Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1578/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 549/2013))
Número de expediente1578/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1578/2016



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1578/2016

QUEJOSA: SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE ***********

RECURRENTE: ***********, PERSONA EXTRAÑA A JUICIO DEL AMPARO DIRECTO ***********




ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.P. rODRÍGUEZ

SECRETARIA AUXILIAR: ALMA DELIA VIRTO AGUILAR



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete.



V I S T O S; para resolver el recurso de inconformidad 1578/2016, interpuesto en contra del acuerdo de diecisiete de enero de dos mil catorce, dictado por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en el juicio de amparo directo ***********.


R E S U L T A N D O;


  1. PRIMERO. Juicio de amparo. ***********, presentó demanda de amparo directo, en contra de las autoridades y por los actos reclamados que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • C. Magistrados de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia definitiva pronunciada por la responsable del día veintidós de febrero del dos mil trece, en el toca civil de apelación número ***********.


  1. Correspondió conocer de la demanda de amparo directo al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, el cual mediante auto de su Presidente de veintiuno de junio de dos mil trece, la admitió lo que originó la formación del expediente ***********; y seguidos los trámites de ley, dictó la sentencia el diecisiete de octubre de dos mil trece, en la que resolvió amparar y proteger a la ***********.


  1. SEGUNDO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por auto de veintidós de octubre de dos mil trece, se requirió a la Sala responsable para que diera cumplimiento al fallo protector.


Por oficio de ocho de noviembre de dos mil trece, la Sala responsable informó el cumplimiento dado a la ejecutoria del día ocho del mismo mes y año, con el que dijo dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. En virtud de lo anterior, mediante acuerdo de once de noviembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado ordenó dar vista a la parte quejosa y a la tercero interesada (Sucesión intestamentaria a bienes de ***********) para que en el término de ley hiciera valer lo que a su derecho conviniera; sin que de autos se advierta que haya desahogado la vista de que se trata, y el diecisiete de enero de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito dictó resolución en la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. TERCERO. Recurso de inconformidad. ***********, con el carácter de persona extraña a juicio del amparo ***********, mediante escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, en la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados de Circuito del Decimoquinto Circuito, interpuso recurso de inconformidad, por lo que mediante acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado lo tuvo por recibido. A dicho recurso se le dio trámite y se remitieron los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. Mediante acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 1578/2016, y determinó turnarlo a la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.


  1. Por acuerdo de doce de diciembre de dos mil dieciséis, la Ministra Norma Lucía P.H., P. de la Primera Sala, determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, Tercero y Quinto del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra de un acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo en Materia Civil.


  1. SEGUNDO. Procedencia y Oportunidad. A efecto de verificar la procedencia del recurso de inconformidad que nos ocupa, es importante referir al contenido del artículo 202 de la Ley de Amparo que dispone:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


  1. Del texto transcrito se obtiene que se reconoce el derecho de la persona extraña a juicio a promover recurso de inconformidad en contra de la afectación que resienta por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo, es decir, el promovente podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos que le cause perjuicio, con la salvedad de que no podrá controvertir la ejecutoria misma.


  1. En diverso aspecto se previene que el interesado podrá promover el recurso de inconformidad dentro del plazo de quince días contados a partir de que surta efectos la notificación del auto de cumplimiento, en el caso de que hubiese tenido conocimiento de lo actuado en el juicio de amparo, o bien al día siguiente al que haya tenido conocimiento de la afectación.


  1. Cabe destacar que en términos del artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, el presente medio de impugnación debe regirse por la Ley de Amparo vigente, pues no obstante que el juicio de amparo del cual derivó la sentencia cuya ejecución se impugna fue tramitada conforme a la citada ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos treinta y seis (abrogada), en términos del referido artículo tercero transitorio, los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la ley vigente, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo1.


  1. Derivado de lo anterior, se concluye que en el caso se actualiza el supuesto establecido por el artículo 202 de la Ley de Amparo que legitima a ***********, como persona extraña al juicio de amparo, porque no existe constancia que hubiere sido parte en el juicio de amparo y derivado de sus manifestaciones refiere que resulta afectado por el cumplimiento de la sentencia.


  1. Ilustra lo anterior, lo sostenido por esta Primera Sala en la siguiente tesis:


RECURSO DE INCONFORMIDAD. PARA SU PROCEDENCIA RESULTA IRRELEVANTE SI A QUIEN LO INTERPONE LE FUE RECONOCIDO EL CARÁCTER DE PARTE EN EL JUICIO DE AMPARO2. El artículo 202, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que la persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o la ejecución de la sentencia de amparo puede interponer el recurso de inconformidad. Ahora bien, dicho recurso debe promoverse mediante escrito presentado ante el órgano judicial que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR