Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3148/2014)

Sentido del fallo15/04/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Número de expediente3148/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 462/2013))
Fecha15 Abril 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3148/2014


AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 3148/2014

QUEJOSo: *********



Vo. bo.

MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR


S U M A R I O

El ocho de septiembre de dos mil diez, el Juez Décimo Tercero Penal del Distrito Federal resolvió la causa penal 291/2009, iniciada en contra del quejoso por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa. El juzgador local resolvió que el quejoso era penalmente responsable de la comisión de dicho ilícito y lo sancionó con trece años cuatro meses de prisión, condenándolo además al pago de $********* (*********) por concepto de daño moral. La Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal conoció del recurso de apelación y, en lo sustancial, confirmó la sentencia recurrida. Inconforme, el quejoso promovió juicio de amparo directo del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, órgano que desestimó los conceptos de violación del justiciable y otorgó el amparo en suplencia de la queja, para el efecto de que la responsable impusiera una nueva sanción al quejoso sin tomar en consideración su perfil psicológico. En la revisión, el quejoso recurrente aduce una indebida interpretación del artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución, en relación con la falta de defensa adecuada.

C U E S T I O N AR I O


¿Fue correcta la interpretación que el Tribunal Colegiado hizo del artículo 20 de la Constitución Federal, en relación al derecho de defensa del quejoso ¿Cómo deben calificarse los restantes argumentos de agravio, relacionados con la idoneidad del cúmulo probatorio para acreditar su responsabilidad penal?


México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día quince de abril de dos mil quince emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3148/2014, interpuesto por *********, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, en el juicio de amparo directo *********.

I. ANTECEDENTES


  1. El día uno de septiembre de dos mil nueve, a las 00:04 horas, ingresó al Hospital General B. —ubicado en esta Ciudad de México, Distrito Federal— *********, a quien se reportó con heridas por proyectil de arma de fuego, de 0.5 centímetros, en la región supraumbilical, el tercio superior del muslo derecho, el tercio medio de la pierna derecha, la región lumbar izquierda y el glúteo derecho1.


  1. El cuatro de septiembre de dos mil nueve, mientras continuaba hospitalizada, la víctima declaró que el treinta y uno de agosto del mismo año, entre las 22:30 y las 23:00 horas, salió de su casa y halló a su amigo “*********” quien estaba en una motoneta y a quien pidió un “aventón” a la calle de *********, colonia *********, Delegación *********, en el Distrito Federal. Ahí se encontraban, también en una motocicleta, ********* y su hermano “*********”, alias “*********”. La víctima relató que el primero de los sujetos mencionados sacó de su bolsa un arma de fuego y disparó en dos ocasiones en contra de la víctima y su amigo “*********”, quien también resultó lesionado. Luego, “*********” dijo a su hermano “dámela, yo la mato” y accionó el arma de fuego en cuatro ocasiones más, dirigiendo los disparos a la espalda de la víctima. Seguido lo anterior, la víctima perdió el conocimiento y fue trasladada al hospital.


  1. La víctima señaló que conoció a ********* en diciembre de dos mil ocho y con quien mantuvo una relación sentimental hasta el veinte de mayo de dos mil nueve, fecha en la cual ella regresó con su esposo. Sostuvo que, molesto por lo anterior, el sujeto activo la amenazó de muerte e incluso la golpeó en la cara.


  1. Causa penal *********. Los hechos anteriores dieron lugar a la averiguación previa correspondiente, que derivó en la causa penal *********, resuelta por el Juez Décimo Tercero Penal del Distrito Federal, el ocho de septiembre de dos mil diez.


  1. El juez penal consideró a ********* penalmente responsable del delito de homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de *********, previsto y sancionado en los artículos 123 (al que prive de la vida a otro), 20 (existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado), 138, fracción I (ventaja), inciso d) (cuando el sujeto pasivo se halla inerme y el activo armado), en relación con los artículos 15, 17, 18, párrafos primero y segundo, y 22, fracción II, todos del Código Penal para el Distrito Federal. Al responsable le fueron impuestos trece años cuatro meses de prisión, y fue condenado al pago de $********* (********* M.N.) por concepto de daño moral.


  1. Toca penal *********. La Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil once modificó la resolución recurrida en lo relativo al momento de inicio y conclusión de la suspensión de los derechos políticos del sentenciado, y confirmó en lo sustancial la sentencia condenatoria2.

II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil trece ante la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, *********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan3:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO

Sentencia de veintitrés de febrero de dos mil once, dictada dentro del toca penal *********.


  1. El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16 y 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya M.P., por auto de veinte de enero de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda4.


  1. En sesión de veintinueve de mayo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado, por mayoría de votos5, dictó sentencia en la cual desestimó los conceptos de violación formulados por el quejoso y, en suplencia de la queja, le otorgó el amparo para el único efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, con libertad de jurisdicción y en apego al principio non reformatio in peius, impusiera las penas correspondientes sin tomar en consideración el estudio de personalidad del responsable6.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el tres de julio de dos mil catorce ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso presentó recurso de revisión7.


  1. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. Previa ratificación de firmas ordenada por el Presidente de este Alto Tribunal8, por auto de doce de agosto de dos mil catorce, se admitió el recurso de revisión, se requirió la remisión de los autos del toca penal ********* y se ordenó la notificación personal al quejoso en su lugar de reclusión. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo9.


  1. El Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dos de septiembre siguiente, se avocó al conocimiento del asunto, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados10.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como en los puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año.


  1. Oportunidad. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada por lista el jueves diecinueve de junio de dos mil catorce11, por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, viernes veinte de junio de dos mil catorce. El término de diez días para la...

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