Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-10-2018 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 3/2018)

Sentido del fallo01/10/2018 “PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que resulta procedente el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el amparo en revisión 162/2012 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz a efecto de que proceda en los términos precisados en el último apartado de esta resolución.”
Número de expediente3/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 408/2011),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 162/2012))
Fecha01 Octubre 2018
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 3/2018

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 408/2011

QUEJOSO: COMISARIADO EJIDAL DEL POBLADO “NARANJALITO”, MUNICIPIO DE TAMIAHUA, VERACRUZ




ministro PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: mireya melendez almaraz

DOLORES RUEDA AGUILAR



S U M A R I O


El Presidente, S., y Tesorero del comisariado ejidal del poblado “Naranjalito”, Municipio de Tamiahua, Veracruz, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal; en contra de la incompleta ejecución de la resolución presidencial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de abril de mil novecientos ochenta y uno, que había dotado de tierras a dicho poblado. El Juez de Distrito concedió el amparo. Contra tal determinación, ambas partes interpusieron recurso de revisión y, el Tribunal Colegiado confirmó el amparo concedido. Posteriormente, el poblado quejoso solicitó la apertura del incidente de cumplimiento sustituto, debido a la imposibilidad de restituirles las tierras faltantes. Después de una secuela procesal compleja por la interposición de diversas quejas y nuevas resoluciones en el incidente de cumplimiento sustituto, el Juez de Distrito, emitió dictamen en el que estimó procedente el cumplimiento sustituto de la sentencia fijando la cantidad de $66,593,879.91 (sesenta y seis millones quinientos noventa y tres mil ochocientos setenta y nueve pesos 91/100 M.N). Contra tal determinación, las autoridades responsables interpusieron recurso de queja, mismo que fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte, al advertir que lo que se estaba impugnando era el dictamen por el que el Juez de Distrito propone el cumplimiento sustituto, por lo que ordenó de manera oficiosa la apertura del presente incidente de cumplimiento sustituto para que sea resuelto por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte.


C U E S T I O N A R I O


¿Procede decretar el cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo, en términos la fracción XVI, tercer y cuarto párrafos, del artículo 107 constitucional y del artículo 105 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece?


Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día primero de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se ordena el cumplimiento sustituto de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo 408/2011 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Tuxpan, del que deriva el presente incidente de cumplimiento sustituto 3/2018.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos se advierte que por resolución presidencial de veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y uno, publicada el veinte de abril siguiente en el Diario Oficial de la Federación, se dotó al poblado "Naranjalito", Municipio de Tamiahua, Veracruz, de una superficie de 333-00-00 hectáreas de temporal, monte y agostadero.1


  1. El treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y uno, se levantó el acta de posesión definitiva parcial, deslinde y amojonamiento, en la que se entregó al citado poblado de la superficie de 152-00-00 hectáreas, quedando pendientes de entregar 180-50-00 hectáreas.2


  1. El diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y uno, se levantó el acta de posesión definitiva, de deslinde y amojonamiento, relativa a la ejecución complementaria, en la que se entregó al citado poblado la superficie de 137-00-00 hectáreas, quedando a esa fecha, pendientes de entregar 43-50- 00 hectáreas.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Tuxpan, el dieciocho de julio de dos mil once, Mauricio Contreras del Ángel, P.S.d.Á. y M.S.C., Presidente, S. y Tesorero respectivamente, del comisariado ejidal del poblado "Naranjalito", Municipio de Tamiahua, Veracruz, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, al estimar violadas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos , 14, 16, 17 y 27 fracción VII constitucionales, en contra de las autoridades y actos reclamados que a continuación se señalan:


Autoridades Responsables:


  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

  2. Secretario de la Reforma Agraria

  3. Dirección General de la Tenencia de la Tierra

  4. Dirección General de Pagos de Predios e Indemnizaciones



Acto Reclamado:


