Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1497/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 494/2015),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R.- 5585/2015))
Número de expediente1497/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

R1 Rectángulo ECURSO DE RECLAMACIÓN 1497/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1497/2015

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: C.M.B.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de abril de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos del recurso de reclamación 1497/2015, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de quince de octubre de dos mil quince, dictado en el Amparo Directo en Revisión ********** y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.

Demanda inicial. **********, por su propio derecho, en la vía de controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar sobre pensión alimenticia, demandó de **********, diversas prestaciones.


De dicha demanda conoció la Juez Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, decretó como medida provisional la pensión alimenticia que el demandado **********, deberá otorgar a favor de la promovente **********, consistente en el veinticinco por ciento de sus ingresos que percibe como pensionado.


Seguidos los trámites legales, ambas partes contestaron la demanda reconvencional y el veintidós de octubre de dos mil catorce, la Juez Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, resolvió en el expediente ********** y su acumulado **********, lo siguiente:


PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer de este asunto en razón de materia, grado y territorio en términos de los artículos 1.10 fracción I, 1.28 y 1.42 fracción XIII del Código de Procedimientos Civiles.--- SEGUNDO.- Se condena a ********** a pagar una pensión alimenticia a favor de la señora **********, en los términos precisados en la parte considerativa de esta determinación (treinta por ciento del sueldo y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias).--- TERCERO.- Por los razonamientos expuestos en la parte considerativa de esta resolución se declara improcedente la acción de cancelación de pensión alimenticia ejercitada por **********.--- CUARTO.- No se hace condenación especial al pago de costas.--- QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.”1


En contra de esa determinación, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de apelación del que conoció la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, al que se le asignó el número de toca **********, en donde por resolución de ocho de enero de dos mil quince, resolvió la sentencia apelada en el sentido de condenar al apelante al pago de una pensión alimenticia por la cantidad que resulte del 20% (veinte por ciento) del total de los ingresos ordinarios y extraordinarios que percibe el demandado de su fuente laboral.


Primer juicio de amparo. En contra de esta resolución, **********, presentó demanda de garantías de la que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien en sentencia de dieciséis de abril de dos mil quince, concedió el amparo a la quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado; y, dictara otro en el que, sin suplir la deficiencia de los agravios, con plenitud de jurisdicción, de manera fundada y motivada, estableciera el monto que por concepto de pensión alimenticia correspondía a la hoy quejosa.


En consecuencia, el ocho de mayo de dos mil quince, la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, dictó sentencia en los siguientes términos:


PRIMERO.- Se declaran parcialmente fundados y operantes los agravios que hizo valer el señor **********, en contra de la sentencia definitiva del veintidós 22 de octubre del dos mil catorce 2014, dictada por la Juez Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en el expediente **********, relativo a la controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, sobre pensión alimenticia promovido por la señora **********, en contra del señor ********** acumulado al expediente **********, relativo al procedimiento especial de divorcio incausado, solicitado por el señor **********, de la señora **********, de donde se deduce la controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, sobre pensión alimenticia, promovido por la señora **********, en contra del señor **********, en consecuencia.--- SEGUNDO.- Quedan intocados los puntos resolutivos primero, tercero, cuarto y quinto por no ser materia de agravio, y se modifica el punto resolutivo segundo, para quedar del tenor siguiente:

SEGUNDO.- Se condena al señor ********** al pago de una pensión alimenticia a favor de la señora **********, por la cantidad que resulte del 20% (veinte por ciento) del total de los ingresos ordinarios y extraordinarios que percibe el demandado como jubilado de **********, previos los descuentos de ley. G. oficio al representante legal de **********, a fin de que cancele el 25% (veinticinco por ciento) fijado por concepto de pensión alimenticia provisional, y en su lugar realice el descuento del porcentaje fijado de manera definitiva (20% veinte por ciento), y la cantidad que resulte sea entregada a la acreedora alimentaria, señora **********, en los días y horas de pago acostumbrados, previa identificación y firma que otorgue al respecto’.

TERCERO.- No se hace especial condenación en costas en esta instancia.--- CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE…”2


Segundo juicio de amparo. Inconforme con la anterior determinación **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo3.


Asimismo, señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos , 4, 14, 16 y 133 constitucionales, y expuso como conceptos de violación los que consideró pertinentes.


Mediante auto de diecisiete de junio de dos mil quince, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y registró el expediente como **********.4


El dieciocho de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en la que determinó negar el amparo solicitado.5


SEGUNDO. Recurso de Revisión. **********, por propio derecho, por escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil quince, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, hizo valer recurso de revisión en contra de la sentencia de dieciocho de septiembre de dos mil quince, emitida en el juicio de amparo directo **********6.


Por oficio **********, de trece de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió el expediente a este Alto Tribunal.


Auto recurrido. Mediante auto de quince de octubre de dos mil quince,7 el Presidente de este Alto Tribunal ordenó la formación y registro del recurso de revisión **********, desechándolo por improcedente, en los términos siguientes:


México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil quince.--- En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos y el escrito original de cuenta, fórmense y regístrese el expediente impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión ********** relativo al juicio de amparo directo ********** del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos de la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. O. y agréguense para que surta sus efectos legales consiguientes, copia certificada del escrito de agravios de la parte quejosa citada al rubro, que obra en el expediente electrónico y que corresponde al expediente impreso del referido amparo directo **********. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse las copias del escrito de agravios, señaladas en el inciso a) del número uno de la cuenta, así como los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable. A. recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia que la versión digital impresa de este acuerdo hará las veces de dicho acuse....

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