Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3948/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 680/2015 RELACIONADO CON EL D.C. 632/2015))
Número de expediente3948/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3948/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3948/2016

recurrente: ********** (tercero interesada)



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: D.Á. TOLEDO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de enero de dos mil diecisiete.


V I S T O S, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 3948/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiocho de julio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México1, **********, en su calidad de albacea de la sucesión a bienes de **********, promovió demanda de amparo en la que señaló como acto reclamado la sentencia dictada el tres de julio de dos mil quince, por la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de México, en autos del toca de apelación **********.2


  1. La quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expuso los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercera interesada a **********.

  2. SEGUNDO. Incompetencia del Juez de Distrito. La demanda se turnó al Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien por resolución de cuatro de septiembre de dos mil quince se declaró incompetente para conocer del asunto y remitió el mismo a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. TERCERO. Amparo directo y amparo adhesivo. La demanda fue turnada al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien se avocó al conocimiento de la misma y la radicó con el número ********** e indicó que éste se encontraba relacionado con el amparo directo **********.


  1. El diez de noviembre de dos mil quince, se tuvo a ********** promoviendo amparo adhesivo en el amparo directo **********.


  1. CUARTO. Resolución del amparo directo y adhesivo. En sesión de dos de junio de dos mil dieciséis, se emitió sentencia en el juicio de amparo directo ********** en la que, por una parte, se concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal a **********, albacea de la sucesión a bienes de **********; y, por otra, se negó el amparo adhesivo.


  1. En la misma fecha, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió el amparo directo **********, en el que negó la protección constitucional a **********.3


  1. QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la parte tercero interesada interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de treinta de junio de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEXTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de siete de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión con el número 3948/2016; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. SÉPTIMO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y dispuso el envío de los autos a la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimidad. El recurso de revisión fue interpuesto por **********, por propio derecho, quien está legitimada para interponerlo al tener el carácter de tercero interesada en el juicio de amparo en el que se dictó la resolución que se impugna.


  1. TERCERO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida dentro del plazo de diez días.


  1. En el caso, la sentencia impugnada se notificó por lista a la recurrente el dieciséis de junio de dos mil dieciséis,4 dicha notificación surtió efectos el diecisiete siguiente; por tanto, el plazo de diez días transcurrió del veinte de junio al primero de julio de dos mil dieciséis, descontándose los días veinticinco y veintiséis de junio; por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Si el escrito de expresión de agravios se presentó el veintinueve de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, es evidente que su interposición fue oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.


I. Juicio ordinario civil **********.

  1. El seis de enero de dos mil once, ********** demandó de ********** el divorcio sin expresión de causa.5


  1. El once de enero de dos mil once, el Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México radicó la demanda con el juicio ordinario civil **********.6


  1. El cuatro de abril siguiente, emitió sentencia en la que declaró la disolución del vínculo matrimonial entre ********** y **********, celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, cuya liquidación debía tramitarse por la vía incidental.7


  1. El veintisiete de mayo de dos mil catorce, ********** promovió incidente de liquidación de la sociedad conyugal y señaló los inmuebles sobre los cuales debería recaer la liquidación. El incidente se admitió en auto de veintinueve de mayo siguiente ordenándose emplazar a la parte contraria.8


  1. **********, en su carácter de Albacea testamentaria de la sucesión de **********, dio contestación al incidente referido. En auto de ocho de julio de dos mil catorce, el juez de primera instancia le reconoció dicho carácter y la tuvo dando contestación a la demanda incidental.9


  1. El diecisiete de marzo de dos mil quince, el juez de primera instancia emitió resolución en la que estableció que ********** no acreditó sus pretensiones en contra de **********.10


  1. Lo anterior, porque aun cuando quedó demostrado que el bien inmueble denominado **********, **********, **********, **********, hoy ********** (**********),**********,********** y **********11, formaba parte de la sociedad conyugal, lo cierto es que quedó acreditado que la actora incidentista **********, aquí recurrente, actuó con dolo en contra de la sociedad conyugal, actualizando con ello el supuesto normativo del artículo 194 Bis del Código Civil para la hoy Ciudad de México.12


  1. Por esa razón, el juez civil declaró disuelta la sociedad conyugal, condenó a la actora incidentista a la pérdida del derecho sobre el cincuenta por ciento de los gananciales de la sociedad conyugal del citado inmueble y ordenó que, ante fedatario público, dicho bien fuera adjudicado a la sucesión de **********.


II. Recurso de apelación **********.


  1. ********** interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


  1. El tres de julio de dos mil quince13, la Sala responsable emitió sentencia en la que declaró fundados los agravios de la apelante y, en consecuencia, acreditó parcialmente las pretensiones en contra de la sucesión de **********, estableciendo que había quedado demostrado que el inmueble referido en párrafos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR