Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5303/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.D. 139/2016))
Número de expediente5303/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5303/2016

Amparo directo en revisión 5303/2016

quejosO: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:



SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO BARBOSA OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5303/2016, promovido en contra del fallo dictado el once de julio de dos mil dieciséis, por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 139/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo a como se desprende del expediente del juicio ejecutivo mercantil **********, del índice del Juzgado Sexto de lo Civil del Distrito Judicial del Centro, en el Estado de Oaxaca, y del cuaderno de amparo 139/2016 del índice del Tribunal Colegido en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, se da cuenta que:


  1. El once de junio de dos mil quince, ********** demandó, en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, a **********, en su carácter de deudora principal, las siguientes prestaciones: 1. El pago de $**********, ello derivado de dos pagarés por las cantidades de $********** y $********** por concepto de suerte principal; 2. El pago de los intereses moratorios a razón del 10% mensual; y, 3. El pago de los gastos y costas1.


  1. Conoció de la controversia la Juez Sexta de lo Civil del Distrito Judicial del Centro, en el Estado de Oaxaca, quien dictó auto de exquendo el doce de junio de dos mil quince2. La diligencia ordenada se llevó a cabo el once de septiembre de dos mil quince3. La demandada no dio contestación a la demanda instaurada en su contra, por lo que se le declaró en rebeldía mediante acuerdo de catorce de octubre de dos mil quince4.


  1. Una vez substanciado el procedimiento, la juez del conocimiento dictó sentencia definitiva el dieciocho de enero de dos mil dieciséis, en la cual resolvió que el actor había probado su acción, por lo que condenó a la demandada al pago de la suerte principal por la cantidad de $**********, pero redujo la tasa de intereses moratorios a un 3.4% mensual, es decir, 40.8% anual; pues, consideró que el interés pactado a razón del 10% mensual era excesivo y daba lugar a la usura5.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El once de febrero de dos mil dieciséis, ********** –parte actora en el juicio natural– promovió juicio de amparo directo, en contra de la sentencia pronunciada en el juicio ejecutivo mercantil ********** el dieciocho de enero de dos mil dieciséis, en la cual señaló como violados en su perjuicio los artículos , 14, 16 y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 24 y 29, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 3 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 5, inciso j) y 13 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos6.


  1. Conoció del asunto el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, el que mediante acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, admitió a trámite la demanda de referencia, tuvo a la autoridad responsable rindiendo su informe justificado y por emplazado a la tercera interesada7.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, mediante sentencia dictada el once de julio de dos mil dieciséis, el referido Tribunal Colegiado resolvió no conceder el amparo solicitado8.


  1. Recurso de revisión. En contra de la ejecutoria de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito9, el cual fue recibido el doce de septiembre siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10.


  1. En acuerdo de trece de septiembre de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras cosas, se determinó admitir el presente recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizará y turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro A.G.O.M. y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad11.


  1. En acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto. Además, ordenó su remisión al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente12.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente; artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,13 así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece y modificado por instrumento normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre de dos mil trece.


  1. Lo anterior, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivada de un asunto de naturaleza mercantil, competencia de esta Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión planteado por la recurrente fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada por lista a las partes el martes dos de agosto de dos mil dieciséis14, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles tres del mismo mes y año, acorde con lo dispuesto por el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del jueves cuatro al miércoles diecisiete –ambos de agosto de dos mil dieciséis–, sin contar en dicho plazo los días seis, trece, siete y catorce de agosto de dos mil dieciséis, por haber sido sábados y domingos e inhábiles, respectivamente, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis15, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito, resulta notorio que tal interposición se realizó de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues queda probado que tiene la calidad de quejoso, en términos del artículo 107, fracciones V, y VI de la Constitución Federal y artículo 5°, fracción I, de la Ley de Amparo. En consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí puede afectarle o perjudicarle de forma directa.




  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de corroborar la procedencia del recurso de revisión y para analizar su materia es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios formulados en el escrito de revisión.


  1. Demanda de amparo. El quejoso hizo valer tres conceptos de violación en el cual en esencia argumentó lo siguiente:


  1. En su primer concepto de violación, adujo que la autoridad responsable dejó de aplicar los artículos 78 y 362 del Código de Comercio en relación con el 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, referentes a la libertad de fijación del monto de intereses moratorios, sin...

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