Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1619/2016)

Sentido del fallo10/08/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha10 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 28/2016))
Número de expediente1619/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 1619/2016




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1619/2016

QUEJOSO RECURRENTE:

**********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez


SECRETARIA AUXILIAR: ESTRELLa núñez godínez


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de agosto de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1619/2016, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado y/o quejoso), en contra de la sentencia constitucional de doce de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo 28/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, de la Ley de A.; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno. Lo anterior, en relación con el planteamiento de inconstitucionalidad que el quejoso hizo valer en sus conceptos de violación sobre el artículo 477, en relación con los diversos 473, 474 y 479 de la Ley General de Salud -que regulan el delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo de posesión simple de marihuana-, al aducir que al sancionársele en su condición de farmacodependiente se vulneran los principios de igualdad y no discriminación1.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo directo recurrida, el tribunal colegiado de circuito consideró que fue legal la resolución del tribunal responsable al haber tenido por acreditado el siguiente ilícito2:

  2. El ********** de ********** de **********, aproximadamente a las ********** horas con ********** minutos, el imputado fue sorprendido en posesión de 6.5 gramos marihuana por policías remitentes que realizaban labores de vigilancia en la avenida **********, intersección con calle **********, colonia **********, **********, **********.

  3. Procedimiento penal. Tramitado el proceso penal, se dictó sentencia definitiva de condena al imputado por el delito el delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo de posesión simple de marihuana, previsto y sancionado en el artículo 477, en relación con los diversos 473, 474 y 479 de la Ley General de Salud. En contra de la anterior sentencia el imputado interpuso recurso de apelación, que fue confirmada en segunda instancia. Esta última sentencia definitiva constituyó luego el acto reclamado por el quejoso3.

  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el dos de diciembre de dos mil quince, ante la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, el imputado promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el treinta de octubre de dos mil quince, en el toca penal 563/20154.

  2. Por auto de diecisiete de diciembre de dos mil quince, el P. en funciones del Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito admitió la demanda bajo el registro de amparo directo penal 1110/20155.

  3. El treinta y uno de diciembre siguiente, el P. en funciones del citado órgano jurisdiccional, en cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el Acuerdo General 54/2015, punto cuarto transitorio, inciso b), ordenó remitir los autos originales y anexos del asunto al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito6.

  4. El catorce de enero de dos mil dieciséis, el P. del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito ordenó su registro bajo el amparo directo 28/20167. En sesión de doce de febrero de dos mil dieciséis, ese órgano colegiado resolvió conceder el amparo para efectos que el tribunal responsable motivara nuevamente la sentencia para establecer la multa en veinte días y estableciera las razones para fijar la sustitución condicional de la pena de prisión8.

  5. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el nueve de marzo de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso recurso de revisión, por lo que en auto de once siguiente, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación9.

  6. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de uno de abril de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo, por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena10. Por auto de once de mayo siguiente, el P. de la Primera Sala acordó abocarse al conocimiento del asunto con la remisión de los autos a su Ponencia11.


  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.

  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente.

  2. En principio, porque la sentencia de amparo resuelta en sesión de doce de febrero de dos mil dieciséis, se engrosó el dieciocho siguiente, y se notificó por lista el veinticuatro de febrero de esta anualidad12.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el veinticinco de febrero siguiente; por lo que el plazo de diez días transcurrió del veintiséis febrero al diez de marzo de dos mil dieciséis, descontándose los días veintisiete y veintiocho de febrero; así como cinco y seis de marzo, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el nueve de marzo de dos mil dieciséis13, resultó oportuno.


  1. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejoso; por ello, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de A., la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo le afectó de forma directa.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A efecto de verificar la procedencia del recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo, así como los agravios del quejoso en contra de esta última.


  1. Conceptos de violación. El quejoso expuso conceptos de violación contra la sentencia reclamada en el orden siguiente:

  1. La autoridad responsable debió inaplicar los artículos 477, en relación con el 473, 474 y 479, de la Ley General de Salud, al ser inconstitucionales.

  2. Lo anterior en razón de que el quejoso era farmacodependiente, no obstante lo cual se le condenó por la comisión del delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo por posesión simple de marihuana –para su estricto consumo personal–.

  3. En ese orden, los artículos en comento promueven actos de discriminación por una condición de salud –farmacodependencia, lo que implica penalizar una enfermedad.

  4. Finalmente, el acto reclamado carecía de la debida fundamentación y motivación.


  1. Sentencia de A.. El tribunal colegiado de circuito resolvió, en esencia, conforme a las siguientes consideraciones:


  1. En principio, atendiendo al principio de mayor beneficio, el tribunal colegiado de circuito estudió los conceptos de violación relativos a la inconstitucionalidad del artículo 477, en relación con el 473, 474 y 479, de la Ley General de Salud, declarándolos inoperantes, pues esta Primera Sala que ya resolvió la problemática planteada en las jurisprudencias de rubros: “IGUALDAD. EL ARTÍCULO 479 DE LA LEY GENERAL DE...

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