Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1810/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 42/2016)),JUZGADO DECIMOSEXTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 574/2015 Y SU ACUMULADO 62/2015)
Número de expediente1810/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Recurso de reclamación 1810/2016

recurrente: **********



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación 1810/2016; y:


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito signado por **********, en su carácter de apoderado para pleitos y cobranzas de **********, **********, ********** y **********, se solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo directo en revisión **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


En proveído de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación remitió al S. de Acuerdos de esta Primera Sala el escrito de mérito, a efecto de que acordara lo conducente. Asimismo, precisó que, contrario a lo sostenido por la solicitante, se trataba de una solicitud de reasunción de competencia, toda vez que se ubica en el supuesto de competencia delegada del punto Cuarto, fracción I, inciso A), del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal.


Posteriormente, en acuerdo de uno de septiembre de dos mil dieciséis, se sometió a consideración de la Señora Ministra y de los Señores Ministros integrantes de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la solicitud de reasunción de competencia, a fin de que determinaran si alguno de ellos consideraba hacer suya la referida solicitud.


Por último, mediante proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala determinó que, ante la falta de legitimación la parte promovente y, en atención a que ninguno de los Ministros integrantes de este órgano jurisdiccional decidió de oficio hacer suya la referida petición, resultaba conducente desechar la solicitud de reasunción de competencia formulada.


En efecto, en dicho acuerdo se sostuvo, en lo que nos interesa, lo siguiente:


Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.


En sesión privada de veintitrés de noviembre del año en curso, ante la falta de legitimación del solicitante, se sometió a consideración de la Ministra y los Ministros integrantes de esta Primera Sala, la solicitud planteada para que este Alto Tribunal, reasuma su competencia originaria para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, y ninguno de ellos decidió de oficio hacer suya dicha petición.


Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en el Punto Décimo Cuarto, párrafo primero del Acuerdo General Plenario 5/2013, infórmese al promovente que ante su falta de legitimación se desecha la petición que formula.

[…]”



SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. En contra de la determinación anterior, por escrito recibido el dos de diciembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de apoderado para pleitos y cobranzas de **********, **********, ********** y **********, interpuso el presente recurso de reclamación.


Posteriormente, por proveído de nueve de diciembre de dos mil dieciséis, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala (i) admitió a trámite el recurso de reclamación interpuesto, con reserva de los motivos que pudiera existir; (ii) ordenó el registro correspondiente del asunto con el expediente 1810/2016 y; (iii) remitió los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con lo establecido en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de reclamación hecho valer por el recurrente fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo1.


En efecto, de las constancias de autos se desprende que el proveído de presidencia impugnado le fue notificado personalmente a la parte recurrente el miércoles treinta de noviembre de dos mil dieciséis2, surtiendo efectos el día jueves uno de diciembre siguiente, por lo que el plazo de tres días que señala el artículo referido corrió del viernes dos de diciembre al martes seis de diciembre de dos mil dieciséis, descontando de dicho plazo los días tres y cuatro de diciembre de esa anualidad por ser inhábiles de conformidad el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, al haberse presentado el escrito de agravios ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dos de diciembre de dos mil dieciséis3, es evidente que el presente recurso de reclamación se interpuso oportunamente.


TERCERO. Agravios. En su escrito de interposición del presente recurso de reclamación, la parte recurrente hizo valer un único agravio, mediante el cual expuso diversos argumentos a efecto de desestimar la decisión de la Ministra Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de desechar por improcedente su solicitud de reasunción de competencia.

De la lectura integral del escrito en comento, se desprenden los siguientes argumentos:


El acuerdo recurrido se restringe a señalar que la falta de legitimación implica, ad limine, el desechamiento de la solicitud planteada, lo cual resulta desacertado, máxime que ha sido criterio reiterado de la Primera, Segunda Sala y Pleno de la Suprema Corte de Justicia, que no obstante que el planteamiento de una solicitud de facultad de atracción lo realice alguna de las partes que no se encuentran legitimadas, esto no impide que dicho tribunal ejerza su facultad de atracción de forma oficiosa al tropicalizarse de las constancias que integren el caso, lo que genera una posibilidad abierta para que se realice una valoración del propio caso y se determine si es procedente ejercer la facultad de atracción.


El recurrente sostiene que en el acuerdo recurrido se omite todo estudio sobre el caso que se solicita sea atraído, por lo que resulta no encontrarse planteado en términos constitucionales, por lo que estima que deberá modificarse dicha resolución y determinarse la necesidad de que las constancias del caso sean solicitadas, para que con base en las características específicas del caso, se pueda determinar conforme a los principios de congruencia y exhaustividad, si es de atraerse o no dicho caso.



CUARTO. Estudio de fondo. Los argumentos expuestos por el reclamante resultan por una parte infundados, e inoperantes por otra. Consecuentemente, procede declarar infundado el presente medio de impugnación, y confirmar el desechamiento de la solicitud planteada por el reclamante.


Primeramente, resulta menester precisar que la materia del recurso de reclamación se limita a analizar la legalidad del acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los Presidentes de sus Salas o por los de los Tribunales Colegiados de Circuito.


En esa virtud, los agravios que se hagan valer en el escrito...

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