Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 116/2006-01)

Sentido del falloSIN MATERIA.
Fecha06 Mayo 2009
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente116/2006-01
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 607/2007


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 116/2006.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 116/2006.

derivado del juicio de amparo **********.

QUEJOSA: **********.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: A.C.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de mayo de dos mil nueve.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de marzo de dos mil dos, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y actos que se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

4. Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

5. Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

6. Tesorero del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

Se reclamó el Decreto de veintinueve de diciembre de dos mil uno, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta y uno siguiente, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, concretamente en lo tocante a su artículo 149, fracción II, párrafo segundo, de dicho Código Financiero.


El quejoso señaló en la demanda de amparo, como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer a la Juez Octavo de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien admitió la demanda el día veintiséis de marzo de dos mil dos, celebrando audiencia constitucional el día seis de junio de dos mil dos, en la que pronunció sentencia el veintiocho de febrero de dos mil tres, determinando conceder el amparo a la quejosa respecto de las autoridades señaladas, para el efecto de que la fracción II, del artículo 149, no le sea aplicada al quejoso y le sean devueltas las cantidades que por concepto de impuesto predial hubiese calculado y pagado en cumplimiento al referido precepto.


TERCERO. Inconforme con la anterior sentencia, el Secretario de Gobierno, en ausencia del Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión ante el Juzgado del conocimiento, mismo que fue turnado al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo admitió a trámite y registró con el número de toca R.A. **********.


Seguido el juicio por todos sus trámites legales, el cuatro de julio de dos mil tres, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia en la que determinó confirmar la sentencia y conceder el amparo en contra de las autoridades responsables, para el efecto de que la fracción II, del artículo 149, no le sea aplicada al quejoso y le sean devueltas las cantidades que por concepto de impuesto predial hubiese calculado y pagado en cumplimiento al referido precepto.


Por acuerdo de ocho de agosto de dos mil tres, la Juez Octavo de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, tuvo por recibido el testimonio de la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado del conocimiento y en cumplimiento a dicha ejecutoria, requirió a las autoridades señaladas como responsables Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas y D. General Jurídica de Estudios Legislativos, todos del Distrito Federal, para que en un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de dicho proveído, informaran el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y en caso de hacerlo se seguiría el procedimiento establecido por el artículo 105 de la Ley de la materia.


Por acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil tres, la Juez del conocimiento, tuvo por recibido el oficio SF/PFDF/SC/SA/5905, suscrito por el Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, el que informó que la autoridad facultada para cumplir con la ejecutoria de amparo es el Administrador Tributario en Parque Lira; por ende requirió a dicha autoridad responsable para que en un término de veinticuatro horas, diera cumplimiento a la sentencia que concedió el amparo.


Mediante acuerdo de seis de noviembre de dos mil tres, la juez de Distrito tuvo por recibido el oficio A.T./06/04-06124 suscrito por el Administrador Tributario en Parque Lira, dirigido al Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal, por medio del cual comunicó que también correspondía al Administrador Tributario en San Jerónimo, efectuar el cumplimiento del fallo protector, por tanto, con fundamento en los artículos 11, 104 y 113 de la Ley de Amparo, se requirió a ésta última para que cumpliera con la ejecutoria de amparo.


Por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil tres, la Juez Federal advirtió que los Administradores Tributarios en Parque Lira y San Jerónimo, no habían acreditado haber restituido a la parte quejosa en el pleno goce de sus garantías, por lo que requirió al S. de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico para que en un término de veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación del citado proveído, las obligara a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

Mediante acuerdo de siete de enero de dos mil cuatro, la Juez del conocimiento, advirtió que como no obraban constancias del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo, requirió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su carácter se superior jerárquico del Secretario de Finanzas, a efecto de que en un término de veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación del citado proveído, las obligara a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Asimismo dentro del acuerdo se requirió a las autoridades obligadas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, Administradores Tributarios en Parque Lira y San Jerónimo, para que en caso de no dar cumplimiento, se remitirían los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos precisados en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


Por auto de veinte de febrero de dos mil cuatro, toda vez que las autoridades responsables no dieron cumplimiento a la ejecutoria de mérito, la Juez de Distrito hizo efectivo el apercibimiento que les fue decretado y remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer circuito en turno, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia, en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General número 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Mediante proveído de fecha dos de marzo de dos mil cuatro, el Presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite el incidente de inejecución y ordenó su registro bajo el número **********. Asimismo requirió a las autoridades responsables Administrador Tributario en Parque Lira y Administrador Tributario en San Jerónimo, para que en un plazo de diez días hábiles informaran del cumplimiento a la ejecutoria materia del incidente de inejecución.


Mediante oficios SF/PFDF/SC/SA/9670 y SF/PFDF/SC/SA/10796, de fechas trece de septiembre de dos mil cuatro y once de octubre de dos mil cuatro respectivamente, el Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, informó a la juez del conocimiento los trámites que se realizaron para dar cumplimiento al juicio de garantías, anexando copias certificadas 06.I.P.-0408/2003 y 06.I.P.-310/2003 en los que se concluía que procede la devolución por parte de la Administración Tributaria en Parque Lira de la cantidad de $********** M. N. (**********) y por parte de la Administración Tributaria en San Jerónimo la cantidad de $********** M. N. (**********).


Seguidos los trámites legales el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución el veintidós de octubre de dos mil cuatro, en donde determinó dejar sin materia el incidente de inejecución de sentencia número **********, con base en la jurisprudencia de rubro “INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE REALIZA ACTOS QUE ENTRAÑAN UN PRINCIPIO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONCESORIA DE AMPARO”.


En acatamiento a la ejecutoria anterior dictada por el Tribunal Colegiado, la Juez Octavo de Distrito “A” en Materia Administrativa, tuvo por recibido el testimonio de la ejecutoria y requirió nuevamente a las autoridades señaladas como responsables Administradores Tributarios en Parque Lira y San Jerónimo, para que en un término de veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación del citado proveído, las obligara a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por acuerdos de ocho de febrero, dos de marzo, veinticinco de abril, ocho de julio y veintinueve de septiembre, todos de dos mil cinco, dado el estado procesal de los autos, la Juez de Distrito, requirió nuevamente a las autoridades responsables...

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