Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1111/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 82/2015))
Número de expediente1111/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1111/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1111/2016, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 82/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LIC. MARÍA CRISTINA MARTÍN ESCOBAR.

SECRETARIO AUXILIAR: J.A.H.G..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo directo. Mediante escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil quince1, en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo, en contra de la sentencia definitiva dictada por la **********, el dos de diciembre de dos mil nueve, en el toca penal **********2.

  2. SEGUNDO. Sustanciación del juicio de amparo directo y sentencia. Por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil quince, el Presidente del ***********, registró la demanda de amparo bajo el expediente **********, la admitió a trámite3.

  3. Previos los trámites legales, en sesión de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis4, el referido Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia en la que otorgó el amparo al quejoso para los siguientes efectos:

“…al advertirse violaciones a derechos fundamentales cometidos en la detención y presentación del entonces inculpado, ahora quejoso **********, con motivo de la excepción prevista en el artículo 16 de la Carta Magna, por no existir flagrancia en dicha detención, ni tampoco una orden de su búsqueda, localización y/o presentación para declarar dentro de la averiguación previa *********, por parte del agente del Ministerio Público del Fuero Común de esta ciudad, con fundamento y apoyo en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, debe otorgársele la protección constitucional que solicitó para el efecto de que Sala Penal responsable realice lo siguiente:

a) Deje insubsistente la sentencia reclamada.

b) Emita una nueva determinación en la que, nulifique el valor probatorio del oficio número **********, que el veintiocho de diciembre de dos mil ocho suscribieron los agentes de la Policía Ministerial del Estado **********, *********, **********, ********** y**********, así como las declaraciones ministeriales del impetrante **********, de veintiocho y veintinueve de diciembre de dos mil ocho y, previo el análisis correspondiente del resto del cúmulo probatorio que obra en el proceso penal de origen, con plenitud de jurisdicción, decida cuáles elementos de convicción también pudieran estar afectados de nulidad, por derivarse de la detención ilegal de que fue objeto, y con el resto de las pruebas que no resulten ilícitamente obtenidas, que son múltiples, determine sin son aptas y suficientes para acreditar o no los elementos constitutivos del delito materia de la acusación, así como la plena responsabilidad del ahora quejoso en su comisión, resolviendo con plenitud de jurisdicción lo que proceda conforme a derecho, pero en caso de condenar, no podrá agravar la situación jurídica establecida en el fallo reclamado, todo ello de manera fundada y motivada, conforme lo exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(…).”

  1. TERCERO. C. remitidas para cumplir la ejecutoria de amparo. Por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por recibido el oficio ********** de diecinueve del mismo mes y año, por el cual la Sala responsable remitió copia certificada de la sentencia dictada en esa fecha para cumplir la ejecutoria de amparo, en la cual dejó insubsistente la diversa de **********, y resolvió modificar la sentencia condenatoria emitida por el juez de la causa5.

  2. Con esas constancias, se dio vista a las partes por el término de diez días para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera6.

  3. CUARTO. Pronunciamiento de cumplimiento. Una vez transcurrido el término aludido sin que las partes hicieran manifestación alguna, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó acuerdo plenario el ocho de junio de dos mil dieciséis, en el cual determinó que se encontraba cumplida la ejecutoria de amparo.

  4. QUINTO. Impugnación contra el acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del tribunal del conocimiento, el quejoso señaló que interponía recurso de inconformidad “…CON RELACIÓN A LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE 08 DE JUNIO DE 2016, DICTADO POR EL TRIBUNAL DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL EN LOS AUTOS DEL AMPARO DIRECTO PENAL NÚMERO ***********7.

  5. Recibido el escrito y los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de cinco de agosto de dos mil dieciséis, se registró bajo el recurso de inconformidad número 1111/2016, al advertir que la intención del quejoso era controvertir la resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo; por lo cual se admitió dicho recurso y se ordenó su tramitación, con la indicación que se turnara a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, y se remitiera a la Primera Sala a la cual se encuentra adscrita.8

  6. SEXTO. Radicación. Mediante acuerdo de trece de septiembre del año en curso, el Presidente de esta Sala determinó el avocamiento del presente asunto, y ordenó remitir los autos a la ponencia de la Ministra a quien le fue turnado el mismo9.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo ********** del Tribunal Pleno, pues se promueve contra una determinación dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, que declaró cumplida la ejecutoria emitida en un juicio de amparo directo, materia de la competencia de esta Primera Sala.

  2. SEGUNDO. Legitimación. El recurso de inconformidad se presentó por parte legítima, en tanto que fue formulado por **********, por propio derecho, quejoso en el juicio de amparo en el cual se dictó la resolución aquí recurrida.

  3. TERCERO. Oportunidad. El recurso se presentó oportunamente, pues la resolución impugnada se notificó al quejoso el dieciséis de junio de dos mil dieciséis10, notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el viernes diecisiete del mismo mes y año; por tanto, el plazo de quince días establecido en el artículo 202, de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes veinte de junio al viernes ocho de julio de dos mil dieciséis, descontando del cómputo los días veinticinco y veintiséis de junio, así como los días dos y tres de julio del año en curso, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. En este sentido, si el escrito de expresión de agravios se presentó el veintitrés de junio de dos mil dieciséis11, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, es inconcuso que su interposición fue oportuna.

  5. CUARTO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra una resolución dictada por el Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.

  6. QUINTO. Estudio. En términos de los artículos 196 y 201, fracción I, de la Ley de Amparo, la materia de este recurso de inconformidad consiste en examinar si la sentencia se ha cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos; pues sólo así se podrá estimar que la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho.

  7. A lo anterior resulta aplicable la tesis de jurisprudencia 1a./J.120/2013 de rubro y texto siguientes:

RECURSO DE INCONFORMIDAD. MATERIA DE ESTUDIO DE DICHO RECURSO. La materia del recurso de inconformidad previsto en el artículo 201 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, conforme a su fracción I, la constituye la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de la propia ley; es decir, el estudio de legalidad de la determinación de la autoridad que haya conocido del juicio de amparo, en el sentido de que la ejecutoria ha sido cumplida totalmente. Por tanto, su análisis debe atender a la materia determinada por la acción constitucional, así como al límite señalado en la ejecutoria en que se otorgó la protección de la Justicia Federal, sin excesos ni defectos, y no a la legalidad de la resolución emitida por la autoridad...

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