Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1159/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Número de expediente1159/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 335/2017 (R.A. 6225/2017))),JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 334/2017)
Fecha07 Febrero 2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


amparo en revisión 1159/2017.

recurrente: **********.



MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARiA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de febrero de dos mil dieciocho.


e agosto de dos mil quince.

Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó



PRIMERO. Datos necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejosa

**********, por conducto de su apoderado, **********.

Actos reclamados

1. Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados se reclama:

i. La discusión, aprobación y expedición del ‘DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos’ publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta de noviembre del 2016. Específicamente en lo relativo a:

- La adición de un tercer párrafo a la fracción V del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referida en el artículo segundo del decreto citado, en los siguientes términos:

(Se transcribe).

- La reforma de la fracción II del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, referida en el artículo tercero del decreto en cita, la que se realizó en los siguientes términos:

(Se transcribe).

- La entrada en vigor del decreto referido, conforme al artículo único transitorio.

ii. Los actuales artículos 27, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en vigor a partir del 1 de enero del 2017, y que disponen: (Se transcribe).

2. D.P. de la República, se reclama:

A) La sanción, expedición, promulgación y orden de publicación del decreto referido en el punto previo, así como;

B) La formulación de la iniciativa que creó dicho decreto, por virtud del cual el Congreso adicionó y reformó, respectivamente, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

3. D.S. de Gobernación, se reclama:

El refrendo dado al Decreto que contiene las reformas a los numerales de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que se combaten en el presente juicio de garantías.

4. D.D.d.D.O. de la Federación, se reclama:

La publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del Decreto que contiene las reformas a los numerales de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que se combaten en el presente juicio de garantías.

5. D.S. de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, se reclama:

La ejecución que lleve a cabo respecto del Decreto que contiene las reformas a los numerales de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que se combaten”.


Acto concreto de aplicación.




No existe. Las normas se combaten como autoaplicativas.

Texto de las normas reclamadas:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


ARTÍCULO 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:



V.


(…)



Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.”


LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.



ARTÍCULO 5. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:


(…)


II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado; […]

Juez de Distrito

Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

Expediente

**********.

Auto admisorio

14 de febrero 2017.

Sentencia

23 de mayo de 2017.

Puntos resolutivos

PRIMERO. Se Sobresee en este juicio de amparo, promovido por **********, en contra de la ejecución, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, específicamente el artículo 5° fracción II, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado; y el artículo 27, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con lo expuesto en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la iniciación, discusión, aprobación, expedición, sanción y orden de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, específicamente el artículo 5° fracción II, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado; y el artículo 27, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en términos del último considerando de este fallo.


N.;…”





SEGUNDO. Datos del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito.


Recurrente

**********, por conducto de su autorizada, **********.

Fecha de presentación

8 de junio de 2017.

Tribunal al que correspondió conocer del asunto

Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Expediente

RA **********.

Fecha de emisión de la sentencia

5 de octubre de 2017, por unanimidad de votos.

Consideraciones torales de la sentencia

CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia de Tribunal Colegiado con salvedades (foja 7 de la sentencia).


CONSIDERANDO SEGUNDO. Legitimación acreditada de los dos recurrentes (foja 7 de la sentencia).


CONSIDERANDO TERCERO. Declaró procedente el recurso principal y el adhesivo (foja 8).


CONSIDERANDO CUARTO. Se declararon oportunos los recursos (foja 11 de la sentencia).


CONSIDERANDO QUINTO. Justificación de no transcribir agravios ni sentencia recurrida (foja 11).


CONSIDERANDO SEXTO. Materia de la revisión (foja 13).

No es materia de la revisión el sobreseimiento decretado en el punto resolutivo primero, en tanto se rige en los considerandos tercero y quinto.

Lo anterior, toda vez que tales determinaciones no fueron controvertidas por la parte quejosa, que es a quien perjudican.


CONSIDERANDO SÉPTIMO. Estudio de las causas de improcedencia.


Es de puntualizarse que el Juez Federal, en la sentencia impugnada sí abordó las causas de inejercitabilidad que fueron planteadas por las autoridades responsables.


Sin embargo, de la lectura del pliego recursivo se advierte que el P. de la República propuso lo siguiente:


  • Debe...

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