Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 764/2013)

Sentido del fallo05/03/2014 1. ES INFUNDADO.
Fecha05 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-310/2013))
Número de expediente764/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011

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RECURSO DE INCONFORMIDAD 764/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 764/2013

RECURRENTE: **********

PONENTE: ministro A.G.O.M.

SECRETARIO: O.E.Q.

COLABORÓ: ISRAEL A.G. FLORES

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cinco de marzo de dos mil catorce.

Vo. Bo.:

V I S T O S, los autos para resolver el recurso de inconformidad 764/2013, presentado por **********, por conducto de su representante legal, contra el auto de veinticinco de septiembre de dos mil trece, emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Cotejó:



I. DEMANDA DE AMPARO DIRECTO

  1. Mediante escrito presentado el treinta de abril de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Octavo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- A) ORDENADORAS: --- a) El H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. --- b) El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- c) El C. Secretario de Gobernación. --- d) El C. J. Octavo Civil de Proceso Oral en el Distrito Federal. --- e) Los CC. Actuarios adscritos al Juzgado Octavo Civil de Proceso Oral en el Distrito Federal. --- B) EJECUTORAS: --- a) El C. J. Octavo Civil de Proceso Oral en el Distrito Federal. --- e) (sic) Los CC. Actuarios adscritos al Juzgado Octavo Civil de Proceso Oral en el Distrito Federal.

IV. ACTOS RECLAMADOS: --- A) DE LA ORDENADORA: a) del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos: --- Se reclama la aprobación y expedición del decreto legislativo en el que se contiene la reforma al Código de Comercio en relación al TÍTULO ESPECIAL RELATIVO AL “JUICIO ORAL MERCANTIL”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete de enero de 2011, hasta la presentación de esta demanda de garantías, por lo que hace los artículos 1390 bis a 1390 bis 50, del referido ordenamiento legal. --- b) Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: --- La promulgación, expedición y orden de publicación del decreto legislativo en el que se contiene la reforma al Código de Comercio en relación al TÍTULO ESPECIAL RELATIVO AL “JUICIO ORAL MERCANTIL”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete de enero de 2011, hasta la presentación de esta demanda de garantías, por lo que hace los artículos 1390 bis a 1390 bis 50, del referido ordenamiento legal. --- c) Del C. Secretario de Gobernación. --- Se reclama el refrendo al decreto legislativo en el que se contiene la reforma al Código de Comercio en relación al TÍTULO ESPECIAL RELATIVO AL “JUICIO ORAL MERCANTIL”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete de enero de 2011, hasta la presentación de esta demanda de garantías, por lo que hace los artículos 1390 bis a 1390 bis 50, del referido ordenamiento legal. --- d) Del C. J. Octavo Civil de Proceso Oral en el Distrito Federal. --- La sentencia definitiva dictada con fecha 8 de abril del 2013, la sentencia definitiva de fecha 8 de abril del 2013, dictada dentro del expediente **********, toda vez que la misma no fue dictada conforme a derecho, ni se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento ni conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, asimismo se reclaman todas y cada una de la violaciones procesales ocurridas en el juicio natural y la ejecución que se pretenda realizar de las indebidas sentencias dictadas por la responsable A quo, en el juicio natural. --- e) De los CC. Actuarios adscritos al Juzgado Octavo Civil de Proceso Oral en el Distrito Federal. --- El defectuoso e ilegal emplazamiento realizado, por el actuario adscrito a la responsable por haber realizado el emplazamiento en franca contravención a las formalidades esenciales del procedimiento. --- B) DE LAS EJECUTORAS: --- 1. D.C.J.O.C. de Proceso Oral en el Distrito Federal la ejecución que pretenda hacer de la sentencia definitiva de fecha 8 de abril del 2013, dictada dentro del expediente **********. --- 2. De los actuarios adscritos al Juzgado Octavo Civil de Proceso Oral en el Distrito Federal la ejecución que pretenda hacer de la sentencia definitiva de fecha 8 de abril del 2013, dictada dentro del expediente **********”.

  1. En el escrito de demanda, la quejosa invocó como derechos conculcados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  2. La demanda fue turnada al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual mediante auto de trece de mayo de dos mil trece admitió la demanda y la registró con el número A.D.C. **********. Seguidos los trámites legales, el veintisiete de junio de dos mil trece se dictó sentencia, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el J. responsable deje insubsistente el acto reclamado, y en su lugar dicte una nueva resolución en la que, de forma fundada y motivada, dé respuesta a la excepción de oscuridad, tomando en consideración que, como lo alegó el enjuiciado, las facturas exhibidas con el ocurso inicial no crean convicción sobre su importe, ni respecto de la prestación del servicio.



II. TRÁMITE DE CUMPLIMIENTO

  1. En proveído de siete de agosto de dos mil trece señaló que las partes no interpusieron recurso de revisión correspondiente en el término de diez días, a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo contra la resolución dictada el veintisiete de junio de dos mil trece, ordenando devolver los autos, notificar dicho proveído junto con testimonio de la resolución mencionada y requiriendo al J. Octavo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que en el término de quince días, cumpla con la ejecutoria de amparo.

  2. En acatamiento a la ejecutoria citada en el punto anterior, mediante oficio número 389 de doce de agosto de dos mil trece1, el J. Octavo Civil de Proceso Oral, informó al órgano jurisdiccional de alzada el cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En ese sentido, informó que dejó insubsistente la resolución recurrida y ordenó emitir una nueva sentencia en los términos fijados.

  3. La nueva resolución se dictó el veintiocho de agosto de dos mil trece2, a través de la cual, siguiendo los lineamientos determinados por Tribunal Colegiado de Circuito, dando contestación a la excepción de obscuridad, determinando que la parte actora no acreditó su acción y la demandada justificó parcialmente sus excepciones y defensas, absolviendo a la demandada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

  4. Por auto de dos de septiembre de dos mil trece, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dio vista a la parte quejosa, para el propósito de que alegaran lo que a su derecho conviniera.

  5. Por escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil trece en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el autorizado de la tercera interesada **********, manifestó su oposición a que se tuviera por cumplida la ejecutoria de amparo, toda vez, que de manera arbitraria e irresponsable el J. sobrepasó los efectos establecidos en la ejecutoria que concedió el amparo.

  6. En fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece, el Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de conformidad con el artículo 196, párrafo segundo, tercero y cuarto de la Ley de Amparo, emitió acuerdo3 por el que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.



  1. RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. En contra de lo resuelto por el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte tercero interesada, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de inconformidad, el cual se ordenó remitir los autos a este Máximo Tribunal, mediante oficio 7211 de fecha dieciocho de octubre de dos mil trece4.

  2. Posteriormente, mediante proveído de veinticuatro de octubre de dos mil trece5, el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 764/2013, así como turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, designado Ponente, para que formulara el proyecto de resolución respectivo.

  3. En auto de veintiséis de noviembre de dos mil trece6, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203 y Tercero...

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