Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3850/2012)

Sentido del fallo19/06/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha19 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 520/2012))
Número de expediente3850/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3850/2012

Amparo directo en revisión 3850/2012.

quejosa: **********.



PONENTE: ministro A.G.O.M..

SECRETARIO: D.G.S..



México, Distrito Federal. Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecinueve de junio de dos mil trece.


Visto Bueno

Ministro.



Cotejó


V I S T O S los autos para fallar el amparo directo en revisión 3850/2012, promovido por **********, **********, **********, **********, **********, ********** e **********, a través de su apoderado en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo,1 en contra de la sentencia dictada el dieciocho de octubre de dos mil doce, emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********** derivado del toca de apelación número ********** del índice de la Quinta Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Distrito Federal; y



R E S U L T A N D O Q U E:


  1. El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si resultan constitucionales las disposiciones reguladoras del procedimiento especial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía, en lo que respecta a tres puntos a) la posibilidad de acción del fideicomisario para hacer cumplir la garantía del fideicomiso, b) la metodología para computar el plazo de prescripción para hacer valer la acción correspondiente y 3), la falta de previsión del derecho del demandado para reconvenir al actor. Para ello, los recurrentes plantean argumentos ligados a la interpretación conforme y, en su caso, proponen la evaluación de la constitucionalidad de las disposiciones relevantes del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


PRIMERO. Antecedentes del caso


  1. El quince de febrero de dos mil once, ********** (en su carácter de fideicomisario), en vía especial mercantil, ejerció acción de procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía a **********, **********, **********, **********, **********, ********** (en su carácter de fideicomitentes); así como a **********, **********, ********** (en su carácter de fiduciaria), para la ejecución del pago garantizado mediante fideicomiso.


  1. Dicha acción se ejerció teniendo como documento base de la acción el contrato de fideicomiso irrevocable de administración y fuente alterna de pago celebrado entre las partes el veintitrés de mayo de dos mil tres y su convenio modificatorio del seis de abril de dos mil cuatro, sobre la base argumentativa que el crédito principal había sido incumplido por la demandada (fideicomitente).


  1. El Juzgado Décimo Primero de lo Civil del Distrito Federal en proveído de diecisiete de febrero de dos mil once —auto con efectos de mandamiento en forma— admitió a trámite la demanda en la vía y forma propuestas, ordenó requerir a los codemandados para que en el acto de la diligencia, hicieran pago de las prestaciones reclamadas, autorizando asimismo requerir la entrega material de los bienes dados en garantía para el caso de negativa en el pago y una vez hecho lo anterior, se emplazara a juicio a los codemandados, corriéndoles traslado con las copias de la demanda y sus anexos, para que dieran contestación dentro del término de cinco días.2


  1. **********, **********, **********, ********** e **********, todos por su propio derecho y este último como apoderado de **********, **********, dieron contestación a la demanda mercantil en la que negaron la procedencia de las prestaciones reclamadas y manifestaron los hechos, excepciones y defensas que estimaron correspondientes; en ese mismo escrito, la parte demandada promovió acción de reconvención en la cual demandó la declaratoria de prescripción de la acción, al no haberse ejercido en el plazo de tres años, así como la restitución de los bienes fideicomitidos, en vía de consecuencia.


  1. En diverso proveído de once de abril de dos mil once, se tuvo a los promoventes dando contestación a la demanda, por opuestas las excepciones hechas valer y se negó la admisión a trámite de la acción de reconvención intentada.


  1. La razón por la cual se negó la reconvención hecha valer por la parte demandada fue que dicho juicio se substanciaba conforme a las disposiciones del procedimiento especial de ejecución de garantías y que ésta no se encontraba prevista dentro del Libro Quinto, Título Tercero Bis, Capítulo II, que dispone el artículo 1414 Bis 7 del Código de Comercio.


  1. Inconforme con la resolución que tuvo por no admitida la reconvención anterior, la misma parte, interpuso recurso de apelación de tramitación preventiva, el cual fue desechado en auto de veintisiete de abril de dos mil once.


  1. Posteriormente, la fiduciaria codemandada **********, **********, **********, por conducto de su delegado fiduciario compareció a juicio, negó la procedencia de las prestaciones reclamadas y manifestó los hechos e hizo valer las excepciones y defensas que consideró pertinentes.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, el siete de febrero de dos mil doce, el Juez de primera instancia dictó sentencia en la que, en síntesis: a) estimó que era procedente la vía entablada por la parte actora; b) determinó que los codemandados y la fiduciaria no justificaron sus excepciones y defensas; c) condenó a la parte demandada **********, **********, **********, o **********, ********** y **********, a pagar a la parte actora **********, **********, **********, **********, dentro de un plazo de cinco días, contados a partir de que dicha resolución causara ejecutoria:


  • La cantidad de ********** (**********) por concepto de suerte principal; la cantidad de ********** (**********) por concepto de intereses ordinarios devengados del siete de abril de dos mil cuatro al veintiuno de septiembre del dos mil nueve;

  • La cantidad de ********** (**********) por concepto de intereses moratorios devengados del cinco de noviembre del dos mil cuatro al veintiuno de septiembre del dos mil nueve, más los que se sigan generando hasta el pago total del adeudo, cantidades que se liquidarán en ejecución de sentencia.


  1. Inconforme con la resolución anterior, los codemandados, a través de su apoderado, interpusieron recurso de apelación del cual tocó conocer a la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; consecuentemente en auto de once de abril de dos mil doce, se confirmó la admisión y calificación de grado realizada por el Juez de primera instancia y se registró bajo el toca ********** de su índice; citando a las partes para oír sentencia.


  1. El catorce de mayo de dos mil doce, la Sala del conocimiento emitió la resolución de segunda instancia en la que determinó confirmar la sentencia del Juez de origen y condenar a los apelantes al pago de las costas en ambas instancias.


SEGUNDO. Demanda y trámite del juicio de amparo.


  1. **********, **********, **********, **********, **********, **********, e **********, a través de su apoderado legal,3 mediante escrito recibido el veinte de junio de dos mil doce en la Oficialía de partes común 01 para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia Fiscal y Administrativa del Distrito Federal,4 promovieron juicio de amparo directo en contra de la resolución emitida el catorce de mayo de dos mil doce, aclarada el veintidós siguiente, por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, así como de los actos de ejecución de dicha sentencia atribuibles al Juez Décimo Primero de lo Civil, ambas autoridades en el Distrito Federal y dentro del toca de apelación **********.


  1. La quejosa señaló como derechos constitucionales vulnerados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal y formuló siete conceptos de violación contra la sentencia reclamada.


  1. Mediante acuerdo de trece de julio de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda de amparo, la cual se registró con el número ********** y se dio la intervención legal al Ministerio Público de la Federación, quien no formuló pedimento.5


  1. Seguidos los trámites de ley, en sesión de dieciocho de octubre de dos mil doce, se dictó la sentencia respectiva, cuyo engrose culminó el nueve de noviembre siguiente, concluyendo en el sentido de negar el amparo solicitado; las razones principales para ello fueron las siguientes:


  1. Por razón de método, en primer lugar, el Colegiado...

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