Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 246/2009 )

Fecha09 Septiembre 2009
Número de expediente 246/2009
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 694/2007, 86/2008 Y 441/2008), PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L. 729/2008)
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 246/2009

CONTRADICCIÓN DE TESIS 246/2009.

contradicción de tesis 246/2009.

suscitada entre los tribunales colegiados primero del vigésimo segundo circuito, el entonces tercero del sexto circuito, ahora tercero en materia civil del mismo circuito, con el tercero del vigésimo segundo circuito.




ministro ponente: genaro david góngora pimentel.

secretario: javier arnaud viñas.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al nueve de septiembre de dos mil nueve.



Visto Bueno

Sr. Ministro:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, mediante oficio ********** de diecinueve de junio de dos mil nueve, remitió a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, testimonio de la ejecutoria pronunciada por los magistrados integrantes del citado órgano jurisdiccional, en el juicio de amparo directo laboral ***/2008 en cuyo considerando sexto determinaron denunciar la posible contradicción de criterios entre el sustentado en la referida sentencia, y el sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado del mismo Circuito al resolver los juicios de amparo directo laboral **/2008, ***/2007 y ***/2008.


SEGUNDO. Por acuerdo de treinta de junio de dos mil nueve, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis 246/2009; tuvo por formulada la denuncia de que se trata y solicitó al Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito la remisión de la copia certificada de las sentencias pronunciadas en los expedientes de su índice.


Así mismo, solicitó al Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, copia certificada de la sentencia pronunciada por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito en el amparo directo **//89, a fin de determinar si el criterio sostenido en tal ejecutoria participa o no en la presente contradicción de tesis.

TERCERO. El Presidente de esta Segunda Sala, mediante acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil nueve, tuvo por desahogados los requerimientos antes referidos; declaró la competencia legal de este cuerpo colegiado para conocer de la posible contradicción de tesis y ordenó dar vista al Procurador General de la República a fin de que en el plazo de treinta días, que transcurriría del veintisiete de agosto al trece de octubre de dos mil nueve, expusiera su parecer.


En ese acuerdo también determinó que el asunto se turnara al señor M.G.D.G.P. para los efectos legales conducentes.


CUARTO. El Agente del Ministerio Público de la Federación designado por el Procurador General de la República, expuso su opinión en los términos del pedimento agregado a los autos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en el Acuerdo Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que el tema tratado en las ejecutorias corresponde a la materia de Trabajo especialización de esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de posible contradicción de tesis fue formulada por los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, en términos del considerando sexto de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo ***/2008.


Los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo, señalan que cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo materia de su competencia, los mencionados Tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala respectiva, según corresponda, decida la tesis que debe prevalecer.


Como se indicó, la presente denuncia de contradicción fue formulada por uno de los Tribunales que sustentó una de las posibles tesis discordantes, por tanto se cumple con el requisito de legitimación.


TERCERO. A continuación se transcribirá la parte relativa de las sentencias en las que se plasmaron los criterios posiblemente contradictorios, para determinar si en el caso se actualizan los supuestos de existencia de la contradicción de tesis establecidos por este Alto Tribunal.


I. Sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito al resolver el juicio de amparo directo laboral ***/2008, el once de junio de dos mil nueve.


De acuerdo con los antecedentes narrados en esa ejecutoria, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, demandaron de **********, sociedad anónima de capital variable y/o **********, sociedad anónima de capital variable y/o quien resulte propietario de la fuente de trabajo **********, la reinstalación y el pago de diversas prestaciones de índole laboral.


En el capítulo de hechos los actores manifestaron que el veintidós de febrero de dos mil seis ingresaron a laborar a **********, sociedad anónima de capital variable y **********, sociedad anónima de capital variable, que por tal motivo fueron ubicados en diferentes tiendas propiedad de dichas empresas, la primera de ellas denominada ********** en la cual permanecieron hasta el doce de enero de dos mil siete y la segunda de nombre **********, que en ambos comercios la actora ********** tenía el puesto de líder de tienda, encargada o administradora, quien ejecutaba un servicio personal subordinado, con una jornada de trabajo de las seis a las veinticuatro horas, de lunes a viernes, y los fines de semana hasta las dos de la mañana, los trescientos sesenta y cinco días del año, con un salario diario de $1,262.78 (mil doscientos sesenta y dos pesos setenta y ocho centavos moneda nacional), que se le depositaban en una cuenta bancaria de **********, sociedad anónima.


Asimismo, señalaron que desde el inicio de la contratación **********, sociedad anónima de capital variable, establece como requisito para contratar que la persona que va a fungir como líder de la tienda firme un contrato de comisión mercantil, sin embargo, en realidad al realizar el trabajo dentro de las instalaciones de la tienda los actos que se realizan son bajo la subordinación y supervisión de la parte demandada a cambio de un salario, por lo que en realidad existió una relación laboral entre la líder de tienda y las empresas demandadas, pero que éstas pretendieron simular un vínculo de comercio entre las partes mediante la celebración de un contrato de comisión mercantil.


Que en virtud de lo anterior, y con la finalidad de realizar cada una de las actividades encomendadas por las empresas demandadas, la líder de la tienda estaba autorizada para contratar a diversas personas, entre ellas, a sus propios familiares, por lo que el resto de los actores **********, **********, *********, **********, ********** y **********, fueron contratados por ella, pero con la autorización de ********, sociedad anónima de capital variable, y los salarios diarios de éstos ascendían a $950.00, $820.00, $630.00, $510.00, $416.00 y $400.00 respectivamente.


También expusieron pormenorizadamente las actividades que llevaban a cabo en las instalaciones de las tiendas mencionadas y las diversas instrucciones que, según aducen, recibían de las empresas demandadas, razones por las cuales estiman que en realidad todos tenían una relación de trabajo con las personas morales demandadas.


La demanda se radicó en la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de **********, donde se formó el expediente ****/07/**.


Por su parte, **********, sociedad anónima de capital variable y **********, sociedad anónima de capital variable, en su escrito de contestación negaron tener relación laboral con ********** y adujeron que lo que existía era una relación derivada de un contrato de comisión mercantil, en el que ellas habían fungido como comitentes y la referida actora como comisionista, pues ésta había ofrecido sus servicios como tal y los de su equipo de trabajo.


En cuanto al resto de los actores, las empresas demandadas negaron la relación de trabajo en forma lisa y llana


Seguido el juicio por sus etapas correspondientes, el nueve de octubre de dos mil ocho, la Junta responsable dictó el laudo respectivo, en el que absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas, esencialmente, por las siguientes razones:


1. En lo tocante a la demandada consistente en quien resulte ser propietario de la fuente de trabajo denominada **********...

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