Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2110/2013)

Sentido del fallo21/08/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha21 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-223/2012))
Número de expediente2110/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo directo en revisión 2110/2013.


amparo DIRECTO en revisión 2110/2013.

quejosO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: A.F.T.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiuno de agosto de dos mil trece.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2110/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil doce, en la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  • O.:

-Magistrados integrantes de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, actualmente Primera Sala Penal del Distrito Federal.


  • Ejecutoras:

-Juez Tercero Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

-Director Ejecutivo de Prevención y Readaptación Social de la Subsecretaria de Sistema Penitenciario del Distrito Federal.


Acto Reclamado:

  • Resolución de catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve emitida dentro del toca penal **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como derechos humanos violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos , 14, 16, y 20 de la Carta Magna; 3, 9 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 7, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes. 1

TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veinticinco de mayo de dos mil doce, ordenó su registro bajo el número **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el cinco de abril de dos mil trece, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo al quejoso.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión en su contra.2


Por auto de treinta de mayo de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diecinueve de junio de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2110/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de constitucionalidad que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, turnó el expediente para su estudio al M.J.M.P.R., ordenando la radicación del mismo en la Primera Sala.


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintiséis de junio de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia de su adscripción, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo vigente hasta el día dos de abril de dos mil trece; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por el recurrente, fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito le fue notificada personalmente el trece de mayo de dos mil trece, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes catorce del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 34 de la Ley de Amparo aplicable.

Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, corrió del miércoles quince de mayo al martes veintiocho de mayo de dos mil trece, sin contar en dicho plazo los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis, por corresponder a sábados y domingos y ser inhábiles conforme a los artículos 23 de la misma Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el quejoso interpuso recurso de revisión el veintiocho de mayo de dos mil trece, resulta indudable que se interpuso oportunamente.3


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, como primer paso, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y después, en su caso, determinar, aun ante la ausencia de expresión de agravios, si procede o no revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver. A continuación y para una mejor comprensión del asunto, se hace una relación de los antecedentes que informan el tema que nos ocupa, de los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso, de las consideraciones del Tribunal Colegiado y de los agravios.


I.- Antecedentes.

De la sentencia de amparo que ahora se recurre, se desprende lo siguiente:


  • Mediante oficio sin número de cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho, la Representación Social consignadora de la Dirección General de Investigaciones de delitos contra la seguridad de las personas, las instituciones y la administración de justicia, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, consignó la averiguación previa **********, en la que ejerció acción penal en contra del hoy quejoso y otros, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de privación ilegal de la libertad (agravado), cometido en perjuicio de quien en vida llevó el nombre de **********.

  • El doce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, se decretó la formal prisión del hoy quejoso por su probable responsabilidad en la comisión del delito de privación de la libertad con el propósito de obtener rescate, cometido en las circunstancias de haber obrado en grupo de más de dos, por medio de la violencia, privando de la vida a la secuestrada, ilícito previsto y sancionado por los artículos 366, párrafo último, en relación con los diversos 7°, fracción II (coautor funcional), 8° (acción dolosa), 9° (dolo directo), 13, fracción III (coautoría funcional), todos del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la Republica en materia de fuero federal, vigente en la época en que sucedieron los hechos.

  • La anterior determinación fue modificada mediante resolución de nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por la Octava Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el procesado, quedando el quejoso como probable responsable de la comisión del delito de privación ilegal de la libertad agravado, previsto y sancionado por los artículos 366, fracción I (hipótesis de obtener rescate), inciso c) (hipótesis de quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas), inciso d) (hipótesis de que se realice con violencia) y párrafo último (que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores), en relación con los diversos 7°, fracción II (permanente), 8° (acción dolosa), 9° y 13, fracción...

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