Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5726/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 565/2015))
Número de expediente5726/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5726/2015



Amparo directo en revisión 5726/2015

quejosA: CASA DE BOLSA BANORTE IXE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE ANTES IXE CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE IXE GRUPO FINANCIERO





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADORA: FRIDA RODRÍGUEZ CRUZ




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 27 de abril de 2016, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5726/2015, promovido en contra del fallo dictado el 10 de septiembre de 2015 por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como en el punto Segundo del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que **********, como empleado de ********** e **********, le causó un deterioro patrimonial a **********, ya que en varias ocasiones éste último le hizo entrega de cantidades en dólares norteamericanos y pesos mexicanos con la finalidad de que se destinaran a inversiones; sin embargo, aquel empleado dispuso para sí esas sumas de dinero sin depositarlas en las correspondientes cuenta de las sociedades mercantiles demandadas.


  1. En contra de ********** se instauró un proceso penal, en el que fue declarado responsable por la comisión del delito de prestación no autorizada de banca y crédito, sancionado en el artículo 111, en relación con el 103 de la Ley de Instituciones de Crédito1, vigentes al momento de los hechos, y se le sentenció, entre otras cosas, a la reparación del daño causado al ofendido **********.


  1. Mediante escrito presentado el 24 de junio de 2013, ante la Oficialía de Partes Común del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, ********** demandó en la vía ordinaria civil a Casa de Cambio, Sociedad Anónima de Capital Variable e Ixe Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Ixe Grupo Financiero, por las siguientes prestaciones2:


  1. La declaración judicial de responsabilidad civil de las personas morales demandadas, proveniente de una causa extracontractual

  2. La devolución de las cantidades de ********** y **********, derivadas de la responsabilidad civil subjetiva

  3. El pago de daños y perjuicios

  4. Los intereses, productos y rendimientos que hubieran generado las cantidades de dinero señaladas en el inciso b)

  5. La indemnización que resultara del incumplimiento del contrato base de la acción

  6. Indemnización por daño moral

  7. Los gastos y costas que se generaran en el juicio


  1. Por escrito presentado el 4 de agosto de 2013, el actor aclaró que la demandada **********, cambió su razón social a **********.


  1. La demandada ********** dio contestación a la demanda aduciendo que la responsabilidad del daño patrimonial al actor era exclusiva del empleado **********, y por tal razón fue condenado al pago de la reparación del daño en el proceso penal seguido en su contra. Agregó que el actor no celebró contrato alguno con la sociedad mercantil de que se trata, que fue aquel empleado quien se extralimitó en sus funciones, y que, por lo tanto, eran improcedentes las prestaciones contenidas en la demanda.


  1. La diversa demandada **********, dio contestación a la demanda manifestando que no tenía relación alguna con la codemandada, **********, y que ********** dejó de trabajar para aquella desde febrero de 19963.


  1. Con motivo de la excusa planteada por el Juez Sexto del Ramo Civil en San Luis Potosí, conoció del asunto el Juez Cuarto del Ramo Civil en ese Estado, quien el 18 de septiembre de 2014 dictó sentencia en la que determinó que las demandadas tenían responsabilidad civil respecto de los hechos reclamados por el actor, por lo que se les condenó al pago de diversas cantidades en pesos mexicanos y dólares norteamericanos por concepto de responsabilidad civil subjetiva reclamada; al pago de la cantidad que resultara, previa liquidación en ejecución de sentencia por concepto de intereses, productos y rendimientos de la cantidad de dinero a que fue condenada a pagar; al pago de $**********, por concepto de daño moral y, finalmente, al pago de costas.


  1. Inconformes con la sentencia de primera instancia, ********** e ********** interpusieron recurso de apelación. El recurso interpuesto por ********** fue desechado, mientras que el presentado por ********** fue registrado en el índice de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado con el número de toca **********, y se resolvió mediante sentencia dictada el 6 de mayo de 20154, confirmando la resolución de primera instancia y condenando al pago de costas generadas en ambas instancias.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el 5 de junio de 2015 ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de 6 de mayo de 2015, emitida por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en donde fue registrado con el número de expediente **********.


  1. El 10 de septiembre de 2015, el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito dictó sentencia en la que determinó negar el amparo5.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el 1 de octubre de 2015, ********** interpuso recurso de revisión, que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de octubre del mismo año, mediante oficio signado por el magistrado P. del Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito6.


  1. El P. de esta Suprema Corte, por acuerdo de 26 de octubre de 2015, admitió el recurso de revisión, ordenó registrarlo con el número 5726/2015 y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de 4 de febrero de 2016, dispuso el envío del asunto al Ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1° de abril de 2008; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala, por lo que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo se notificó por lista a las partes el jueves 17 de septiembre 2015, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, o sea el viernes 18 de ese mes, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del lunes 21 al viernes 2 de octubre de 2015, sin contar en dicho cómputo los días 26 y 27 de septiembre, por haber sido sábado y domingo respectivamente, de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo, 74, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el 1° de octubre de 2015 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Noveno Circuito en S.L.P., resulta notorio que se interpuso de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que la recurrente está legitimada para interponer el recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo ********** se le reconoció la calidad de...

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