Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1059/2016)

Sentido del fallo15/11/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE POR LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 3. SOBRESEE POR VÍA DE EXTENSIÓN Y CON BASE EN LOS MOTIVOS Y APOYOS JURÍDICOS PRECISADOS EN EL PRESENTE FALLO.
Fecha15 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 639/2016))
Número de expediente1059/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

aMPARO EN REVISIÓN 1059/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: bienes y raÍces barreda, sociedad anónima de capital variable



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIoS ADJUNTOS: nÉstor rafael salas castillo

VÍCTOR MANUEL ROCHA MERCADO



SUMARIO


El presente asunto tiene su origen en el juicio de amparo indirecto promovido por Bienes y Raíces Barreda, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de diversos preceptos de la Ley General de Turismo y su Reglamento, así como de diferentes acuerdos emitidos por el Secretario de Turismo, a través de los cuales, entre otras cuestiones, se integró el Registro Nacional de Turismo. El Juez de Distrito por una parte sobreseyó el juicio y por otra negó el amparo. Inconforme, la contribuyente interpuso un recurso de revisión, del cual toco conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que por un por un lado, declaró firme el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito en el considerando quinto de la sentencia recurrida y por otro lado, se declaró incompetente para conocer respecto de la constitucionalidad propuesta. Dicho recurso de revisión es materia de la presente sentencia.


CUESTIONARIO


¿Procede sobreseer en el juicio de amparo por cesación de efectos de los actos reclamados?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del quince de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al amparo en revisión 1059/2016, interpuesto por Bienes y Raíces Barreda, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia de seis de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. Bienes y Raíces Barreda, Sociedad Anónima de Capital Variable, tiene un objeto social relacionado con la administración de hoteles y la prestación de servicios concernientes a la industria turística.1


  1. El diecisiete de junio de dos mil nueve fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Turismo, en cuyo artículo 3 se prevén, entre otras cuestiones, una serie de definiciones en torno a quienes son considerados prestadores de servicios turísticos; el artículo 4, fracción XII, faculta a la Secretaría de Turismo para establecer la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje; y el artículo 46 del mismo prevé que en las disposiciones reglamentarias se establecerán aquellas personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.2

  2. El seis de julio de dos mil quince fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley en cuestión, mientras que el treinta de marzo de dos mil dieciséis fueron publicados en el mismo medio oficial, el “Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos”, el “Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo” y el “Acuerdo por el que se establece el formato único para los trámites del Registro Nacional de Turismo”.


  1. Amparo. Bienes y Raíces Barreda, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante M.Q.R., promovió juicio de amparo indirecto el veinte de abril de dos mil dieciséis3, en el que señaló, por un lado, como autoridades responsables ordenadoras a la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y al Titular de la Secretaría de Turismo. Por otro lado, señaló como autoridad responsable ejecutora al Director General de Certificación Turística, adscrito a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.


  1. Ahora bien, del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, reclamó la “Ley General de Turismo” publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio del año 2009, específicamente los artículos 3, fracciones XI y XVIII, 4, fracción XII, 9, fracciones XVII y XVIII, 11, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, fracciones II, IV y VI, 58, fracciones II, V, VI y X, 60, 69, 70, así como los transitorios Cuarto y Sexto.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, reclamó el “Reglamento de la Ley General de Turismo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de julio del año 2015, específicamente los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones III y VIII, 4 fracciones VI, VII y IX, 8, 18, 23, fracción I, 38, 43, 63, fracciones I y II, 66, fracción II, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 83, 84, fracciones II, III, V y VI, 85, 86, 87, 88, fracciones I, II y III, 89, 90, fracciones II, III y VII, 92, 93 94, fracción I, 95, fracción II y III, 99, 102, 105, 106, 113, así como los Transitorios Décimo, Décimo Primero, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Noveno.


  1. Del Secretario de Turismo reclamó el “Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo”; también reclamó el “Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de inscripción al Registro Nacional de Turismo, dirigida a los prestadores de servicios turísticos”, y por último el “Acuerdo por el que se establece el Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo”, todos estos acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.


  1. Finalmente, de la autoridad ejecutora Director General de Certificación Turística reclamó la incompetencia para la operación del Sistema de Clasificación Hotelera.


  1. La quejosa señaló como derechos humanos violados los previstos en los artículos 5, 14, 16, 41, 49, 73 fracción VII, 73 fracción XXIX-K, 89 fracción I, 90, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, conoció de la demanda de amparo y la admitió a trámite por acuerdo de veintidós de abril de dos mil dieciséis, la registró con el número ********** y requirió los informes justificados a las autoridades responsables4.


  1. El seis de junio de dos mil dieciséis, el indicado Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y procedió a dictar la resolución correspondiente,5 en la que por una parte sobreseyó el juicio y por otra negó el amparo.


  1. Revisión. La quejosa, por conducto de su autorizado Antonio Isaac Villar Figueroa, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintidós de junio de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México6.


  1. El Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por auto de cuatro de julio de dos mil dieciséis7, admitió a trámite el recurso de revisión y lo registró con el número ********** de su índice.

  2. El Tribunal Colegiado dictó resolución el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis. Por un por un lado, declaró firme el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito en el considerando quinto de la sentencia recurrida, respecto a lo reclamado de los artículos 11, 55, 56 y 60 de la Ley General de Turismo; y 3, fracciones III y VIII, 4, fracciones VI y IX, 8, 18, 23, fracción I, 38, 43, 63, fracciones I y II, 66, fracción II, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 99, 102, 105, 106 y 113 del Reglamento de dicha Ley.


  1. Por otro lado, se declaró incompetente para conocer respecto de la constitucionalidad de los artículos 4, fracción XII, 46, 57 y 58 de la Ley General de Turismo. Es por lo anterior, que ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a su competencia originaria, los autos del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, así como del amparo en revisión ********** del índice del propio Colegiado.


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de veintiocho de octubre dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión; ordenó su registro con el número 1059/2016; instruyó notificar a las autoridades responsables, así como al agente del Ministerio Público para los efectos legales conducentes; turnó el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para su estudio; y envió los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación respectivo8.


  1. La Ministra Presidente de la Primera Sala acordó, mediante auto de tres de enero de dos mil diecisiete, el avocamiento del asunto y su envío al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución9.


  1. Manifestaciones de autoridades. El siete de julio de dos mil dieciséis, el Delegado del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del Secretario de Turismo y del Director General de Certificación...

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