Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1430/2015)

Sentido del fallo20/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha20 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 256/2015))
Número de expediente1430/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1430/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1430/2015

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)


ponente: ministrO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIa: M.M.A.



s u m a r i o


El presente caso deriva del juicio ordinario civil en el que se demandaron diversas prestaciones entre las que destacan la terminación del contrato de comodato respecto de cierto bien inmueble; la desocupación y entrega del referido bien; así como el pago de daños y perjuicios, gastos y costas. El Juez Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México determinó fundada la acción y acogió las pretensiones de la actora, salvo lo relativo al pago de daños, perjuicios, gastos y costas. La demandada interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Primera Sala Civil Colegiada de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el sentido de revocar el fallo recurrido. La actora promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de apelación referida. Dicho medio de defensa fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, cuyos integrantes concedieron la protección constitucional solicitada. Los efectos de la concesión de amparo consistieron en que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que sin tomar en consideración las pruebas no admitidas en el juicio principal, se pronunciara con plenitud de jurisdicción y resolviera lo que en derecho correspondiera. El tribunal colegiado determinó cumplido el fallo protector en auto de siete de octubre de dos mil quince. Esta determinación configura la materia del presente recurso de inconformidad.



C U E S T I O N A R I O


¿Es legal la resolución de siete de octubre de dos mil quince, a través del cual el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito consideró que la ejecutoria de amparo está cumplida?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinte de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad 1430/2015, interpuesto por ********** (tercera interesada), en contra de la resolución de siete de octubre de dos mil quince dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, la cual decretó cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva del juicio ordinario civil promovido por ********** en contra de ********* y **********, en el que reclamó diversas prestaciones, entre las que destacan la terminación del contrato de comodato celebrado con uno de los codemandados el veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, respecto de cierto bien inmueble; la desocupación y entrega del mismo; así como el pago de daños y perjuicios y el pago de gastos y costas.


  1. Substanciado el proceso correspondiente, el Juez Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México dictó sentencia (expediente **********) el nueve de enero de dos mil quince, en la que consideró fundada la vía ordinaria civil en la que la actora acreditó la acción ejercida en contra de los demandados y, en consecuencia, declaró terminado el contrato de comodato; condenó a los codemandados a desocupar y entregar el bien inmueble, así como sus frutos y accesiones; y los absolvió del pago de daños, perjuicios, gastos y costas


  1. Inconforme con este fallo, la codemandada ********** interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto el veinte de febrero de dos mil quince por la Primera Sala Civil Colegiada de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, bajo el número de toca **********, en el sentido de revocar la sentencia recurrida para, en su lugar, resolver que ********** acreditó la excepción de nulidad por simulación opuesta respecto del contrato de comodato; desestimar la acción de terminación de contrato de comodato y absolver a la demandada de las prestaciones reclamadas.


  1. Juicio de amparo directo. El dieciocho de marzo de dos mil quince, el actor demandó el amparo y protección de la justicia federal contra la sentencia de veinte de febrero de ese mismo año pronunciada por la Primera Sala Civil Colegiada de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca **********. Dicho medio de defensa fue resuelto el nueve de julio de dos mil quince por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (amparo directo civil **********) en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada.


  1. Los efectos de la concesión consistieron en que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que, sin tomar en consideración las pruebas no admitidas en el juicio principal, se pronunciara con plenitud de jurisdicción y resolviera lo que en derecho correspondiera.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. El veinticuatro de agosto dos mil quince, la Sala responsable informó al tribunal colegiado que, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dictó una nueva sentencia en la que dejó insubsistente la sentencia reclamada y confirmó el fallo de primera instancia.


  1. En proveído de ese mismo día, el tribunal colegiado otorgó un plazo de diez días a las partes para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la responsable a la ejecutoria de amparo.


  1. No habiéndose desahogado la vista otorgada, el Tribunal Colegiado determinó tener por cumplida la sentencia de amparo, sin exceso, ni defecto, mediante resolución de siete de octubre de dos mil quince.


  1. Mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, ********** interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de siete de octubre de dos mil quince, dictada por Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México en la cual decretó cumplida la ejecutoria del juicio de amparo.


II. TRÁMITE


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de diecinueve de noviembre de dos mil quince, se admitió el recurso de inconformidad y se ordenó su registró con el número 1430/2015. De igual forma, se instruyó turnar el asunto al señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación respectivo, mismo que se realizó por acuerdo del P. de esta Primera Sala de veinte de enero de dos mil dieciséis.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de la resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por cumplida una sentencia de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se interpuso de manera oportuna, ya que la resolución recurrida fue notificada de manera personal a la autorizada por la tercero interesada el miércoles catorce de octubre de dos mil quince1, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves quince del mismo mes y año. Así, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes dieciséis de octubre al viernes seis de noviembre de dos mil quince, debiéndose descontar los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de octubre; primero y dos de noviembre, por haber sido sábados y domingos, respectivamente, e inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Por tanto, si el recurso de inconformidad fue presentado el veintiocho de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México2, entonces su interposición fue oportuna.


  1. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver. Para un mejor entendimiento del asunto, a continuación se sintetizan las consideraciones de la resolución recurrida y...

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