Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2006 (ARTÍCULO 11 DE LEY ORGÁNICA PJF FRACCIÓN IX 1/2006-XX)

Sentido del falloI.- SE DECLARA QUE LA INTERPRETACIÓN DEL ART. 243, FRACCIÓN III, DE LA L.O.P.J.F... DEBE SER EN EL SENTIDO DE LOS INTERESES QUE ESTARÁN AFECTOA AL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA... II.- SE DECLARA QUE EL ART. 243, FRACC. III, DE LA L.O.P.J.F., NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD EN PERJUICIO DEL BANCO DEL AHORRO NACION Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C... SE REVOCA EL ART. SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACDO. GRAL 22/2006...
Fecha28 Noviembre 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente1/2006-XX
Tipo de AsuntoARTÍCULO 11 DE LEY ORGÁNICA PJF FRACCIÓN IX
EmisorPLENO

CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX, DEL ARTÍCULO 11, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO, INTERPRETACIÓN JURÍDICA Y DETERMINACIÓN DEL ALCANCE LEGAL DEL ARTÍCULO 243, FRACCIÓN III, DE ESA LEY NÚMERO 1/2006.

PROMOVENTE: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.



PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIO ADJUNTO: J.B.H..

VISTO BUENO MINISTRO




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de noviembre de dos mil seis.


V I S T O S; Y

R

COTEJADO

E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diez de julio de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro M.A.G., en su carácter de Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, planteó una controversia sobre el cumplimiento, interpretación jurídica y determinación del alcance, en cuanto a su contenido, del artículo 243, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación tanto al contexto íntegro de las normas que comprende el título Décimo Segundo, denominado del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, conforme a lo siguiente:


A).- Pronunciamiento acerca de la interpretación que deberá darse a la fracción III del artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cuanto a precisar si los intereses que se generen por las inversiones realizadas con recursos provenientes de los depósitos en dinero o en valores a disposición de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, efectuados con anterioridad a la adición a la Ley, vigente a partir del 15 de febrero de 2006, desde esa fecha constituyen parte del patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.


B).- Interpretación relativa a la cuestión de si la aplicabilidad del artículo 243, fracción III de la Ley citada, tiene o no carácter retroactivo en perjuicio del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC, (BANSEFI) frente al derecho que tiene el Consejo de la Judicatura Federal en el sentido de que los intereses que se generen por las inversiones realizadas con recursos provenientes de los depósitos en dinero o valores efectuados con anterioridad a la adición a la Ley, vigente a partir del 15 de febrero del 2006, desde esa fecha vienen a constituir parte del patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.


C).- En consecuencia de lo anterior, la interpretación del referido artículo 243, fracción III, a la luz del criterio que ha venido sustentando en jurisprudencia definida ese Máximo Órgano Jurisdiccional, respecto a las teorías de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma, en la que se analice si dentro de su ámbito temporal de validez, a partir del 15 de febrero de 2006 en que entró en vigor la norma citada, se afectan situaciones jurídicas definidas o derechos adquiridos de BANSEFI sobre los intereses que se generan derivados de aquellas inversiones realizadas con recursos provenientes de los depósitos de dinero efectuados hasta antes de la adición a la Ley, o se infiere perjuicio a quien es el depositario judicial del dinero y dispone de los intereses que se generan.”


En el escrito relativo se precisaron los siguientes antecedentes:


“…En efecto, el catorce de febrero de dos mil seis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un Título Décimo Segundo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LEY) y se prevé la constitución de un Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia (FONDO). (Anexo Tres)


En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de dicho Decreto, el cuatro de abril de dos mil seis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General No. 22/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la constitución, organización y funcionamiento del FONDO, en cuyos artículos 3, 7, 8, 10, 16 y segundo transitorio, se regulan las facultades de su Comité Técnico para manejar y operar el FONDO y su obligación de dictar las medidas que estime necesarias para la correcta administración de los recursos afectos a dicha administración, entre los que se encuentran aquéllos a los que se refiere el artículo 243, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (Anexo Cuatro)


