Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1658/2016)

Sentido del fallo05/04/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha05 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-41/2016))
Número de expediente1658/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1658/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1658/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO RECURRENTE: Q





PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

SECRETARIA: M.A.O.O.

ELABORÓ: MARISOL COYOLXAUHQUI TINOCO OROZCO



S Í N T E S I S


AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO:


Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


ACUERDO RECURRIDO:


7 de noviembre de 2016.


RECURRENTE: La parte quejosa.


CONSIDERACIONES:


El presente recurso de inconformidad es infundado.


El amparo se concedió para los siguientes efectos:


  1. Declare insubsistente la sentencia reclamada.

  2. D. nueva resolución en la que reitere los aspectos concernientes a la acreditación del delito, las agravantes y plena responsabilidad del quejoso en los términos a que alude éste fallo;

  3. En el capítulo de individualización de la pena, determine con plenitud de jurisdicción el grado de culpabilidad sin más limitación que el no tomar en consideración el estudio criminológico del peticionario de amparo; además establezca como fecha de conclusión de la prisión preventiva el diecisiete de octubre de dos mil ocho.

  4. Finalmente, deberá precisar que la compurgación de la pena de prisión deberá ser en el lugar que designe la autoridad jurisdiccional ejecutora en términos de la Ley de Ejecuciones de Sanciones Penales y Reinversión Social para la Ciudad de México.


El recurso de inconformidad interpuesto por el quejoso resulta infundado, ya que Sala responsable —como acertadamente lo consideró el tribunal colegiado de conocimiento— cumplió, en segundo requerimiento, con los términos de la protección constitucional sin incurrir en exceso ni defecto.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Es infundado el recurso de inconformidad a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Se confirma la resolución de 7 de noviembre de 2016, dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México, en el juicio de amparo directo **********.


JURISPRUDENCIAS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


RECURSO DE INCONFORMIDAD. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE NO CONTROVIERTEN LO RESUELTO POR EL ÓRGANO DE AMPARO EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR”.



RECURSO DE INCONFORMIDAD. MATERIA DE ESTUDIO DE DICHO RECURSO”.




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1658/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO RECURRENTE: Q





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejO

SECRETARIA: M.A.O.O.

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de abril de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1658/2016, interpuesto por Q (en lo sucesivo, el recurrente o quejoso) en contra del acuerdo dictado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México, el 7 de noviembre de 2016, en el que declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo directo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la legalidad del referido acuerdo, y dilucidar si ha quedado cumplida adecuadamente la ejecutoria de amparo.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Causa penal. De acuerdo con la ejecutoria de amparo1, el asunto deriva de la causa penal **********, del índice del Juzgado Vigésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México en cuya sentencia de 24 de julio de 2008 fue declarado responsable del delito de Homicidio Calificado (con ventaja -activo armado, pasivo inerme-; con traición -cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza real y actual entre ambos- y con saña –cuando el agente actúe con crueldad-).


  1. Recurso de apelación. Inconforme, el hoy quejoso interpuso recurso de apelación. El 17 de octubre de 2008, la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó sentencia en la que modificó la de primer grado2.

  2. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. El 6 de junio de 2016,3 Q promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de 17 de octubre de 2008 dictada por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Por razón de turno, correspondió conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual registró la demanda de amparo directo bajo el número **********, el 23 de junio de 20164.

  3. El 30 de septiembre de 2016, el tribunal colegiado de conocimiento concedió el amparo al quejoso para el efecto de que:

  1. Declare insubsistente la sentencia reclamada.

  2. D. nueva resolución en la que reitere los aspectos concernientes a la acreditación del delito, las agravantes y plena responsabilidad del quejoso en los términos a que alude éste fallo;

  3. En el capítulo de individualización de la pena, determine con plenitud de jurisdicción el grado de culpabilidad sin más limitación que el no tomar en consideración el estudio criminológico del peticionario de amparo; además establezca como fecha de conclusión de la prisión preventiva el diecisiete de octubre de dos mil ocho.

  4. Finalmente, deberá precisar que la compurgación de la pena de prisión deberá ser en el lugar que designe la autoridad jurisdiccional ejecutora en términos de la Ley de Ejecuciones de Sanciones Penales y Reinversión Social para la Ciudad de México.

  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México remitió la sentencia dictada en cumplimiento el 12 de octubre de 2016. 5

  2. El 13 de octubre de 2016, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dio vista a las partes y les otorgó 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su derecho conviniera6.

  3. Una vez concluida la vista, el 7 de noviembre de 2016, el tribunal colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, sin que se haya incurrido en exceso o defecto.7

II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. El 15 de noviembre de 2016, el quejoso interpuso recurso de inconformidad contra el acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.8 El tribunal colegiado de conocimiento ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia para su resolución.9

  2. Trámite ante este Alto Tribunal. El 23 de noviembre de 2016, el presidente de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente bajo el registro 1658/2016, admitió el recurso de inconformidad y remitió los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena10.


  1. El 18 de enero 2017, esta Primera Sala se abocó al conocimiento del asunto y envió los autos al ministro ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente11.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado el 9 de septiembre de 2013, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.

IV. PROCEDENCIA

  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra del acuerdo de 7 de noviembre de 2016, el cual tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en términos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de Amparo.


V. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del término de 15 días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo. El acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo de 30 de septiembre de 2016, se dictó el 7 de noviembre de 2016 y notificó personalmente al quejoso, el 9 del mismo mes y año12. Dicha notificación surtió sus efectos el día siguiente hábil; es decir, el 10 de noviembre de 2016. Así, el plazo de 15 días transcurrió del 11 de noviembre al 2 de diciembre del mismo año. No se incluyen en el conteo los días 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de noviembre de...

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