Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1213/2015)

Sentido del fallo12/08/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha12 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 425/2014))
Número de expediente1213/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1213/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1213/2015

QUEJOSO: **********.

RECURRENTES: ********** Y/O ********** Y **********.



MINISTRO PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA.


SECRETARIO: mARIO G.A.J..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día doce de agosto de dos mil quince.


Visto bueno Ministro

S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión 1213/2015, promovido por la parte tercero interesada en el juicio de amparo principal y quejosa en el amparo adhesivo, ********** y/o ********** y **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto. ********** demandó en la vía ejecutiva mercantil de ********** y/o **********, en su carácter de deudor principal y de **********, en su carácter de aval, el pago de $********** (********** ********** M.N.) por concepto de suerte principal que resultan de los tres pagarés base de la acción; así como el pago de intereses moratorios a razón del diez por cierto mensual y gastos y costas1.


  1. Sentencia de primera instancia. El primero de agosto de dos mil catorce, una vez seguidos los trámites correspondientes, el Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil en el Distrito Judicial de Puebla, P. dictó sentencia definitiva en la que declaró procedente la vía ejecutiva mercantil en la que la actora probó la acción planteada y la parte demandada no compareció a juicio. En consecuencia, condenó a los demandados a pagar la cantidad de $********** (********** ********** M.N.) por concepto de suerte principal; así como al pago de los intereses moratorios a razón de la tasa interbancaria que estableciera el Banco de México y que rigiera al momento de la liquidación respectiva (lo anterior al haber realizado una reducción de oficio de los intereses moratorios al estimar que el porcentaje acordado por las partes en los pagarés base de la acción era usurario) y al pago de gastos y costas2.


  1. Demandas de amparo y su correspondiente resolución. No conforme con lo anterior, **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo directo3. En términos generales, el quejoso alegó que el acto reclamado violaba los artículos 14 y 16 constitucionales pues la autoridad responsable confundió la interpretación del artículo 21 de la Convención Americana sobre el derecho de propiedad privada pues, sin establecer qué debe considerarse como interés excesivo, declaró usurario el interés moratorio pactado por las partes en los pagarés base de la acción. Lo anterior, no obstante los demandados jamás intentaron acción alguna a fin de demostrar que el interés pactado no era válido, razón por la que la responsable violó en su perjuicio el artículo 362 del Código de Comercio. En ese sentido, si las partes fijaron convencionalmente el monto de los intereses, no pudo actualizarse la hipótesis de aplicar el seis por ciento anual (interés legal), al excluirse ambos supuestos entre sí. Por otro lado, sostuvo que el monto del interés moratorio no debe limitarse al valor de la obligación principal pues en el artículo 362 del Código de Comercio no se establece un límite máximo ni tampoco se señala un parámetro para estimar en qué monto pudieran resultar excesivos.


Por otro lado, ********** y/o ********** y **********, por propio derecho, promovieron demanda de amparo adhesivo4. En esencia, los tercero interesados en el juicio de amparo principal y quejosos en el juicio de amparo adhesivo manifestaron que el nueve de abril de dos mil catorce las partes firmaron un desistimiento -convenio entre particulares- en el que el actor reconoció que los demandados le habían cubierto el total de todas y cada una de las cantidades reclamadas, escrito que no obstante fue presentado en el juicio **********, constituye una prueba documental que obra en autos y que no fue objetado por el actor, no fue tomado en consideración por la autoridad responsable dejando a los demandados en total estado de indefensión. En ese sentido, los quejosos sostienen que al haberse desistido el actor tanto de la instancia como de la acción, el Juez de origen no tenía por qué entrar al estudio de fondo de dicho juicio y al haberlo hecho les causa agravio. Asimismo, aducen que el escrito de desistimiento, si bien es cierto no se ratificó, se perfeccionó y tomó la figura de documento público por estar dentro de las actuaciones judiciales del expediente ********** y al no haber sido objetado por la parte actora. Señalan que al seguir lo accesorio la suerte de lo principal, en virtud de que no debieron ser condenados a la suerte principal debido al desistimiento presentado, las condenas en intereses y en gastos y costas resultan improcedentes.