La incompleta o falta de ejecución de la Resolución Presidencial que dotó de tierras al ejido “Naranjalito”, perteneciente a Tamiahua, Veracruz, publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 20 de abril de 1981, mediante la cual se dotó de 333-00-00 hectáreas al mencionado núcleo de población ejidal y únicamente se le entregó en forma parcial 152-00-00 hectáreas, quedando pendientes de entrega hasta la fecha 181-50-00 hectáreas, las cuales se reclaman a través de este juicio de garantías."3



  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón del turno, conoció de la aludida demanda el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Tuxpan, cuyo titular, mediante proveído de diecinueve de julio de dos mil once, la admitió y registró con el número de expediente 408/2011-I-R; pidió los informes justificados a las autoridades responsables; dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y fijó día y hora para que se llevara a cabo la audiencia constitucional.4


  1. El veintitrés de enero de dos mil doce, se llevó a cabo la audiencia constitucional y se dictó sentencia, misma que se terminó de engrosar el doce de abril siguiente, en la que se le concedió el amparo al poblado quejoso para: ”el efecto de que las autoridades responsables, en ejercicio de sus atribuciones, resuelvan en definitiva lo procedente, a fin de que, la resolución presidencial que dotó de tierras al indicado poblado se ejecute en su totalidad, observando, desde luego, las disposiciones legales y constitucionales aplicables al caso”.5


  1. Recurso de Revisión 162/2012. Inconforme con dicha sentencia, el Director General Adjunto "A" en la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos en representación del Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, del Director General Adjunto de Pago de Predios e Indemnización, a través del Director General Técnico Operativo de esa Secretaría, interpusieron recurso de revisión, presentado el ocho de mayo de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz.6 Asimismo, el núcleo ejidal interpuso revisión en forma adhesiva.


  1. Por razón de turno correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, cuyo M.P. lo admitió a trámite bajo el número 162/2012.7 El once de octubre de dos mil doce, el Tribunal Colegiado dictó ejecutoria en la que determinó dejar firme el sobreseimiento decretado respecto al Presidente de la República y, confirmar la sentencia que concedió el amparo.8


  1. Procedimiento de ejecución. En acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil doce, el Juez de Distrito, tuvo por recibida la ejecutoria descrita en el punto que antecede, ordenó notificar a las autoridades responsables, y les requirió con fundamento en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, para que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del oficio dieran cumplimiento a la sentencia de amparo.9


  1. Por escrito recibido en el Juzgado de Distrito el veintisiete de noviembre de dos mil doce, el núcleo quejoso,10 solicitó, el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, mismo, que en proveído del día siguiente el Juez de Distrito lo consideró improcedente, dado que hasta ese momento no se tenía la debida respuesta de las autoridades responsables, por lo que no se desprendía que existiera imposibilidad jurídica y/o material para darle cumplimiento.11


  1. Mediante acuerdos de seis de febrero, cuatro de marzo, cuatro de abril, siete de mayo y veintiséis de agosto,12 el Juez de Distrito advirtió que las autoridades responsables no habían dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que los requirió para que en el término de veinticuatro horas informaran acerca de las gestiones realizadas para darle cumplimiento. Iguales requerimientos, realizó mediante proveídos de doce de septiembre y ocho de octubre, todos de dos mil trece.13


  1. Asimismo, requirió el cumplimiento de la sentencia a la Dirección General de la Propiedad Rural adscrita a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial (en sustitución de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Director General Técnico Operativo y, al Director General Adjunto de Pago de Predios e Indemnizaciones). Ello, en virtud de las facultades de integración de expedientes y ejecución de resoluciones presidenciales en materia de dotación de tierras que le fueron otorgadas mediante el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado el dos de abril de dos mil trece.14



  1. Cumplimiento Sustituto. El siete de octubre de dos mil trece, por oficio 27359/2013,15 el Director General de la Propiedad Rural, señaló...

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