que se sintetizan en la parte considerativa de la presente resolución.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Por auto de diecinueve de mayo de dos mil ocho el Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, encargado del despacho por ministerio de ley, a quien correspondió conocer del asunto por razón de turno, registró la demanda con el número ********** y previno a las quejosas para que precisaran si las leyes impugnadas las reclamaban como autoaplicativas o heteroaplicativas y para que señalaran la denominación de las autoridades responsables señaladas como subordinadas en su escrito inicial.


El veintidós de mayo las solicitantes del amparo desahogaron la prevención mencionada en el párrafo que antecede. El veintiocho siguiente el Juez Federal admitió a trámite la demanda de garantías teniendo como autoridades responsables además de las mencionadas en el escrito inicial a las siguientes:


1. Director Jurídico de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

2. Subsecretario de Seguridad Pública.

2.1. Director General de la Policía Sectorial de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

2.2. Director Ejecutivo de Protección Ciudadana de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

3. Director Jurídico de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal.

4. Director General Jurídico y de Gobierno del Distrito Federal en la Delegación Álvaro Obregón.

5. Director General Jurídico y de Gobierno del Distrito Federal en la Delegación Cuauhtémoc.


Previos los trámites de ley, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el dieciséis de julio de dos mil ocho y el veintinueve de agosto dictó sentencia en la que sobreseyó, negó y concedió el amparo y la protección de la justicia federal a la quejosa.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil ocho en el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Por auto del veintitrés del mismo mes el Juez de Distrito admitió el referido medio de defensa y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno para su sustanciación.


El veintinueve de septiembre de dos mil ocho la Presidenta del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por cuestión de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite el recurso, registrándolo con el número **********.


En sesión de veintiuno de enero de dos mil nueve el Tribunal Colegiado dictó resolución en la que precisó los actos reclamados, confirmó el sobreseimiento respecto de diversos actos y autoridades del Distrito Federal, oficiosamente estimó actualizadas diversas causales de improcedencia, sobreseyendo respecto de otros de los artículos impugnados, y resolvió remitir el recurso de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determinara si deseaba asumir su competencia originaria.


QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos del juicio en esta Suprema Corte, su Presidente admitió el recurso por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil nueve, lo registró con el número 160/2009, y asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión ordenó dar vista a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para que formulara el pedimento...

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