Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2009 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 173/2009 )

Sentido del fallo EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO ES EL COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente 173/2009
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 200/2009),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 223/2009), JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1323/2008)
Fecha21 Octubre 2009
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor SEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 3/2009


CONFLICTO COMPETENCIAL 173/2009

CONFLICTO COMPETENCIAL 173/2009.

SUSCITADO ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIO: A.M.F..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de octubre de dos mil nueve.


Vo. Bo.:


Cotejó:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio número ocho mil ochocientos nueve de ocho de septiembre de dos mil nueve, recibido el nueve siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito remitió el expediente original del recurso de revisión ********** de su índice, así como del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determine lo que en derecho proceda en el conflicto competencial suscitado entre los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.

SEGUNDO. Por acuerdo de once de septiembre de dos mil nueve, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 173/2009 y, al estimar que el Tribunal Pleno no era competente para conocer del asunto, lo remitió a la Segunda Sala, cuyo P. lo radicó el veintitrés siguiente, turnándolo al señor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, para los efectos legales conducentes.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que el recurso de revisión cuya competencia se dilucida involucra la materia administrativa, especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. La resolución de veintinueve de mayo de dos mil nueve, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, señala lo siguiente:


México Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.--- Por recibido el oficio número III-6759-T-I y anexo, signado por la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante el cual remite a este Tribunal Colegiado los autos del juicio de amparo indirecto número **********, promovido por **********, constante de quinientas ochenta y dos fojas según su folio, así como original y copia del escrito que firma ********** representante legal de la parte quejosa, quien por ese medio INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia de veinte de marzo de dos mil nueve, engrosada el veinticuatro de abril del mismo año, en la que se resolvió sobreseer en el juicio de que se trata y tres legajos de pruebas.--- Con el oficio y anexos de referencia FÓRMESE el toca respectivo y regístrese en el libro de gobierno con el número RA-200/2009.--- ACÚSESE recibo de estilo al titular del juzgado oficiante.--- Ahora bien, de las constancias que integran el juicio de amparo indirecto ********** remitido, se advierte que obra copia de la sentencia de diez de octubre de dos mil tres, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el recurso de revisión número **********, en la que se resolvió lo siguiente:--- (Se transcribe)--- Por lo tanto, resulta que el asunto que generó este toca RA-200/20098 (sic) y el **********, que resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se encuentran vinculados, puesto que derivan del mismo procedimiento administrativo, en respecto al juicio agrario **********.--- En tal virtud, este tribunal determina que NO ESTÁ EN POSIBILIDAD DE CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN, hecho valer por ********** representante legal de la parte quejosa **********, en contra de la sentencia de veinte de marzo de dos mil nueve, engrosada el veinticuatro de abril del mismo año, recaída en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; ya que por razón de turno, es al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien compete hacerlo por tener un conocimiento previo.--- Lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007 que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de septiembre de dos mil ocho, que textualmente señala:--- (Se transcribe)--- Con base en las anteriores consideraciones, REMÍTANSE el oficio de cuenta, así como el original y copia del escrito de agravios por el cual se interpone el recurso de revisión de mérito, los autos del juicio de amparo indirecto **********, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, dejando en su lugar copia certificada del escrito de agravios y del oficio de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar, solicitando el acuse de recibo respectivo”.


Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en sesión de veintisiete de agosto de dos mil nueve, al resolver el recurso de revisión **********, de su índice, en la parte que interesa sostuvo lo siguiente:


PRIMERO. Este Tribunal Colegiado estima que carece de competencia legal para conocer del presente asunto, por las siguientes razones (…) Como se ve, se determinó que el asunto debía remitirse a este Órgano jurisdiccional debido a que, según el tribunal declinante, tuvo conocimiento previo, pues resolvió el recurso de revisión **********, en sesión de diez de octubre de dos mil tres, por lo cual que se surtía la hipótesis prevista en el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, toda vez que el presente asunto se encontraba vinculado con aquel recurso de revisión, al derivar del mismo procedimiento agrario, esto es, el número **********.--- Sin embargo, este Tribunal Colegiado de Circuito considera que no es acertada la anterior aseveración, porque el acto reclamado que aquí nos ocupa no deriva del juicio agrario **********, ni se encuentran vinculados los actos reclamados de los que conoció este Tribunal en el recurso de revisión **********, con los que son materia del presente juicio.--- Así es, el mencionado recurso de revisión **********, resuelto por este Tribunal en sesión de diez de octubre de dos mil tres, derivó del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.--- Ese juicio fue promovido por el **********, en donde reclamaron de varias autoridades agrarias, entre otros, el siguiente acto:--- ‘La ilegal tramitación y resolución, mediante sentencia de fecha diez de agosto del año dos mil uno, del expediente agrario número **********, sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado tercero perjudicado y por medio de la cual somos privados de una superficie de terrenos comunales mayor a las 2700 hectáreas. La resolución que se combate fue dictada sin que nuestra comunidad fuera emplazada y escuchada dentro del juicio que culminó en dicha sentencia por lo que acudimos a solicitar el amparo y protección de la justicia federal como terceros extraños a dicho juicio y a su resolución’.--- Cabe decir que en esa resolución reclamada de diez de agosto de dos mil uno, se reconoció y tituló en favor de la aquí quejosa, **********, determinada superficie; así también en esa resolución se reconoció y tituló a la Comunidad de **********, otra superficie.--- Ahora bien, el motivo principal por la que el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, concedió el amparo al **********, radicó en que ese procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes, no se le dio intervención, como lo corrobora la siguiente transcripción:--- (Se transcribe)--- Dicha sentencia fue confirmada por este Tribunal en el citado recurso de revisión R.A. 203/2003.--- En estas condiciones, es evidente que lo resuelto en el asunto relatado no tiene relación alguna con lo que se reclama en el presente, pues en este juicio se reclama una sentencia dictada en un proceso ordinario civil, en donde se ejerció una acción plenaria de posesión, y en donde se resolvió que el demandado debía entregar a la demandante un predio, que los aquí quejosos afirman les pertenece; lo cual nada tiene que ver con lo que decidió este Tribunal en el recurso de revisión **********, derivado del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR