Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6732/2016)

Sentido del fallo24/05/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-174/2016))
Número de expediente6732/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 7 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6732/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 6732/2016

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de mayo dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 6732/2016, interpuesto contra la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el treinta de septiembre de dos mil dieciséis, en el amparo directo **********.


RESULTANDO


PRIMERO. Antecedentes:


  1. Hechos. De las constancias de autos se desprende que el quejoso ********** fue detenido por haber ejecutado actos sexuales en el cuerpo de dos niñas menores de doce años de edad, pues de manera reiterada, en diversos momentos, sin el propósito de llegar a la cópula ejecutó actos sexuales con ellas (hizo que le tocaran el pene, mientras que él tocó el pubis de las víctimas), en otras ocasiones les entregó dinero, les enseñó videos, fotografías y caricaturas de tipo sexual; y con una de las menores realizó cópula, vía bucal. Motivo por el cual se inició la averiguación previa correspondiente.


  1. Primera instancia. Del asunto correspondió conocer al Juez Vigésimo Primero Penal de la Ciudad de México, se registró como causa penal **********, y el once de marzo de dos mil quince dictó sentencia, en la que condenó al enjuiciado, por su responsabilidad penal en la comisión de los delitos: i) abuso sexual agravado, previstos y sancionados en los artículos 181 Bis, párrafos tercero y sexto, 181 Ter, fracción VI; ii) corrupción de personas menores de edad, previsto y sancionado en el artículo 184 párrafos primero y cuarto, en agravio de las menores de edad; y iii) violación agravada, previsto y sancionado en los artículos 181 Bis, párrafo primero 174 párrafo segundo, 181 Ter, fracción VI, todos del Código Penal para el Distrito Federal, motivo por el cual le impuso veintidós años de prisión, entre otras penas.


3. Recurso de apelación. Inconforme con la resolución anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual se radicó como toca penal **********, en la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y en sentencia de treinta de junio de dos mil quince, modificó el fallo de primer grado, pero sólo para disminuirle el grado de culpabilidad del recurrente: de 1/8 a 1/16, aritméticamente, razón por la cual se le impuso veinte años once meses veintiocho días de prisión, entre otras penas.



  1. Primer juicio de amparo directo. En desacuerdo con la decisión anterior, el quejoso promovió amparo directo **********, que correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Seguido el trámite correspondiente, en sesión del diecinueve de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado concedió el amparo, para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en reposición del procedimiento ordenara nuevamente la celebración de la audiencia de vista, observando las formalidades que garantizarán el derecho de defensa del sentenciado, y hecho lo cual, con plenitud de jurisdicción, resolviera lo que en derecho correspondiera. Contra dicha resolución el quejoso no interpuso recurso de revisión.


Cumplido lo anterior, el trece de enero de dos mil dieciséis, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca penal **********, emitió sentencia, en la que modificó la resolución de primera instancia, pero sólo para disminuir el grado de culpabilidad inconforme.


SEGUNDO. Nuevo juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, el sentenciado promovió, por segunda ocasión, juicio de amparo directo, contra la referida Tercera Sala, a la que le reclamó la sentencia de trece de enero de dos mil dieciséis, señaló como derechos fundamentales violados, los establecidos en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo presidente lo registró como Amparo Directo **********, lo admitió a trámite y le dio intervención al Ministerio Público de la Federación1.


Seguido el trámite correspondiente, en sesión de treinta de septiembre de dos mil dieciséis2, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, decidió negar el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito3.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis4, tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como Amparo Directo en Revisión **********, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


El Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de dieciséis de enero de dos mil diecisiete5, ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.




C O N S I D E R A N D O S



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso es oportuno porque se interpuso en el último día del plazo de diez con que se contaba para hacerlo.


En efecto, al quejoso se le notificó personalmente la sentencia recurrida el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis6, comunicación que surtió efectos el día hábil siguiente (dieciocho de octubre), por lo que el plazo para la interposición del presente recurso corrió del diecinueve de octubre al cuatro de noviembre del mismo año (sin contar los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de octubre, por corresponder a sábado y domingo, así como treinta y uno de octubre, uno y dos de noviembre por haber sido inhábiles)7, en tanto que el recurso se interpuso el cuatro de noviembre.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de facilitar la comprensión del asunto, enseguida se sintetizarán los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios que formuló el recurrente.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso expuso, en esencia, los siguientes:


1. El juez de la causa, realizó una trivial y superficial valoración de la prueba.


2. Los tribunales no deben limitarse únicamente a aplicar las legislaciones, sino que también la constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia, lo que implica realizar un control difuso de convencionalidad y aplicar el principio pro persona.


3. La autoridad responsable violó sus derechos humanos consagrados en los artículos 1, 14, 16, 20, 21 y 133 Constitucionales, pues no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento, consistentes en la debida fundamentación y motivación, valoración de las pruebas y exacta aplicación de la ley.



4. En la sentencia reclamada, se vulneraron los principios de congruencia y exhaustividad.


5. La autoridad responsable violó los principios reguladores de valoración de las pruebas, pues debió indicar, con toda claridad qué medios de convicción consideró conducentes y eficaces para acreditar los delitos y la responsabilidad del quejoso en su comisión.


6. Las declaraciones de las menores ofendidas, no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 255, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, pues son omisas en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar; y la declaración de la denunciante no se debió otorgar valor probatorio pues no le constan los hechos.


7. Los dictámenes en materia de psicología, fueron emitidos de manera...

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