De dichas demandas correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, expediente **********, quien dictó sentencia el ocho de enero de dos mil quince5 en la que resolvió negar tanto el amparo principal como el amparo adhesivo.


Por lo que hace al amparo adhesivo, declaró infundados los conceptos de violación al sostener que aun cuando el escrito de desistimiento fue firmado por el actor, lo cierto es que dicho escrito no fue ratificado por el actor y por tanto su contenido es insuficiente para tener por desistido al actor de la acción intentada, al no alcanzar el valor probatorio que los quejosos pretenden conforme lo establecen los artículos 1294, 1305 y 1306 del Código de Comercio. Lo anterior aunado a que la falta de ratificación del escrito de desistimiento de la acción no se tiene certeza de que sea auténtica la promoción. En ese sentido, sostuvo que como el escrito no fue ratificado, la juez del procedimiento tuvo que analizar el fondo del asunto. Asimismo, adujo que no se violó el perjuicio de los quejosos el artículo 1324 del Código de Comercio, en la medida que la sentencia decidió la controversia planteada por el actor, pues no existió impedimento legal alguno para que la juzgadora atendiera el fondo del asunto, en tanto que el escrito de desistimiento de la acción en momento alguno fue ratificado. Por último, estimó que en el caso no cobraban aplicación el artículo 1250 Bis 1 del Código de Comercio, ya que el escrito de desistimiento no fue materia de prueba pericial para considerarlo como documento indubitable, y el artículo 335 del Código de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.


  1. RECURSO DE REVISIÓN


Inconforme con la determinación anterior, ********** y/o ********** y ********** por escrito presentado el treinta de enero de dos mil quince6, interpusieron recurso de revisión. A través del mismo, hizo valer -en resumen- los siguientes agravios:


  1. En el primer agravio los recurrentes adujeron que la sentencia impugnada viola la debida motivación de una sentencia en atención de una inadecuada interpretación del artículo 373, fracciones I y II del Código Federal de Procedimientos Civiles ya que a simple vista se puede percibir la similitud de las firmas del escrito de desistimiento de nueve de dos mil catorce en donde se desprende la firma de la parte actora ********** con la firma estampada por ********** en todas y cada una de las actuaciones que obran en autos.

El agravio se hace consistir en que el Tribunal Colegiado no tomó en consideración el escrito de desistimiento de nueve de abril de dos mil catorce de donde se desprende que el actor se desistió de la instancia y de la acción por pago total de las cantidades reclamadas.

Por último, expusieron que lo único que pretendían era que el escrito de desistimiento fuera tomado en consideración toda vez que el actor, al no ratificar dicho escrito, se vio en la obligación de objetar o desconocer dicho documento privado, por tal virtud se le dio valor probatorio por estar en todas y cada una de sus formas legales (sic).


  1. En el segundo agravio los recurrentes señalaron que tanto el Juez de origen como el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito fueron más allá de sus funciones porque en la diligencia de veintiocho de marzo de dos mil catorce, el actuario entendió la diligencia con **********, a quien le requirió el pago de las prestaciones reclamadas y, al no efectuarlo, procedió al embargo del inmueble casa habitación numero ********** de la calle ********** de la Colonia **********, siendo que el actor debió solicitar ante el Juez de origen las copias certificadas para registrar el embargo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Puebla.

En ese sentido, sostuvo que respecto del embargo practicado por el Juez de origen de la falta de registro de dicho embargo no tenía por qué hacer pronunciamiento al respecto ya que ello se traducía en una clara violación de los artículos 18, 23, 26 y 1395 del Código de Comercio. Además, la autoridad debió cerciorarse de que los recurrentes aún no son los legítimos propietarios de...

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