Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1612/2016)

Sentido del fallo05/07/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.720/2014))
Número de expediente1612/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1612/2016.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1612/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTES: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de julio de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1612/2016, promovido por la quejosa **********, por propio derecho y en representación de su menor hijo **********, en contra de la resolución de cinco de octubre de dos mil dieciséis, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, por propio derecho y en representación de su menor hijo **********, demandó en la vía ordinaria civil, de **********, las siguientes prestaciones: a) la pérdida del ejercicio de la patria potestad sobre el menor **********; b) la fijación de una pensión alimenticia definitiva a favor de su hijo **********; c) la pérdida del régimen de visitas o convivencias que ésta pudiera tener sobre su menor hijo, por las razones y argumentos jurídicos que ahí explicó; y d) el pago de gastos y costas del juicio.


Conoció del asunto el Juzgado Trigésimo Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, actualmente de la Ciudad de México, el cual por acuerdo de su titular de veinte de junio de dos mil trece, admitió a trámite la demanda en la vía y forma propuestas decretando una orden de restricción de acercamiento para la demandada respecto de su menor hijo; asimismo, se giró oficio a la escuela del menor en virtud de existir dicha orden de restricción; se decretó una pensión alimenticia provisional a favor del menor por el equivalente del veinte por ciento del total de las prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibía la enjuiciada; se giró oficio al representante legal de la empresa donde laborara la enjuiciada para el citado descuento y se ordenó el emplazamiento a la demandada.


Previo el trámite de ley, el veinticinco de noviembre de dos mil trece, el Juez del Juzgado Trigésimo Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, actualmente de la Ciudad de México, dictó sentencia bajo los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el juicio ORDINARIO CIVIL, PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, promovido por ********** en contra de **********, en el cual ‘la actora’ acreditó su acción y la demandada no justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia:

SEGUNDO.- Se condena a la señora **********, a la pérdida de la patria potestad que ejerce sobre el menor ********** por lo que en lo sucesivo este derecho será ejercido de forma exclusiva por el señor **********, atento a los razonamientos esgrimidos en el considerando III de la presente resolución.

TERCERO.- Se condena a la demandada **********, al pago de una pensión alimenticia definitiva, proporcional y equitativa a favor de su menor hijo **********, en la forma, términos y apercibimientos establecidos, en el considerando IV, de este fallo.

CUARTO.- Se condena a la señora **********, a la pérdida del derecho de visitas y convivencias sobre el menor **********, atento a los razonamientos establecidos, en el considerando V de este fallo.

QUINTO.- Se absuelve a la demandada del pago de los gastos y costas del presente juicio.

SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria esta resolución, ‘déjense’ sin efecto las medidas provisionales decretadas en autos.

SÉPTIMO.- Con fundamento en lo previsto por el artículo 30 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, guárdese en el legajo de sentencia de este juzgado duplicado de la presente sentencia con firma autógrafa.

OCTAVO.- Notifíquese…”


Inconforme con esa resolución, la demandada interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, actualmente de la Ciudad de México, la cual previa su admisión, registro y trámite de ley, el ocho de septiembre de dos mil catorce, modificó la sentencia apelada, señalando en sus puntos resolutivos lo siguiente:


PRIMERO. Son infundados los agravios esgrimidos en el presente toca, sin embargo, tomando en consideración el interés superior del menor, en consecuencia:

SEGUNDO.- Se modifica la sentencia definitiva de ‘fecha’ veinticinco de noviembre de dos mil trece, dictada por el ‘Juez Trigésimo Séptimo de lo Familiar del Distrito Federal’, en los autos del juicio ORDINARIO CIVIL, PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, promovida por ********** en contra de **********, expediente **********, quedando intocados los resolutivos PRIMERO AL QUINTO, y se modifican los subsecuentes para quedar en los siguientes términos:


PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el juicio ORDINARIO CIVIL, PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, promovido por **********, en contra de **********, en el cual ‘la actora’ acreditó su acción y la demandada no justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia:

SEGUNDO.- Se condena a la señora **********, a la pérdida de la patria potestad que ejerce sobre el menor ********** por lo que en lo sucesivo este derecho será ejercido de forma exclusiva por el señor **********, atento a los razonamientos esgrimidos en el considerando III de la presente resolución.

TERCERO.- Se condena a la demandada **********, al pago de una pensión alimenticia definitiva, proporcional y equitativa a favor de su menor hijo **********, en la forma, términos y apercibimientos establecidos, en el considerando IV de este fallo.

CUARTO.- Se condena a la señora **********, a la pérdida del derecho de visitas y convivencias sobre el menor **********, atento a los razonamientos establecidos, en el considerando V de este fallo.

QUINTO.- Se ordena que el menor ********** sea incorporado a un adecuado tratamiento terapéutico que le permita adquirir las herramientas psicológicas necesarias para enfrentar, en un inicio, las circunstancias derivadas del abandono y separación de su madre y, en su oportunidad, tenga la posibilidad de contar con los elementos necesarios para convivir con su progenitora, ello, con la finalidad de evitarle el mínimo riesgo a su integridad y desarrollo personal, por tanto, se requiere mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL al actor ********** a efecto de que informe al juzgado de origen, dentro del término de quince días de que cause ejecutoria la presente resolución, el profesional psicológico que estará a cargo del tratamiento terapéutico. Hecho lo anterior y, de acuerdo al diagnóstico clínico que el profesional indique, se informará a dicho juzgador de manera periódica su evolución. En ese orden y, con la finalidad de proporcionar un ambiente adecuado y congruente para su formación en todos los aspectos, personal, intelectual, familiar, emocional y psicológico del menor **********, se ordena que ambas partes, ********** y **********, reciban tratamiento terapéutico, por tanto requiérasele, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, informen dentro del término de quince días, el profesional psicológico que estará a cargo del tratamiento terapéutico, quienes deberán informar al juez de origen de manera periódica su evolución, de acuerdo al diagnóstico clínico que el profesional indique.

SEXTO.- Se absuelve a la demandada del pago de los gastos y costas del presente juicio.

SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria esta resolución, déjense sin efecto las medidas provisionales decretadas en autos.

OCTAVO.- Con fundamento en lo previsto por el artículo 30 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, guárdese en el legajo de sentencias de este juzgado, duplicado de la presente sentencia con firma autógrafa.-NOVENO.- Notifíquese.’


TERCERO.- No se hace especial condena en costas.

CUARTO.- Notifíquese…”


SEGUNDO. Demanda de amparo. En contra de la anterior determinación **********, 1 por propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, señalando como autoridades responsables y actos los que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:

Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Ejecutora:

Juez Trigésimo Séptimo de lo Familiar, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


Actos reclamados:


La sentencia de ocho de septiembre de dos mil catorce, dictada en el toca ********** por la autoridad señalada como ordenadora, así como todos los demás actos que se desprendan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR