Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1040/2016)

Sentido del fallo10/05/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA QUE SE AVOQUE AL ESTUDIO DE LOS ASPECTOS DE LEGALIDAD DEL ACTO DE APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS.
Fecha10 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 93/2015)),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 498/2014-III)
Número de expediente1040/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 722/2014

Rectangle 2

AMPARO EN REVISIÓN 1040/2016

AMPARO EN REVISIÓN 1040/2016.


RElacionado con el aMPARO EN REVISIÓN 1099/2015.


QUEJOSO y recurrente: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J. mario pardo rebolledo.

SECRETARIO: H.V.B..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del diez de mayo de dos mil diecisiete.




V I S T O S, para resolver los autos del Amparo en Revisión 1040/2016, interpuesto por **********, por conducto de su autorizado, en contra de la sentencia que se dictó en audiencia constitucional el quince de julio de dos mil catorce, que se engrosó el trece de octubre siguiente, por la Juez Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal (actual Ciudad de México), en el amparo indirecto **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. AMPARO INDIRECTO.




I. Por escrito que se presentó el treinta de mayo de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal (actual Ciudad de México), **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos que reclamó del Juez Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal (actual Ciudad de México), el Congreso de la Unión, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Secretario de Gobernación, y el Director del Diario Oficial de la Federación; actos que se hicieron consistir en:


  • Del Juez Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal (actual Ciudad de México), el auto de ocho de mayo de dos mil catorce, dictado en la causa penal **********, en el que se fijó una garantía para obtener la libertad provisional bajo caución por **********, por concepto de reparación del daño ocasionado al Fisco Federal, con apoyo únicamente en las experticias de uno de marzo de dos mil trece y veintiséis de febrero siguiente, emitidas por los peritos ********** y **********, respecto de la primera, y ********** y **********, por lo que hace a la segunda; especialistas oficiales adscritos a la Procuraduría General de la República.


  • Del Congreso de la Unión, reclamó la discusión, aprobación y expedición del Código Federal de Procedimientos Penales, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de agosto de mil novecientos treinta y cuatro; específicamente, los artículos 399 y 402, cuya última reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro.


  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamó la expedición del decreto promulgatorio antes citado, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, y del decreto de reforma de diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro.


  • Del Secretario de Gobernación, reclamó el refrendo del Decreto promulgatorio respecto del Decreto Legislativo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, y del decreto de reforma de diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro.


  • Del Director del Diario Oficial de la Federación, reclamó la publicación en dicho medio de difusión oficial, de los decretos legislativo y promulgatorio, así como del refrendo citado, que se realizó el treinta de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, y el refrendo de las citadas normas, publicada el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro.


II. Conoció del asunto el Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal (actual Ciudad de México), donde se radicó con el número **********, y previa ratificación de la firma de la demanda, por auto de trece de junio de dos mil catorce, se admitió a trámite, se dio vista al Ministerio Público de la Federación adscrito, se emplazó con el carácter de tercero interesado al Ministerio Público adscrito al juzgado responsable, se requirieron de las autoridades responsables sus respectivos informes justificados y se fijó fecha para la audiencia constitucional; diligencia que se celebró el quince de julio de dos mil catorce, en la que se dictó sentencia que se engrosó el trece de octubre siguiente, en la que se resolvió:


PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto y las autoridades precisados en los considerandos segundo, quinto y sexto de este fallo.


SEGUNDO. P. lo conducente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el considerando último de esta resolución”.


S E G U N D O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con lo resuelto, el quejoso, por conducto de su autorizado, en escrito que se presentó el tres de noviembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal (actual Ciudad de México), interpuso recurso de revisión.


Conoció del asunto el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de catorce de noviembre siguiente, admitió a trámite el recurso y lo registró con el número R.P. **********; luego, en sesión de veintiséis de marzo de dos mil quince, se resolvió que por razón de turno, carecía de competencia para conocer del recurso, por lo que se remitió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


En auto de nueve de abril de dos mil quince, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, registró el asunto con el número R.P. **********, aceptó la competencia planteada, y convalidó todo lo actuado por el órgano jurisdiccional declinante; luego, en sesión de veintisiete de agosto siguiente, se resolvió:


PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de este Tribunal Colegiado, se sobresee en el juicio de amparo **********, promovido por **********, contra los actos que reclama de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistentes en la discusión, aprobación y expedición del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, específicamente los artículos 399 y 402, en términos de lo sostenido en el considerando sexto de este fallo.

SEGUNDO. Se reserva jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto al estudio y pronunciamiento de la constitucionalidad de los preceptos 399 y 402, del Código Federal de Procedimientos Penales; por tanto, envíense los autos del juicio de amparo y del toca en revisión al Máximo Tribunal del País, así como la versión electrónica de esta ejecutoria y déjese copia certificada del expediente de revisión”.


El veintiuno de septiembre de dos mil quince, se recibieron las constancias correspondientes en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veinticuatro de septiembre siguiente, determinó asumir la competencia originaria para conocer del recurso, lo registró con el número 1099/2015, notificó a las autoridades responsables, así como al Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, turnó el asunto para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y env los autos a la Primera Sala para el trámite respectivo.1


El Presidente de la Primera Sala, por auto de cinco de noviembre de dos mil quince, ordenó avocarse al conocimiento del asunto y lo envió a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


En sesión de trece de abril de dos mil dieciséis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el recurso,2 por unanimidad de cinco votos, y determinó:


ÚNICO. Devuélvanse al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el recurso de revisión de que se trata y los autos, para los efectos precisados en esta ejecutoria”.


En cumplimiento a la ejecutoria, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, resolvió en los términos siguientes:


PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de este Tribunal Colegiado, se sobresee en el juicio de amparo **********, promovido por **********, contra los actos que reclama de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistentes en la discusión, aprobación y expedición del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, específicamente los artículos 399 y 402. Asimismo, se sobresee en el juicio respecto de los actos reclamados al Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en el refrendo y publicación del decreto promulgatorio, publicado en el Diario Oficial de la...

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