Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3109/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 63/2016))
Número de expediente3109/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 4 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3109/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3109/2016.

RECURRENTES: GOLF VENTANAS DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y REAL STATE VENTANAS DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIo: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3109/2016, promovido por Golf Ventanas de San Miguel, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante Golf Ventanas) y Real State Ventanas de San Miguel, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante Real State Ventanas) en contra de la sentencia dictada el veinte de abril de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cuatro de enero de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, Alfredo Pérez Varona promovió demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:

  • Ordenadora: Magistrado de la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.

  • Ejecutora: Juez Primero de lo Civil del Partido Judicial de la Ciudad de San Miguel de A., Estado de Guanajuato.


Actos Reclamados:

  • De la ordenadora: La sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil quince, dictada en el toca **********.

  • De la ejecutora: La ejecución de la sentencia mencionada.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, señaló como terceras interesados a Golf Ventanas y Real State Ventanas; expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de veintidós de enero de dos mil dieciséis, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite2.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el veinte de abril de dos mil dieciséis, en la que resolvió conceder el amparo al quejoso Alfredo Pérez Varona.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, Golf Ventanas y Real State Ventanas, por conducto de su representante legal Héctor Martín Pérez Castro, mediante escrito presentado el once de mayo de dos mil dieciséis, ante el tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil, interpuso recurso de revisión.4


Por auto de doce de mayo dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó que, una vez integrado el expediente, se remitieran los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de ocho de junio de dos mil dieciséis, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3109/2016; y lo admitió a trámite.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro J.M.P.R. y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de catorce de julio de dos mil dieciséis, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte tercera interesado fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, le fue notificada por lista el día veinticinco de abril de dos mil dieciséis,6 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintiséis del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31, de la Ley de Amparo.

Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del veintisiete de abril al once de mayo de dos mil dieciséis, sin contar en dicho cómputo los días treinta de abril, así como el uno, siete y ocho de mayo del año en cita, por ser sábados y domingos conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia. Asimismo, tampoco es computable el día cinco de mayo del año en cita por ser inhábil de acuerdo con el mencionado artículo 19 y el Acuerdo General 18/2003 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito el once de mayo de dos mil dieciséis, según se desprende del sello fechador que aparece en la vuelta de la foja tres del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios hechos valer por la parte tercera interesada, ahora recurrente:


  1. Antecedentes. De los autos se despende:


Juicio ordinario civil. Por escrito presentado el dos de abril de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, en San Miguel de A., Alfredo Pérez Varona, promovió juicio ordinario civil en contra de Golf Ventanas y Real State Ventanas, reclamando cumplimiento de un contrato derivado de un torneo de Golf, así como diversas prestaciones, entre otras:

a).- El cumplimiento de la oferta realizada mediante declaración unilateral de voluntad, derivada del Tercer Torneo Bicentenario Ventanas, que tuvo verificativo de día 12 doce al 16 dieciséis de septiembre del año 2012.

b).- Como consecuencia de lo anterior, la entrega de la recompensa ofrecida, consistente en terreno dentro del Fraccionamiento Las Ventanas de San Miguel, valuado por la cantidad de $********** (**********), libre de gravámenes o limitación de dominio.

c).- El otorgamiento y firma de la escritura pública de transmisión de propiedad correspondiente, y en caso de no poder realizarse lo anterior, la entrega al demandado de la cantidad de $********** (**********).


La demanda se radicó en el Juzgado Primero del Ramo Civil de Partido, con sede en San Miguel de A., Guanajuato bajo el número de expediente **********. Seguidos los trámites el juez mediante sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil quince, tuvo por acredita la acción, por lo que condenó a las demandadas al cumplimiento de la oferta realizada por la declaración unilateral de voluntad derivada del Tercer Torneo Bicentenario Ventanas; así como al pago de gastos y costas.


Recurso de...

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