Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 800/2015)

Sentido del fallo09/03/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente800/2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 313/2014))
Fecha09 Marzo 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE INCONFORMIDAD 800/2015

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 800/2015

RECURRENTE: *******



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: saúl armando patiño lara.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de marzo de dos mil dieciséis.




VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil catorce, ante la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, ********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia, como ordenadora y, Juez Séptimo Penal del Primer Partido Judicial, como ejecutora, ambas del Estado de Jalisco.


Actos reclamados:


A la autoridad que señaló como ordenadora, la sentencia dictada el veintiocho de marzo de dos mil ocho, en el toca penal *****.


A la ejecutora, los actos tendentes a cumplir con la sentencia definitiva reclamada.


Preceptos constitucionales violados. En la demanda de amparo la parte quejosa estimó violados en su perjuicio, los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como sus disposiciones similares de diversos tratados internacionales que cita; y, expresó los conceptos de violación respectivos.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, cuyo P., mediante proveído de nueve de diciembre de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró con el número de amparo directo******.


Posteriormente, en sesión de treinta de abril de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, resolvió por unanimidad, primero, conceder el amparo al quejoso para el efecto o de que:


[…] la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco deje insubsistente la sentencia reclamada, de 28 veintiocho de marzo de 2008 dos mil ocho, sólo por lo que respecta al aquí quejoso ****, alías “*****”, y en su lugar, emita un nuevo fallo, en el que reitere los rubros que se estimaron objetivamente correctos en esta ejecutoria, relativos a los elementos del delito de homicidio, su calificativa, y la plena responsabilidad penal del impetrante en su comisión, y, con plenitud de jurisdicción, resuelva nuevamente sobre la concesión o negativa del beneficio de imputabilidad disminuida, para lo cual deberá motivar suficientemente su determinación.

Concesión del amparo que se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados al Juzgado Séptimo de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con sede en Tonalá, por no reclamarse por vicios propios, sino en vía de consecuencia.” 2


Por otra parte, negó la protección constitucional a la tercera interesada ****** y ordenó dar vista al Ministerio Público de su adscripción, con la denuncia de tortura realizada por el sentenciado durante el procedimiento penal.



TERCERO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Previo requerimiento formulado por el Tribunal Colegiado del conocimiento, la Sala responsable, mediante oficio 2075, remitió copia certificada de la nueva resolución dictada en acatamiento a la sentencia de amparo.3


Mediante proveído de diecinueve de mayo de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, tuvo por recibido dicho oficio y ordenó dar vista al quejoso y a los terceros interesados para que en el plazo de diez días manifestaran lo que a su derecho correspondiera, lo cual hizo únicamente el peticionario a través de escrito presentado el día veintiséis del mismo mes y año.4


El nueve de junio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió acuerdo en el que consideró que la autoridad responsable había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo y calificó de ineficaces las manifestaciones del quejoso.5


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. El quejoso *****, interpuso recurso de inconformidad en contra del último acuerdo referido, mediante escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito.6


En proveído de veintinueve de junio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó la remisión del escrito original de agravios y el expediente del juicio de amparo a este Alto Tribunal.7


Por auto de siete de julio de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 800/2015. Asimismo, se determinó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente.8


Seguidos los trámites correspondientes, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto, mediante proveído de veintitrés de septiembre de dos mil quince.9


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.10


SEGUNDO. Oportunidad. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de inconformidad se interpuso de manera oportuna.


En el presente asunto, el auto por el cual los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, tuvieron por cumplida la sentencia de amparo, se notificó personalmente a la parte quejosa el miércoles diez de junio de dos mil quince11, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente (jueves once del mismo mes y año), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Amparo; corriendo el término para su interposición del viernes doce de junio al jueves dos de julio del mismo año, excluyéndose los días trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de junio de la anualidad en curso, por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el recurso de mérito se interpuso el jueves veinticinco de junio de dos mil quince (según se aprecia del sello que consta en la hoja tres del escrito de agravios), debe tenerse por presentado dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El acuerdo por el cual se tuvo por cumplido el fallo protector, en lo que interesa, señala lo siguiente:


[…] se dice que, en el caso a estudio, este Tribunal Colegiado de Circuito, mediante ejecutoria dictada en el amparo directo *****, en sesión plenaria de 30 treinta de abril de 2015 dos mil quince, concedió a *****, alías ‘*****, el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto que reclamó de la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, consistente en la resolución de 28 veintiocho de marzo de 2008 dos mil ocho, emitida dentro del toca penal *****.

La concesión del amparo fue para el efecto de que la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco dejara insubsistente la sentencia reclamada, únicamente por lo que se refiere al aquí quejoso ******, alias ‘****’, y, en su lugar, emitiera un nuevo fallo, en el que reiterara los razonamientos relativos a los elementos del delito de homicidio, su calificativa y la plena responsabilidad penal del impetrante en su comisión, y, con plenitud de jurisdicción, resolviera nuevamente sobre la concesión o negativa del beneficio de imputabilidad disminuida, lo cual debía motivar suficientemente.

Revisados los autos, debe decirse que, mediante oficio 2075, de 15 quince de mayo de 2015 dos mil quince (folio 333), el Magistrado P. de la...

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