Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1177/2015)

Sentido del fallo09/03/2016 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO POR EDUARDO ISRAEL ARENAS YEDRA. 2. ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO POR JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ. 3. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha09 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 515/2014 (RELACIONADO CON EL D.P. 516/2011)))
Número de expediente1177/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1177/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1177/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO ********** RELACIONADO CON EL **********.

RECURRENTES: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.

colaboró: manuel angulo castro.



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de marzo de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1177/2015, interpuesto por **********, por propio derecho, respectivamente, en contra del acuerdo P. de veintiuno de agosto de dos mil quince, en el cual el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número ********** y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El once de junio de dos mil catorce, el Juez Octavo Penal de Delitos no Graves del Distrito Federal, consideró a ********** penalmente responsable en la comisión del delito de abuso de confianza previsto en el artículo 227 del Código Penal para el Distrito Federal, por lo cual le impuso una pena de tres años de prisión y doscientos cincuenta días multa, equivalente a la cantidad de $**********; al pago de la reparación del daño consistente en restituir al sujeto pasivo del delito de mérito, el objeto materia del ilícito o bien, el pago de la cantidad de $**********.


En contra de la anterior determinación, el Defensor Particular del sentenciado, el Ministerio Público y el ofendido **********, interpusieron recursos de apelación, por escritos presentados el doce, trece y dieciocho de junio de dos mil catorce, respectivamente de los cuales conoció la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, misma que dictó sentencia el cinco de septiembre de dos mil catorce, dentro del toca penal **********, la que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO.- Se confirma la sentencia apelada, de 11 once de junio de 2014 (sic) dos mil catorce, dictada por el Juez Octavo Penal de delitos no graves del Distrito Federal, a **********, por el delito de abuso de confianza, en la causa **********. SEGUNDO.- Notifíquese en términos del artículo 432 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; hecho lo anterior, devuélvase los autos originales de la causa al mencionado Juzgado, remitiéndole también copia certificada de esta ejecutoria; y en su oportunidad, archívese el toca como concluido…”


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil catorce,1 en la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:


Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.



Ejecutora:


Juez Octavo Penal de Delitos no Graves del Distrito Federal.



Acto Reclamado:


La sentencia de cinco de septiembre de dos mil catorce, dictada dentro del toca penal ********** y su ejecución.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos vulnerados, los contenidos en los artículos , 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien por auto presidencial de veinte de noviembre de dos mil catorce,2 la admitió y registró bajo el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, autos de la causa penal número **********, el toca número **********, constancias de emplazamiento del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Sala responsable, del Juzgado Octavo Penal de Delitos no Graves del Distrito Federal y del tercero interesado ********** y, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al citado órgano colegiado.

Posteriormente, por auto del Presidente de trece de enero de dos mil quince,3 se admitió a trámite el amparo adhesivo interpuesto ante el órgano colegiado del conocimiento el doce de dicho mes y año, por el tercero interesado **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de cuatro de junio de dos mil quince,4 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo tanto al amparista principal como al adhesivo, para los efectos siguientes:


En relación al quejoso **********, señaló:


“…

lo procedente es conceder el amparo solicitado por el quejoso **********, en contra del acto que reclamó de la Novena Sala Penal Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para los efectos que se precisaran al abordar el tema relativo al monto de la reparación del daño que también hace valer en forma destacada el amparista adherente y precisamente como efecto reflejo del amparo concedido a dicho quejoso adherente.

…”

En relación al quejoso adhesivo **********, señaló:


1. La autoridad responsable ordenadora deje insubsistente la sentencia reclamada.


2. Emita otra en la que reitere todo aquello que no es materia de concesión en esta ejecutoria, incluso el grado de culpabilidad señalado y la condena a la reparación del daño.


3. Establezca de forma fundada y motivada la cuantía total de los objetos materia del ilícito y, exclusivamente el monto de la condena a la reparación del daño, analizando en forma razonada y fundada, todas las probanzas que inciden específicamente sobre estos tópicos.


Concesión que se hace extensiva respecto del acto atribuido a la autoridad señalada como ejecutora Juez Octavo –actualmente Cuarto– Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal, al impugnarse en vía de consecuencia y no por vicios propios.

…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, por oficio número 4015, la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitió copia certificada de la resolución de dieciséis de junio de dos mil quince,5 dictada en cumplimiento del fallo protector; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera y, una vez transcurrido el termino de ley y desahogada ésta por la parte quejosa, por acuerdo P. de veintiuno de agosto siguiente,6 se declaró cumplida la sentencia de amparo en su totalidad, al estimar que no existía exceso o defecto en la misma.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa y tercero interesado, interpusieron recurso de inconformidad, mismos que conforme a lo dispuesto en el artículo 203, de la nueva Ley de Amparo, por autos de presidencia de once y diecisiete de septiembre de dos mil quince,7 el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó se remitieran los escritos de mérito junto con los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto del Presidente de veintiocho de septiembre de dos mil quince, se admitió en forma conjunta los recursos de inconformidad planteados, registrándose bajo el número 1177/2015; posteriormente, se turnó los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción.


Por acuerdo de treinta de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala, se avocó al conocimiento del mismo y ordenó la remisión de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,8 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó...

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