Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2014 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1454/2013)

Sentido del fallo29/01/2014 • ES INFUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1454/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 2958/2012-V),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 25/2013))
Fecha29 Enero 2014
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1454/2013.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1454/2013.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: J.B.H..

eLaBORÓ: erika lorena lizette elizondo quiroz.


Vo.Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de enero de dos mil catorce.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejado


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la justicia federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

  1. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  2. Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal.

  3. Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.

  4. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  5. Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.


Actos reclamados:


  • La abstención de ejecutar el laudo dictado en el expediente laboral **********.

  • La falta de cumplimiento del laudo de nueve de diciembre de dos mil ocho, dictado en el juicio laboral citado, así como sus actualizaciones, como se desprende del acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil doce.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 8, 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Mediante acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil doce, el secretario encargado del despacho del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, admitió la demanda de amparo, la registró con el número ********** y, previos los trámites legales correspondientes, el veintisiete de febrero de dos mil trece, celebró la audiencia constitucional, la cual terminó de engrosar el cinco de marzo siguiente, en la que por una parte sobresee en el juicio y por otra, concedió el amparo solicitado.1


CUARTO. En proveído de nueve de abril de dos mil trece, la juez de distrito del conocimiento declaró que la sentencia había causado ejecutoria, por lo que requirió el cumplimiento del fallo protector a la autoridad responsable, Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como superior jerárquico.


QUINTO. Ante la actitud contumaz de la autoridad responsable, mediante acuerdo de ocho de mayo de dos mil trece, el juez del conocimiento hizo efectivo el apercibimiento decretado, ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en turno.


SEXTO. Por auto de veintiocho de mayo de dos mil trece, la presidenta del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia, mismo que registró con el número ********** y requirió el cumplimiento del fallo protector a la autoridad responsable y a su superior jerárquico.


SÉPTIMO. En sesión de veintiocho de junio de dos mil trece, el tribunal colegiado del conocimiento emitió dictamen en el que determinó que es inexcusable el incumplimiento de la sentencia de amparo, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y elaboró un proyecto de separación del cargo del titular de la autoridad responsable, así como de su superior jerárquico.

OCTAVO. Mediante acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil trece, el presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el presente incidente de inejecución de sentencia, al que correspondió el número 1454/2013, así como turnar el asunto al Ministro José Fernando Franco González Salas para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, con fundamento en los artículos 198, párrafo primero, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; ya que no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


SEGUNDO. Para una mejor comprensión de la materia de análisis de este asunto, importa destacar lo siguiente.


1) Mediante resolución de veintiocho de junio de dos mil trece, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito remitió los autos del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que el S. de Protección Civil y su superior jerárquico, Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal, no habían cumplido la sentencia que otorgó la protección constitucional al quejoso; motivo por el cual, ese órgano colegiado elaboró el proyecto de separación del cargo de la autoridad responsable y de su superior jerárquico, a que se refiere el artículo 193 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece.


2) Por acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia.


3) El cuatro de noviembre de dos mil trece, la Juez Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal dictó un acuerdo por el que declaró que la ejecutoria dictada en el juicio de amparo **********, debía quedar sin materia, en virtud de que estaba totalmente cumplida la sentencia.


El escenario relatado pone de relieve que la materia de análisis en este incidente de inejecución de sentencia, como se explicará más adelante, únicamente consiste en determinar si el cumplimiento extemporáneo dado a la sentencia de amparo, resulta justificado o injustificado; y a partir de ahí, si procede imponer sanción alguna al Secretario de Protección Civil y al Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal.

Para resolver las interrogantes anunciadas, deben tenerse en cuenta lo siguiente:


  • El juzgado del conocimiento concedió la protección constitucional al quejoso para el efecto de que el Titular de la Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal de forma inmediata diera cumplimiento al laudo de nueve de diciembre de dos mil ocho, dictado en el juicio laboral **********, debido al tiempo transcurrido entre la fecha del dictado del laudo y la de la fecha de emisión de la sentencia de amparo.


  • Los oficios 1404-V y 1405-V, de nueve de abril de dos mil trece, a través de los cuales se requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo al Jefe de Gobierno y a la Secretaría de Protección Civil, ambos del Distrito Federal, fueron notificados a las citadas autoridades el once de abril siguiente. En dicho comunicado, se concedió a la autoridad responsable y a su superior jerárquico un plazo de tres días hábiles para que cumplieran con la ejecutoria en comento.


  • Por oficio recibido el dieciséis de abril de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, la Directora Jurídica en ausencia del Secretario de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal informó que se encontraba realizando los trámites ordenados en los “Lineamientos para otorgar el visto bueno previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración Pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables a los trabajadores al Servicio de la Administración Pública del Distrito Federal, para el año 2013”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecinueve de febrero de dos mil trece, por lo que precisó que una vez que tuviera las constancias necesarias serían enviadas a la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y Servicios Legales, para solicitar el visto bueno previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por liquidaciones de laudos, emitidos en contra de la Administración Pública del Distrito Federal para cumplir con la ejecutoria de amparo.

  • El dieciocho de abril de dos mil trece, el juzgado del conocimiento en virtud de que la autoridad responsable informó que la ejecutoria se encontraba en vías de cumplimiento, determinó ampliar, por una sola vez, el plazo para el debido cumplimiento, por lo que requirió a la responsable y a su superior...

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