Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-03-2014 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1471/2013)

Sentido del fallo19/03/2014 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente1471/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A.- 117/2012 E I.I.S.- 22/2012)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A.- 609/2011)
Fecha19 Marzo 2014
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1471/2013

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1471/2013, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********

quejoso: **********




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: G.G. SANTOS



sumario


El presente asunto tiene su origen en un crédito fiscal derivado del adeudo del impuesto predial y recargos en contra de **********. En virtud de la omisión de dar cumplimiento al pago del crédito fiscal se inició un procedimiento administrativo de ejecución, en el cual se remató y adjudicó un bien inmueble propiedad del deudor a favor del **********, por lo cual ********** promovió un juicio de amparo. El Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León concedió el amparo al quejoso, lo cual fue confirmado por el Tribunal Colegiado al resolver un recurso de revisión que promovieron las autoridades responsables. Previo trámite de cumplimiento, el Juzgado de Distrito remitió los autos a este Alto Tribunal por considerar que hay imposibilidad material para restituir al quejoso en la situación que imperaba antes de la violación. La litis en este incidente de inejecución de sentencia consiste en determinar si se debe cumplir de manera sustituta la ejecutoria de amparo.


CUESTIONARIO


¿Cuáles son los efectos de la ejecutoria de amparo? ¿Cuáles han sido las actuaciones de las autoridades responsables? ¿Hay una causa que justifica el incumplimiento de la ejecutoria de amparo?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diecinueve de marzo de dos mil catorce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al incidente de inejecución de sentencia 1471/2013, cuyo objeto consiste en determinar si se debe cumplir de manera sustituta la ejecutoria de amparo.



I. ANTECEDENTES


  1. El presente asunto tiene su origen en un crédito fiscal derivado del adeudo del impuesto predial y recargos que determinó el Director de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de General E. en el Estado de Nuevo León en contra de **********, propietario del bien inmueble ubicado en la calle **********, número **********, del fraccionamiento denominado **********, Etapas I, II, III y IV, ubicado en el Municipio de General E. en el Estado de Nuevo León.


  1. En virtud de la omisión de dar cumplimiento al pago del crédito fiscal se inició un procedimiento administrativo de ejecución en el cual se remató y adjudicó el bien inmueble propiedad de ********** a favor del **********.


  1. Por ello, ********** promovió una demanda de amparo en contra de la Presidenta Municipal de General E. en el Estado de Nuevo León, y el Tesorero del referido Municipio, Director de Ingresos de la Secretaría de Finanzas por la determinación del crédito fiscal y su notificación; el procedimiento administrativo incoado en su contra y su verificación; el requerimiento de pago y embargo; y el remate de adjudicación del inmueble.


  1. La Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León registró la demanda de amparo con el número ********** y, previo desahogo de la prevención, la admitió por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil once1.


  1. El diecisiete de enero de dos mil doce, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y emitió sentencia el cinco de marzo de dos mil doce, en la cual sobreseyó y concedió el amparo al quejoso para el efecto siguiente2:


(…) que la autoridad responsable deje sin efecto la notificación efectuada en domicilio diverso al del quejoso y realice una en la que cumpla con lo establecido en los artículos 11, 133, 134, 136 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León.

Además, en vía de consecuencia, deberá dejar insubsistente el procedimiento administrativo de ejecución relativo al crédito fiscal en comento en todas sus etapas, incluido el embargo, remate y adjudicación del inmueble identificado con el número catastral ********** y realizar la entrega material del mismo al quejoso **********.

Lo anterior, toda vez que no se está en condiciones de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la resolución determinante del crédito fiscal relativo al expediente **********, toda vez que en el considerando quinto de esta sentencia se sobreseyó por lo que a dicho acto se refiere (…)3”.


  1. Inconforme con la anterior determinación, el delegado de las autoridades responsables, Presidenta Municipal, S. de Finanzas y Tesorero Municipal, todos del Municipio de General E. en el Estado de Nuevo León, interpusieron un recurso de revisión, el cual registró con el número ********** y admitió el P. interino del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.


  1. En sesión de catorce de junio de dos mil doce, el órgano colegiado que conoció del asunto resolvió el recurso de revisión en el sentido de confirmar la sentencia sujeta a revisión y amparar a **********4.


  1. Recibidos los autos y la copia certificada de la ejecutoria, el S.d.J. en funciones de Juez de Distrito requirió a las autoridades responsables para que dieran cumplimiento a la ejecutoria dentro del plazo de veinticuatro horas, bajo el apercibimiento de que en caso de no dar cabal cumplimiento a lo mencionado serían requeridas en términos de los artículos 104 y 105 de la Ley de A.; lo anterior, mediante proveído de veintiséis de junio de dos mil doce5. En similares términos requirió a las autoridades responsables mediante proveído de uno de agosto de dos mil doce6.


  1. El delegado de las autoridades responsables manifestó los actos realizados y remitió copia certificada del acuerdo de tres de agosto de dos mil doce. Lo anterior mediante oficio de trece de agosto de dos mil doce7.


  1. El S. del Juzgado de Distrito en funciones de Juez requirió al S. de Finanzas y Tesorero Municipal, Director de Ingresos, así como notificadores y/o ejecutores adscritos a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General, ********** y **********, todos del municipio de General E. en el Estado de Nuevo León, para que dentro del término de veinticuatro horas acreditaran fehacientemente los actos necesarios para cumplir la ejecutoria de amparo, bajo el apercibimiento que de ser omisas se les requeriría por medio del superior jerárquico para efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal. Lo anterior, mediante proveído de cinco de septiembre de dos mil doce8.


  1. Mediante proveído de once de septiembre de dos mil doce9, el S. del Juzgado en funciones de Juez requirió a la Presidenta Municipal de General E. en el Estado de Nuevo León, en su carácter de superior inmediato de las autoridades omisas para que hiciera uso de todos los medios a fin de lograr el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


  1. El delegado de las autoridades responsables informó de las pláticas entabladas con el tercero perjudicado, mediante oficio de siete de septiembre de dos mil doce. Por su parte, el S. del Juzgado de Distrito en funciones de Juez requirió al Ayuntamiento de General E. en el Estado de Nuevo León, en su carácter de superior inmediato a la Presidenta Municipal, para que hiciera uso de todos los medios a su alcance con la finalidad de conseguir el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Lo anterior, mediante auto de diecisiete de septiembre de dos mil doce10.


  1. Ante el incumplimiento, el S. del Juzgado de Distrito en funciones de Juez hizo efectivo el apercibimiento y ordenó la apertura del incidente de inejecución de sentencia. Por tal motivo, remitió el asunto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito en turno y señaló que no pasaba desapercibido que las autoridades responsables manifestaron que estaban llevando a cabo las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria. Lo anterior, mediante acuerdo de tres de octubre de dos mil doce11.


  1. El P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito registró el incidente de inejecución de sentencia con el número ********** y requirió a las autoridades responsables y superiores jerárquicos demostraran el cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. En sesión de quince de noviembre de dos mil doce12, el órgano colegiado que conoció del asunto determinó devolver los autos al Juez de Distrito para que, en la vía incidental, requiriera al quejoso a fin de constatar si efectivamente era su voluntad promover la reparación sustituta de garantías y, de ser así, resolviera sobre la procedencia del cumplimiento sustituto y en su caso el modo y cuantía de la restitución.


  1. El delegado de las autoridades responsables informó, mediante oficio de diecisiete de enero de dos mil trece13, que por diverso oficio de once de octubre de dos mil doce se había requerido la cancelación de la inscripción de los asientos registrales bajo las partidas No. **********, vol. **********, libro **********, sección...

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