Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1853/2011)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente1853/2011
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 166/2011))
Fecha19 Octubre 2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1526/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1853/2011.



AMPARO directo EN REVISIÓN 1853/2011.

QUEJOSA: **********.




MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIO: carlos enrique mendoza ponce.


Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de octubre de dos mil once.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, apoderado de la quejosa **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal por los actos y en contra de las autoridades siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

La H. Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


IV. ACTOS RECLAMADOS:

De la H. Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La sentencia definitiva de fecha 25 de octubre del 2010, dictada en el juicio de nulidad número **********


La parte quejosa señaló como garantías constitucionales violadas en su perjuicio las establecidas en los artículos 8, 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de dos de marzo de dos mil once, el Presidente del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********.


Previos los trámites de ley dicho órgano colegiado dictó sentencia el veintidós de junio de dos mil once, misma que concluyó con el punto resolutivo siguiente:


La Justicia de la Unión no Ampara ni Protege a la **********, en contra del acto y por la autoridad, precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.”


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia precisada en el resultando que antecede; por lo que, mediante proveído de quince de julio de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la sustanciación del citado recurso.


CUARTO. Por acuerdo de dos de agosto de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 1853/2011; asimismo, ordenó remitir el expediente a la Primera Sala y notificar a las partes dicho proveído; dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal para que formulara el pedimento respectivo si lo estimara conveniente, y finalmente, ordenó que una vez que el Ministerio Público hubiera formulado su pedimento o transcurriera el plazo previsto en la ley sin haberlo hecho, pasaran los autos para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


Mediante oficios presentados el primero y dieciocho de agosto de dos mil once, la autoridad responsable y el ministerio público presentaron alegatos y pedimento, respectivamente, los cuales se acordaron mediante autos de nueve y veintidós de agosto del mismo año.


QUINTO. Previo dictamen del Ministro Ponente, el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante certificación de veinticuatro de agosto de dos mil once, envió el presente asunto a la Primera Sala y, por acuerdo de su Presidente, dictado el veintinueve del mismo mes y año, instruyó el avocamiento del asunto a esta Sala.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, del Acuerdo 5/1999, así como en el punto Cuarto, del diverso 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en donde se plantea la inconstitucionalidad de un precepto de una ley federal como lo es la Ley Federal de Derechos, es innecesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal para su resolución.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión de la quejosa, fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada a la parte quejosa por medio de lista el treinta de junio de dos mil once, surtiendo sus efectos el primero de julio siguiente, por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del día cuatro al quince de julio de dos mil once, descontándose de dicho plazo los días dos, tres, nueve y diez de julio del mismo año, por ser inhábiles de conformidad con lo que establecen los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el recurso de revisión fue interpuesto el catorce de julio de dos mil once, como se desprende del sello que obra en la foja 2 del toca en que se actúa, el mismo se considera presentado en tiempo.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Previo al estudio del fondo del asunto, conviene establecer los antecedentes del caso y que son los siguientes:


  1. La autoridad determinó a la recurrente, créditos fiscales por concepto de pago de derechos de agua, por los bimestres de dos mil uno a dos mil seis, así como actualización, recargos y multas.


  1. En contra esas resoluciones, la quejosa promovió juicio de nulidad, en el cual se declaró la nulidad de dos resoluciones impugnadas, a saber, ********** y ********** y reconoció la validez de las contenidas en los oficios **********.


  1. Inconforme con la sentencia anterior, la quejosa interpuso juicio de amparo, en el que controvirtió cuestiones de mera legalidad, tales como, que:


  • Desconocía el oficio de inspección y los títulos de concesión en los que se basó la autoridad para determinar los créditos;


  • La autoridad emisora de las resoluciones impugnadas es incompetente para emitirlas;


  • Se encuentra exenta del impuesto que se le determinó;


  • La ubicación del predio que señala es distinta a la que refiere cuando liquida;



  • La autoridad no señaló la ubicación para determinar que es un contribuyente de derechos federales; y,


  • La autoridad determinó conforme a una declaración que desconoce, sin considerar que cada trimestre es diferente.


El tribunal colegiado del conocimiento resolvió conceder el amparo por considerar que si la autoridad para emitir las resoluciones impugnadas se apoyó en las declaraciones que la quejosa negó conocer y, la autoridad no las exhibió, entonces ponderara si los datos obtenidos de esas declaraciones son contundentes para la determinación presuntiva.

  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo **********, la sala fiscal dictó nuevamente sentencia, donde resolvió:


II. Se declara la nulidad de las resoluciones contenidas en los oficios números **********, emitidas el 20 de julio de 2006, las cuales quedaron debidamente detalladas en el resultando primero de este fallo.

III. Se reconoce la validez de las resoluciones contenidas en los oficios números **********, emitidas el 20 de julio de 2006, las cuales quedaron debidamente detalladas en el resultando primero de este fallo.”


  1. Inconforme con la sentencia anterior la parte actora interpuso juicio de amparo, el cual fue negado.


CUARTO. En los conceptos de violación que hizo valer la quejosa en el juicio de garantías, señaló sustancialmente lo siguiente:


En el primer concepto, que resultaba inconstitucional la aplicación e interpretación que realizó la Sala Fiscal del artículo 224, fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley Federal de Derechos, pues con ello se violentan las garantías constitucionales contempladas en los artículos 1, 16 y 31, fracción IV de la propia Constitución General de la República; que se viola el principio de igualdad ante la ley, y las garantías de certeza y seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria, ya que se desconoce la exención de que goza del pago de los derechos por uso o aprovechamiento de aguas nacionales...

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