Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1188/2017)

Sentido del fallo31/10/2018 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha31 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: JA.- 388/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 279/2017))
Número de expediente1188/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

A. en Revisión 1188/2017 [57]

AMPARO EN REVISIÓN 1188/2017.

QUEJOSO: ********** Y OTROS.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

ISIDRO EMMANUEL MUÑOZ ACEVEDO.



Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.



VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:

PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el treinta de marzo de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, **********, **********, ********** también conocido como **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, por propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos siguientes:

"Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y del Secretario de Gobernación:

La omisión en que incurrió al dejar de dar respuesta y resolución a la petición que le formulamos de manera pacífica y respetuosa mediante el escrito […] que le presentamos el 16 de febrero de 2017 con el que, de manera clara y específica le solicitamos la devolución y entrega de las cantidades que por concepto de Fondo de Ahorro Campesino se nos descontaron semanalmente, a razón de un diez por ciento de nuestro salario durante todo el tiempo que laboramos en los Estados Unidos de América bajo el programa bracero entre 1942 y 1964.

Del Encargado de los Trabajos de la Dependencia Coordinadora del Fideicomiso Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos:

El acto que constituye la respuesta que nos dirigió y en la que omite contestar la petición planteada por nosotros, ya que solamente se refiere a un apoyo social que nunca planteamos en la petición que le hicimos al titular del Ejecutivo Federal".

La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 1, 5, 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante auto de seis de abril de dos mil diecisiete, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número ********** y, concluidos los trámites de ley, el veintiocho de junio de dos mil diecisiete, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, que terminó de engrosar en la misma fecha, la que culminó con los puntos resolutivos siguientes:

"PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio, en lo que concierne a los actos atribuidos al Secretario de Gobernación.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, **********, ********** también conocido como **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, contra los actos reclamados al Presidente de la República y Encargado de los Trabajos de la dependencia Coordinadora del Fideicomiso Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos".

TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior sentencia, mediante escrito presentado el diez de julio de dos mil diecisiete, el autorizado de los quejosos en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo1, **********, interpuso recurso de revisión en su contra, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, donde se registró con el número **********.

Mediante auto de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado mencionado admitió el recurso de revisión, y por diverso acuerdo del día veintiuno de septiembre del mismo año, acordó la admisión de las revisiones adhesivas presentadas por **********, Delegado del Presidente de la República y del Secretario de Gobernación.

Por resolución de once de octubre de dos mil diecisiete, los Ministros integrantes de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinaron, en sesión privada y por unanimidad de cinco votos, ejercer la facultad de atracción en la solicitud de ejercicio **********, para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito; así como el amparo en revisión **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito; y se ordenó que se formara el amparo en revisión que correspondiera y finalmente, se solicitó a los Presidentes de los referidos Tribunales, remitieran los autos de los citados amparos en revisión2.

En dicha tesitura, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, mediante auto de veinte de octubre de dos mil diecisiete, remitió a este Alto Tribunal los autos del amparo en revisión **********, así como el amparo ********** por constituir el antecedente de aquél, y suspendió el procedimiento; no sin precisar que se encontraba pendiente de acordar lo relativo a la revisión adhesiva interpuesta por **********, Delegado del Encargado de los Trabajos de la Dependencia Coordinadora del Fideicomiso Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, en virtud del proveído de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete en que requirió a dicho delegado, para que en el término de tres días remitiera copia certificada en la que conste el sello de recepción del oficio ********** de dieciocho de septiembre de la misma anualidad, por el cual se le reenvió el diverso ********** con el que se comunicó la admisión del recurso de revisión principal; requerimiento que a la fecha no se encuentra desahogado, ni obra constancia alguna de que el mismo se haya notificado.

Llegados los autos del referido amparo en revisión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trece de noviembre de dos mil diecisiete se registró el expediente con el número de amparo en revisión 1188/2017; el Ministro Presidente ordenó el avocamiento a la revisión principal, así como a las revisiones adhesivas interpuestas por **********, Delegado del Presidente de la República, del Secretario de Gobernación y del Encargado de los Trabajos de la Dependencia Coordinadora del Fideicomiso Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos; lo turnó al M...A.P.D. y lo envió a la Segunda Sala para su radicación.

El Presidente de la Segunda Sala, mediante auto de trece de diciembre de dos mil diecisiete, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y lo envió al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre constitucionalidad de normas de carácter general.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo y 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Primero, última parte, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, ya que se interpone en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la omisión de respuesta por parte del Presidente de la República y del Secretario de Gobernación a la solicitud planteada por los quejosos; así como la respuesta emitida por el Encargado de los Trabajos de la Dependencia Coordinadora del Fideicomiso Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos; y con ello, aducen, se vulneran las garantías consagradas en los artículos 1, 5, 8, 14 y 16 de la Constitución Federal. La materia del presente asunto es administrativa y por tanto, corresponde al ámbito de especialidad de esta Segunda Sala y no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Es procedente el presente amparo en revisión en términos de los artículos 81, fracción I, inciso e), y 86 de la Ley de Amparo3, toda vez que se promovió contra la resolución dictada en audiencia constitucional de fecha veintiocho de junio de dos mil diecisiete, en la que el Juez de Distrito negó el amparo solicitado, dentro del juicio de garantías **********, cuya notificación...

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