Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 804/2013)

Sentido del fallo30/04/2014 1. ES INFUNDADO.
Fecha30 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 378/2013))
Número de expediente804/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 804/2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD 804/2013.

INCONFORME: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V.

SECRETARIO: F.O.E.C..



México Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al treinta de abril de dos mil catorce.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil trece en la Oficialía de Partes de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su autorizado, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se señalan (fojas 3 y 4 del cuaderno de amparo):


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia definitiva de fecha veinticinco de abril de dos mil trece, dictada en el toca de apelación civil número **********.


  1. SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que por auto de cuatro de junio de dos mil trece la admitió, registrándola con el número **********, y teniendo como tercero interesado a **********, parte demandada en el juicio de origen (fojas 28 y 29 del cuaderno de amparo).


  1. Seguidos los trámites de ley, el quince de agosto de dos mil trece, se dictó sentencia en el sentido de otorgar el amparo a la parte quejosa en los siguientes términos (fojas 77 a 108 del cuaderno de amparo):


“…Así las cosas, ante lo esencialmente fundado de los conceptos de disidencia, de conformidad con el arábigo 77 de la ley de la materia, lo procedente es conceder al quejoso el amparo solicitado, mismo que se otorga para efecto de que la autoridad responsable: --- 1.- Deje insubsistente la sentencia reclamada. --- 2.- Dicte otra en la que valore lo confesado expresamente por el demandado al producir su contestación, así como los hechos sobre los cuales guardó silencio, relacionándolos con las demás pruebas que obren en autos, en especial con la documental relativa al detalle de transacciones exhibida por el actor; hecho lo cual resuelva, con plenitud de jurisdicción, lo que estime procedente en derecho…”

(fojas 106 vuelta y 107 del cuaderno de amparo).


  1. TERCERO. En cumplimiento a la sentencia protectora, mediante oficio número 5534, de veintiocho de agosto de dos mil trece, recibido el día veintinueve siguiente en la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento, el S. de Acuerdos de la Primera Sala Civil responsable, le informó al Órgano Colegiado de referencia, que para dar cumplimiento a la ejecutoria de garantías, se dejaba insubsistente la sentencia de veinticinco de abril de dos mil trece, emitida por esa Sala dentro del toca ********** (fojas 112 del cuaderno de amparo); asimismo, por oficio número 4729 del diecinueve de septiembre siguiente, recibido en esa misma fecha ante el referido Órgano Colegiado, la autoridad responsable remitió copia certificada de la sentencia emitida en el toca ********** el veintinueve de agosto de dos mil trece, en cumplimiento a la ejecutoria de mérito (fojas 117 a 141 del cuaderno de amparo).


  1. CUARTO. Mediante proveído de veinte de septiembre de dos mil trece, se dio vista a la parte quejosa con el contenido de la sentencia, para que en el término de diez días manifestara lo que a su derecho conviniera en relación al cumplimiento efectuado por la autoridad responsable (fojas 142 del cuaderno de amparo), por lo que, mediante escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil trece ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte quejosa desahogó la vista que se le había dado respecto al acatamiento a la ejecutoria de garantías, manifestando que existía defecto en el cumplimiento de la misma (fojas 146 a 152 del cuaderno de amparo).


  1. QUINTO. Una vez transcurrido el plazo concedido al inconforme para que manifestara lo que a su derecho conviniere, por acuerdo de once de octubre de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo (fojas 154 a 158 vuelta del cuaderno de amparo).


  1. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el veintinueve de octubre de dos mil trece, la parte quejosa interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa (fojas 2 del recurso de inconformidad).


  1. SEXTO. Mediante acuerdo de ocho de noviembre de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad interpuesto con el número 804/2013; asimismo, determinó turnar el toca para su estudio a la Ponencia de la M.O.S.C. de G.V., y remitir los autos a la Primera Sala (fojas 23 a 24 vuelta del recurso de inconformidad).


  1. SÉPTIMO. Mediante proveído de cuatro de diciembre de dos mil trece, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente (fojas 26 y vuelta del recurso de inconformidad).


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito del recurso de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual establece lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


  1. De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se advierte que si bien se ordenó que la resolución impugnada fuese notificada personalmente a la parte quejosa, de la razón actuarial que obra a fojas ciento sesenta del cuaderno de amparo, se advierte que se dio cuenta al Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, con la imposibilidad para llevar a cabo tal diligencia.


  1. Derivado de lo anterior, en auto de quince de octubre de dos mil trece, se ordenó que el referido acuerdo se notificara al quejoso por medio de lista, mismo que se llevó a cabo el miércoles dieciséis de octubre siguiente (fojas 161 vuelta del cuaderno de amparo), surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es el jueves diecisiete del mismo mes y año, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad corrió del viernes dieciocho de octubre de dos mil trece al viernes ocho de noviembre del año en comento, descontándose por inhábiles los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de octubre, dos y tres de noviembre del citado año, por ser sábado y domingo de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como, el primero de noviembre del referido año,...

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