El siete de abril de dos mil seis el Consejo de la Judicatura Federal dirigió al Lic. A.E.A.A., Director General Adjunto de Operación de BANSEFI un oficio con el que le informó sobre la publicación del referido Acuerdo General y le requirió diversa información sobre los depósitos realizados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, antes y después de la adición a la ley, así como de las devoluciones ordenadas, los intereses generados y las ventajas financieras que ofreciese la institución de continuar manejando los recursos en caso de que el Consejo así lo decidiera. En la referida comunicación, también se expresó el criterio del Consejo respecto de la interpretación del artículo 243, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (Anexo Cinco)


En respuesta, el dieciocho de abril de dos mil seis, BANSEFI envió el oficio DGAO/1490/2006 con el que remitió un disco con información sobre los billetes expedidos y pagados del 15 de febrero al 31 de marzo, sin hacer ninguna alusión respecto de por qué no remitía la información en los términos solicitados. (Anexo Seis)


Ante tal situación, el Consejo de la Judicatura Federal dirigió una nueva comunicación, ahora al titular de la institución, Lic. J.G.M., el veinticuatro de abril de dos mil seis, mediante oficio SEF-545/2006, por el que se reitera la solicitud de información sobre los billetes que se encuentren vigentes al 15 de febrero de dos mil seis, constituidos antes o después del decreto de adición y todo su detalle, en virtud de que la falta de dicha información impide al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia el cabal cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en el Acuerdo 22/2006 en cuanto a la administración del fondo, así como para dictar las medidas relativas para la obtención del más alto rendimiento de los citados depósitos. (Anexo Siete)


Posteriormente a esa fecha se han dirigido diversas comunicaciones, tanto por el Consejo de la Judicatura Federal como por BANSEFI, y también se han llevado a cabo algunas reuniones, no solamente con representantes de la institución sino con el S. y Subsecretario de Hacienda y Crédito, en las que se ha debatido el tema de a quién corresponden los intereses que generan los depósitos judiciales constituidos antes y después de la adición a la ley, a partir del 15 de febrero de dos mil seis. (Anexo Ocho)


Por otra parte, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, hizo llegar al suscrito el trece de junio del presente año, una nota elaborada por la Dirección General de BANSEFI, en la que se exponen, por un lado, sus consideraciones sobre la interpretación que debe proceder del multicitado artículo 243, fracción III, y por el otro, formula su propuesta económica respecto de la contraprestación por la operación de los billetes de depósito, la cual se encuentra alejada de cualquier razonabilidad, con respecto a las comisiones que se manejan en el mercado bancario para ese tipo de operaciones, bajo el argumento de que cualquier negociación que pusiera en riesgo la viabilidad de la operación de los billetes de depósito como hasta ahora lo ha venido haciendo ocasionaría graves perjuicios a la estabilidad económica de BANSEFI. (Anexo Nueve)


Derivado de lo anterior, es claro que existe una controversia respecto de la interpretación del artículo 243, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por tal motivo es que acudo, en términos de lo dispuesto por el artículo 11, fracción XX, del propio ordenamiento a solicitar la interpretación de su alcance legal…”.


Las consideraciones de hecho y de derecho en que se basó el planteamiento de la presente controversia fueron las siguientes:


“…Se funda la presente controversia en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:


1).- El 14 de febrero de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un Título Décimo Segundo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LEY), en cuyo artículo 242 se establece que éste último se auxiliará para el mejor desempeño de sus funciones de un fondo económico (FONDO), para el mejoramiento de la administración de justicia. En los artículos transitorios primero y segundo del decreto de referencia, se dispone que la reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 15 de febrero de 2006, y que el Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia deberá quedar formalmente constituido dentro de los sesenta días siguientes al inicio de la vigencia del decreto.


Se establece en los artículos 242,...

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