Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-03-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4444/2013)

Sentido del fallo12/03/2014 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha12 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L 357/2013))
Número de expediente4444/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4444/2013.


AMPARO Directo EN REVISIÓN 4444/2013.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de marzo de dos mil catorce.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, **********, apoderado legal de la quejosa **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad responsable y acto reclamado que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur.

Acto reclamado:

Auto de fecha veinte de marzo de dos mil trece, dictado en el juicio laboral número **********.


SEGUNDO La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió registrándola con el número **********.


Luego, en sesión de doce de septiembre de dos mil trece, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo a la quejosa.


CUARTO. Inconforme con la sentencia previamente identificada, la quejosa, a través de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en La Paz, Baja California Sur.


QUINTO. Por auto de quince de octubre de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito ordenó la remisión del original del juicio de amparo, del escrito original de agravios, así como el disco compacto que contenga la sentencia recurrida a este Alto Tribunal.


SEXTO. Mediante acuerdo de once de diciembre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 4444/2013, sin perjuicio del examen que posteriormente se haga para determinar si el caso se ajusta al requisito previsto en la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; dispuso turnarlo al M.S.A.V.H., integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándolo en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Asimismo, ordenó que se notificara por medio de oficio a la autoridad responsable, a la tercero interesada y a la Procuraduría General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de tres de enero de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión número 4444/2013; determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; a su vez, dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia del señor Ministro Sergio A. Valls Hernández.


OCTAVO. Mediante acuerdo de veintinueve de enero de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del expediente laboral número **********.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 en relación con el Punto Primero, fracción II, inciso c) y Punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo laboral, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó por medio de lista el jueves tres de octubre de dos mil trece, surtiendo efectos el viernes cuatro siguiente; por lo que el plazo legal de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del lunes siete al viernes dieciocho de octubre de dos mil trece, descontándose los días cinco, seis, doce y trece de octubre de dos mil trece, por ser sábados y domingos, días inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el catorce de octubre de dos mil trece, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.


TERCERO. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por **********, apoderado legal de la quejosa, personalidad que le fue reconocida por el tribunal colegiado del conocimiento, mediante acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil trece (foja 23 del cuaderno del juicio de amparo directo **********).


CUARTO. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


I. Antecedentes.

  1. Ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, **********demandó de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, el pago de diversas prestaciones laborales.

  2. El veinticuatro de septiembre de dos mil diez, se llevó a cabo la audiencia de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, con la comparecencia de las partes; agotada que fue la etapa de pruebas, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje se reservó a acordar sobre la admisión de los medios de convicción aportados, como sigue: “Y EN CUANTO A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES Y TODA VEZ QUE DEBIDO A LA NATURALEZA DE LAS MISMAS SE REQUIERE DE UNA DEBIDA PREPARACIÓN, ESTE H. TRIBUNAL SE RESERVA EN ACORDAR SU ADMISIÓN EN UN TÉRMINO PRUDENTE…".

  3. El once de agosto de dos mil once, la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur, a través de sus apoderados legales, solicitó que se tuviera por desistida a la actora de su demanda en atención a lo siguiente: "…del presente expediente se advierte que por Acuerdo celebrado en la Audiencia de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas de fecha 24 de septiembre de 2010, este H. Tribunal se reservó en acordar la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, transcurriendo con ello un periodo de inactividad procesal por más de nueve meses, sin que la parte demandante en ese lapso de tiempo, lo impulsara mediante promoción o recurso alguno para la continuidad en el presente procedimiento, ocasionando con ello, la falta de interés jurídico en al presente causa laboral….

  4. Mediante proveído de veintiuno de septiembre de dos mil once, el Tribunal responsable dictó acuerdo en el que proveyó lo relativo a las pruebas aportadas por las partes en la etapa de ofrecimiento de pruebas; señaló como fecha para el desahogo de la confesional a cargo de la actora, las once horas del veinticuatro de noviembre de dos mil once.

  5. El dieciséis de noviembre de dos mil once, el referido tribunal de trabajo declaró la caducidad del juicio laboral y, como consecuencia, tuvo a la actora por desistida de la demanda y de la acción.

  6. El veinticuatro de noviembre de dos mil once, se llevó a cabo el desahogo de la confesional a cargo de la actora, a la que se le tuvo por confesa dada su incomparecencia.

  7. Inconforme con la resolución de dieciséis de noviembre de dos mil once que decretó la caducidad del juicio laboral, la quejosa promovió juicio de amparo directo, haciendo valer entre otros argumentos la inconstitucionalidad del artículo 146 de la Ley Burocrática Estatal (**********).1

  8. El Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito conoció del asunto, registrándolo con el número **********, y lo resolvió en...

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