Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1788/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C- 857/2015))
Número de expediente1788/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1788/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1788/2016

QuejosA: ***********

RECURRENTE: *********** (Tercero interesado)



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: laura patricia román silva

Colaboró: daniel sánchez ramírez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.



VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad 1788/2016, interpuesto en contra del acuerdo de siete de noviembre de dos mil dieciséis, dictado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ***********; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común para las Salas Civiles, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la ***********, por conducto de su albacea ***********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto, identificados a continuación:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


La Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


El Juzgado Cuadragésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


ACTO RECLAMADO:


La sentencia definitiva de seis de octubre de dos mil quince, dictada por el Tribunal responsable en el toca civil ***********.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. En proveído de treinta de noviembre de dos mil quince, la Magistrada Presidenta del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo directo de que se trata, la cual quedó registrada con el número ***********.


  1. Seguidos los trámites de ley, en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, el referido órgano colegiado concedió la protección constitucional solicitada a la parte quejosa ***********, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, y dictara una nueva sentencia en la que al resolver sobre el tema relativo a la prescripción negativa planteada por la demandada y quejosa, fundara su decisión en cuanto a la manera de computarla, y de considerar superado el tema antes citado, subsanara la falta de estudio y se pronunciara sobre la objeción relativa al pacto de retroventa; y en lo demás, resolviera con plenitud de jurisdicción.1


  1. TERCERO. Procedimiento de ejecución. Mediante oficio número ***********, la Presidenta Magistrada de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, remitió copia certificada de la sentencia de cuatro de octubre de dos mil dieciséis, dictada en cumplimiento a la ejecutoria del amparo directo civil ***********.


  1. Mediante acuerdo de seis de octubre de dos mil dieciséis,2 el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a las partes para que dentro del término de diez días manifestaran lo que a sus intereses convinieran, en relación con el cumplimiento.


  1. Por escrito recibido en dicho órgano colegiado el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el tercero interesado *********** desahogó la vista otorgada.


  1. El siete de noviembre de dos mil dieciséis,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución en la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. CUARTO. Interposición y trámite de la inconformidad. Inconforme con la decisión anterior, el siete de diciembre de dos mil dieciséis, el tercero interesado ***********, interpuso recurso de inconformidad ante el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito,4 el cual a través de proveído de ocho siguiente, fue remitido por oficio *********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales conducentes.


  1. QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete,5 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de inconformidad interpuesto por el tercero interesado, el que quedó registrado con el número 1788/2016, y fue turnado a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. SEXTO. Radicación por la Sala. En proveído de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete6, la Ministra Presidenta de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo dictado por el Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la sentencia de amparo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el tercero interesado fue notificado del acuerdo impugnado el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis;7 notificación que surtió efecto el día hábil siguiente, es decir, el jueves diecisiete del mismo mes y año.


  1. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del dieciocho de noviembre al nueve de diciembre siguiente, debiéndose descontar los días: diecinueve, veinte, veintiuno, veintiséis y veintisiete del primer mes en cita; así como tres y cuatro de diciembre, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Acuerdo General 18/2013 del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por tanto, si el presente recurso de inconformidad se presentó el siete de diciembre de dos mil dieciséis, ante el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, es de concluirse que su presentación fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte legítima, toda vez que fue signado por ***********, en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo de origen.


  1. CUARTO. Procedencia. El medio de impugnación es procedente, en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, habida cuenta de que se interpone en contra de la determinación del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de siete de noviembre de dos mil dieciséis, mediante la que declaró cumplida la ejecutoria del amparo directo civil *********** (resolución materia de la inconformidad).


  1. QUINTO. Estudio. De inicio, debe puntualizarse que el análisis de la resolución que declara cumplida una ejecutoria de amparo, implica: i) determinar que haya quedado totalmente cumplido el fallo protector, sin excesos ni defectos8; ii) realizar un estudio oficioso9, por lo cual no queda limitado al estudio de los agravios del recurso de inconformidad o de las manifestaciones esgrimidas en el desahogo de la vista con motivo del cumplimiento dado por la responsable10; iii) debe emprenderse el análisis de las consideraciones y lineamientos de la ejecutoria, y no tan sólo los efectos destacados en la misma11; iv) deben quedar excluidos temas ajenos a los parámetros de la concesión12.


  1. Para ello, la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar, si resulta legal el acuerdo impugnado, en cuanto tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, para lo cual será necesario examinar si los extremos del fallo protector fueron cumplidos en la sentencia dictada por la autoridad responsable y por tanto, si los agravios del inconforme son o no fundados.


  1. Antecedentes. Con ese fin, resulta útil destacar algunos hechos y actuaciones que se precisan en la ejecutoria de amparo.


  1. Mediante escrito presentado el catorce de marzo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ***********, por su propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil de la sucesión a bienes de ***********, por conducto de su albacea, principalmente la devolución y entrega del inmueble ubicado en calle de ***********.


  1. Mediante proveído de veintiuno de marzo de dos mil catorce, el Juez Cuadragésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar a la sucesión demandada, la cual por conducto de su albacea dio contestación a la demanda instaurada en su contra.


  1. ...

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