Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6113/2014)

Sentido del fallo02/09/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha02 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 245/2014))
Número de expediente6113/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6113/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6113/2014.

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********, ALIAS “**********” Y **********, ALIAS “**********”.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dos de septiembre de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6113/2014, interpuesto por los quejosos **********, ALIAS “**********” Y **********, ALIAS “**********, contra la sentencia que dictó el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los autos del Juicio de Amparo Directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. DEMANDA DE AMPARO. En escrito que se presentó el veintiuno de marzo de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, **********, ALIAS “**********” Y **********, ALIAS “**********”, promovieron demanda de amparo directo en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


En su carácter de ordenadora:


  • Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


En su carácter de ejecutora:


  • J. Cuadragésimo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


  • La sentencia de quince de noviembre de dos mil trece, dictada en el Toca Penal “**********”, por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la que se MODIFICÓ la resolución de veintiuno de marzo de dos mil doce, dictada por la J. Cuadragésimo Penal del Distrito Federal, en la Causa Penal **********, en su punto resolutivo tercero, relativo a la punición de los sentenciados **********, ALIAS “**********” Y **********, ALIAS “**********, y otros, por su responsabilidad penal en la comisión del DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, para imponerles la pena de prisión de **********años de prisión y multa de **********l días; y su cumplimiento.


S E G U N D O. DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS. Los quejosos señalaron como Derechos Humanos vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos , 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


T E R C E R O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, conoció de la demanda de amparo el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, por auto de veintiséis de mayo de dos mil catorce, ADMITIÓ la demanda únicamente respecto del acto reclamado de la ordenadora.


Seguidos los trámites pertinentes, en acuerdo correspondiente a la sesión de veintinueve de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado, por Unanimidad de votos, dictó sentencia constitucional, en la que NEGÓ el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso **********ALIAS “**********, y por otra, se la CONCEDIÓ a ********** ALIAS “**********”.


C U A R T O. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el autorizado de los quejosos, en escrito que se recibió el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, ante el Tribunal Colegiado, interpuso Recurso de Revisión.


Por auto de Presidencia de primero de diciembre siguiente, se tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el efecto de que se determinara lo procedente. Lo que hizo a través del oficio “92-A(A)”, que se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el diez de diciembre de dos mil catorce.


Q U I N T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de quince de diciembre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 6113/2014, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia que se realizara; puntualizó que la tramitación del asunto se regía por la nueva Ley de Amparo; turnó el expediente para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R.; y, lo radicó en la Primera Sala de este Alto Tribunal, ya que la materia del asunto era penal, y por tanto, correspondía a su especialidad.


S E X T O. RADICACIÓN DEL ASUNTO. El Ministro Presidente de la Primera Sala de este Supremo Tribunal Constitucional, por auto de veintisiete de enero de dos mil quince, ordenó AVOCARSE al conocimiento del recurso de revisión y, envió los autos a la Ponencia del Señor Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se interpuso contra una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado dentro de un proceso de amparo tramitado en la vía directa, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD. El medio de impugnación se interpuso en tiempo y forma, acorde con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, en razón de que la sentencia se NOTIFICÓ PERSONALMENTE a los quejosos el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, por lo que surtió sus efectos el veintiuno siguiente; y por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del veinticuatro de noviembre al cinco de diciembre del mismo año, descontando del cómputo los días veinte, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de noviembre, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


Por tanto, si el recurso se interpuso el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, su presentación fue oportuna.

T E R C E R O. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER. Se debe dilucidar, como primer aspecto, si el recurso de revisión, es o no procedente; y, en su caso, determinar si el Tribunal Colegiado atendió o no al genuino tópico de constitucionalidad que se le planteó, relativo a la inconstitucionalidad del artículo 163 del Código Penal para el Distrito Federal.


C U A R T O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. Para facilitar la comprensión del asunto, primeramente se procederá a la reseña de sus respectivos Antecedentes y posteriormente, serán sintetizados los argumentos materia de estudio en esta Alzada constitucional.


I). ANTECEDENTES. Son esencialmente los siguientes:1


A). El dos de febrero de dos mil once, **********, al salir de las oficinas donde laboraba, fue abordado por **********, quien trabajaba para él, le informó de un posible robo que se perpetraría en cierto lugar; momentos después apareció, en el lugar **********, y en compañía de **********, lo privaron de su libertad.


B). El doce de marzo de dos mil once, al recibir información del paradero de **********, los elementos de la policía encargados se trasladaron hasta un domicilio en el Estado de México, donde se logró asegurar a los partícipes del hecho y la liberación de la víctima. Por lo que se integró la Averiguación Previa **********.


C). El trece de marzo de dos mil once, el agente del Ministerio Público Titular del Segundo Turno con Detenido de la Fiscalía Especial de Investigación de antisecuestro (FAS), Agencia Especial de Investigación con Detenido para S. y Extorciones “E”, decretó la FORMAL RETENCIÓN de ********** y/o **********, alias “**********”, **********, alias **********”, **********, ALIAS **********”, y **********, ALIAS **********”, y tuvo por ejecutada la orden de detención girada en contra de **********; por su probable responsabilidad en el DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, cometido en agravio de **********; por tanto, se ordenó su detención.


D). En la misma fecha, el Representante Social solicitó la MEDIDA CAUTELAR DE ARRAIGO, en contra de **********y/o **********, ********** y **********, por un tiempo de treinta días, en el Centro de Arraigos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en virtud de estar pendiente de desahogar las siguientes diligencias:2


  1. Recabar la muestra de voz de los inculpados.


  1. Recabar las ampliaciones de las declaraciones de los inculpados.


  1. Recabar la ampliación de declaración del agraviado, a efecto de que mediante diversas fotografías refiriera si reconoce la casa en la que lo mantuvieron cautivo y ponerle a la vista los objetos fedatados en...

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