Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 860/2014)

Sentido del fallo21/05/2014 1. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha21 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 1629/2013 (CUADERNO AUXILIAR 38/2014)))
Número de expediente860/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 860/2014

Amparo directo en revisión 860/2014

quejosa: **********

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R.C.

ELABORÓ: ESTRELLA NÚÑEZ GODÍNEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de mayo de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 860/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintitrés de enero de dos mil catorce por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, en el juicio de amparo directo **********, expediente auxiliar **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en primer término, si el presente medio de impugnación cumple con los requisitos constitucionales y legales de procedencia que lo rigen; y, sólo si ello es así, verificar si son fundados los agravios de la recurrente en contra de la sentencia recurrida, en la que, por un lado, el Tribunal Colegiado de Circuito a quo declaró inoperantes los conceptos de violación de la quejosa en torno a la violación procesal consistente en la determinación del juez natural de no calificar las posiciones que se formularon verbalmente el día del desahogo de la confesional a cargo de la parte actora, al estimar que debió preparar la violación procesal e interponer el recurso de revocación; y, por otro, concedió el amparo a la parte quejosa al estimar que el juez responsable no fundó ni motivó adecuadamente su determinación en relación al valor probatorio que otorgó a los dictámenes periciales en materia de grafoscopía rendidos en el juicio ejecutivo mercantil de origen.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que ********** ─de ahora en adelante la “actora”, la “tercera interesada” y/o la “recurrente”─ demandó a ********** ─de ahora en adelante la “demandada” y/o la “quejosa”─, en la vía ejecutiva mercantil, por el pago de $********** (**********) derivado de la suscripción de un pagare.


  1. La Jueza Tercero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, dictó sentencia en la que determinó procedente la acción cambiaria directa al estimar que de la prueba pericial en grafoscopía presentada tanto por el perito de la parte actora, así como por el tercero en discordia, se desprendía que la firma que obra en el documento base de la acción provenía del puño y letra de la demandada; en consecuencia, la condenó al pago a favor de la actora de la suerte principal, intereses moratorios, así como, gastos y costas del juicio, además, ordenó el remate del bien embargado, determinación respecto de la cual no procedía el recurso de apelación, en términos de lo dispuesto en el artículo 1340 del Código de Comercio.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Automatizada de Término del Poder Judicial del Estado de Michoacán, la quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de quince de octubre del año indicado, dictada por la Jueza Tercero de lo Civil de Morelia, Michoacán, en el juicio ejecutivo mercantil **********.

  1. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló a la tercera interesada; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de doce de noviembre de dos mil trece, la admitió a trámite y la registró con el número **********.


  1. Por proveído de seis de enero de dos mil catorce, la P. de ese órgano jurisdiccional, en cumplimiento a la determinación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de la consulta Car 89/2013-V, ordenó remitir el expediente al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacan, para su resolución.


  1. Una vez recibidos los autos, el P. del citado Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar se avocó al conocimiento del asunto y lo registró bajo el numero **********.


  1. Seguidos los trámites legales conducentes, en sesión de veintitres de enero de dos mil catorce, el Pleno del Tribunal a quo dictó sentencia, la cual concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra el acto y la autoridad, que precisados quedaron en el resultando primero de esta ejecutoria, y para los efectos precisados en la parte final del último considerando.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, mediante escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil catorce, la tercera interesada interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, cuya P., en su oportunidad, lo envió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por acuerdo de siete de marzo de dos mil catorce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizará, radicándolo con el número 860/2014; asimismo, ordenó que se notificara por oficio a la autoridad responsable y que se diera vista a la Procuraduría General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Máximo Tribunal para que formulara el pedimento respectivo. De igual manera, determinó que se turnaran los autos al Ministro A.G.O.M. para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


  1. Mediante acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto, así como la devolución de autos al Ministro Ponente.


  1. Petición de desistimiento. Por escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, el autorizado de la tercera interesada intentó desistirse del recurso de revisión por así convenir a sus intereses.


  1. Mediante oficio número **********, el Tribunal Colegiado de referencia remitió el escrito de desistimiento a este Alto Tribunal, cuyo P., en acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación estimó que no había lugar a acordar de conformidad su petición, ya que de los autos no se advertía constancia alguna que lo facultara para desistirse del recurso de revisión, no obstante que al ocursante le revistiera el carácter de autorizado en términos amplios de la tercera interesada, para lo cual consideró aplicable, por analogía, la jurisprudencia P./J. 195/2008, del Pleno de este Alto Tribunal, de rubro: “AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. NO ESTÁ FACULTADO PARA DESISTIR DEL RECURSO DE REVISIÓN”.

  1. Pedimento. El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no formuló pedimento alguno.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, al tratarse de un asunto en materia civil, de la especialidad de esta Sala.


  1. Cabe señalar que no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional.


  1. OPORTUNIDAD


  1. La presentación del recurso de revisión resultó oportuna, ya que fue interpuesto dentro del término de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.

  1. En efecto, de las constancias del juicio de...

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