Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-01-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 107/2016)

Sentido del fallo15/01/2018 PRIMERO. Es infundado el recurso de revisión administrativa a que este expediente se refiere. SEGUNDO. Se confirma la resolución recurrida.
Número de expediente107/2016
Sentencia en primera instancia )
Fecha15 Enero 2018
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

Rectangle 2

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 107/2016


REVISIÓN ADMINISTRATIVA 107/2016

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SEÑORA MINISTRA

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

HIZO SUYO EL ASUNTO: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de enero de dos mil dieciocho.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación del recurso de revisión administrativa. Mediante escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, **********, por propio derecho, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de la resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, que ordenó su destitución, derivada del procedimiento disciplinario **********.


SEGUNDO. Admisión. El Ministro en funciones de P. de este Alto Tribunal emitió un proveído el seis de diciembre de dos mil dieciséis, en el cual admitió a trámite la revisión administrativa, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran surgir, radicándola en el toca 107/2016; además tuvo por presentado al Consejero de la Judicatura Federal rindiendo informe y presentando pruebas las cuales se desahogaron por su propia y especial naturaleza y le requirió los originales o, en su defecto, copias certificadas de todo lo actuado en el procedimiento disciplinario de oficio ********** y en el expediente de investigación **********; finalmente, ordenó –turno virtual que en su oportunidad pasaran los autos para su estudio al Ministro Jorge Mario P.R..


TERCERO. Ampliación de agravios. El tres de febrero de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, escrito signado por el recurrente en donde amplió sus agravios.


Por su parte, el catorce de febrero de dos mil diecisiete, el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieren surgir, admitió la ampliación de agravios y solicitó al Consejo de la Judicatura Federal remitir el informe correspondiente.


CUARTO. Informe y segunda ampliación. El uno de marzo de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el informe correspondiente a la primera ampliación de agravios, signado por el Consejero Magistrado Jorge Antonio Cruz Ramos, como representante del Consejo de la Judicatura Federal. El siete de marzo siguiente, el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el informe y las constancias que se anexaron.


Mediante escrito recibido en este Alto Tribunal, el treinta de marzo de dos mil diecisiete, se presentó una segunda ampliación de agravios. En proveído de cuatro de abril del mismo año, se tuvo por interpuesta, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran surgir, solicitándose al Consejo de la Judicatura Federal su informe respectivo.


Recibido el informe correspondiente a la segunda ampliación de agravios, y seguida la secuela procesal, por auto de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, el P. en funciones ordenó que pasaran los autos para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de que elaborara el proyecto de resolución con el que se daría cuenta al Tribunal en Pleno.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123 fracción II, 126 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y la fracción X del punto segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, según la cual el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva jurisdicción para conocer de los recursos de revisión administrativa que versen sobre la remoción o ratificación de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito, lo cual acontece en la especie, en virtud de que en el presente recurso de revisión administrativa la resolución objeto de impugnación tiene directa relación con la destitución del recurrente del cargo de Juez de Distrito.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. El artículo 122, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que la remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, podrá impugnarse ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, mediante el recurso de revisión administrativa, supuesto que en el caso se actualiza, ya que lo que se reclama es una resolución que impuso como sanción administrativa la destitución de un Juez de Distrito.


Por su parte, el artículo 123, fracción II, de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que el recurso de revisión administrativa podrá interponerse, tratándose de las resoluciones de remoción, por el Juez o Magistrado afectado por la misma, lo cual en la especie se cumple, en tanto que ********** interpuso el presente recurso para inconformarse en contra de la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la que determinó que incurrió en causa de responsabilidad en su actuación como Juez Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, imponiéndole la sanción consistente en destitución en el cargo.

TERCERO. Oportunidad de la revisión. A continuación se estudiará la oportunidad del presente recurso y de sus ampliaciones:


  1. Escrito inicial de agravios


  • El escrito inicial de agravios se enderezó en contra de la resolución de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, que aprobó la destitución del recurrente en el cargo de Juez de Distrito.

  • La mencionada resolución se notificó personalmente al recurrente el quince de noviembre de dos mil dieciséis, surtiendo sus efectos el dieciséis de noviembre siguiente, en términos del artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles –de aplicación supletoria en esta instancia–, por lo que el plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, transcurrió del diecisiete al veinticuatro del mismo mes y año, descontándose del cómputo el diecinueve, veinte y veintiuno siguientes, por tratarse de días inhábiles, en términos del artículo 163 de la ley en cuestión y el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

  • El escrito de agravios se presentó el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal. En consecuencia, el recurso fue oportuno.


  1. Primera ampliación

  • En la primera ampliación, el recurrente señala que formula motivos de disenso contra documentales remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal a través de oficio **********, el cual se acordó el dieciséis de enero de dos mil diecisiete por el Ministro en funciones de P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y se notificó al recurrente por instructivo el veintiséis de enero de dos mil diecisiete. (foja 309 del toca de la revisión administrativa 107/2016).

  • De modo que si dicha notificación surtió efectos el veintisiete siguiente, en términos del artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el cómputo del plazo transcurrió del treinta de enero al tres de febrero del mismo año; por lo que si el recurrente presentó su escrito de ampliación el tres de febrero de dos mil diecisiete, es evidente que ello se realizó oportunamente.



  1. Segunda ampliación

  • En la segunda ampliación de agravios, el recurrente manifiesta plantear argumentos en contra de las constancias que remitió el Consejo de la Judicatura Federal mediante oficio **********; mismas que se le notificaron el veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

  • Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el veintitrés de marzo de ese mismo año.

  • Por tanto, el plazo para su interposición transcurrió del veinticuatro al treinta de marzo de dos mil diecisiete. Lo anterior, sin computar los días veinticinco y veintiséis de marzo de dicho año al ser inhábiles por corresponder a sábado y domingo respectivamente, en términos del artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  • En consecuencia, la presentación de la segunda ampliación fue oportuna, por haberse recibido el treinta de marzo de dos mil diecisiete.


CUARTO. Resolución impugnada. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió resolución el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, en el sentido siguiente:


CONSIDERANDO QUINTO. ESTUDIO SOBRE LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS POR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR