Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 424/2013)

Sentido del fallo10/07/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMAS EL ACUERDO RECURRIDO. 3. SE IMPONE MULTA AL RECURRENTE, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Fecha10 Julio 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-302/2012)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA (EXP. ORIGEN: JA.-1384/2010-III-A, Y SU ACUMULADO 1572/2010-III-B)
Número de expediente424/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE RECLAMACIÓN 424/2013.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 424/2013.

EN EL AMPARO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de julio de dos mil trece.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 424/2013, interpuesto por **********, por su propio derecho, en su carácter de tercero perjudicado, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de tres de junio de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. El veinte de agosto de dos mil diez, **********, ambos de apellidos **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal.


Tocó conocer de dicha demanda al Juez Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, el cual una vez sustanciado el juicio lo remitió para su resolución al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con sede en Zacatecas, Zacatecas. Una vez admitido el juicio de amparo, se les reconoció a diversas personas el carácter de tercero perjudicado, entre ellas a **********, y mediante sentencia de treinta de marzo de dos mil doce, sobreseyó en el juicio de amparo por una parte, negó el amparo por algunos actos y concedió el amparo a los quejosos por otros.


SEGUNDO. Trámite y resolución del recurso de revisión. Inconformes con la anterior determinación, **********, por sí y como representante común de **********, ambos de apellidos **********, mediante escrito recibido el treinta de abril de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, presentó recurso de revisión, del cual tocó conocer al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito.


Una vez sustanciado el recurso de revisión, dicho Tribunal Colegiado, en sesión de dieciocho de abril de dos mil trece, dictó resolución en el sentido:


  • Confirmar el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo indirecto.

  • Y, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados.


TERCERO. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. En contra de la resolución dictada en el recurso de revisión, ********** (tercero perjudicado en el juicio de amparo indirecto), por propio derecho, mediante escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Octavo Circuito, interpuso un diverso recurso de revisión.


El veintinueve de mayo de dos mil trece, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el referido escrito, mismo que se desechó mediante auto de tres de junio siguiente, al advertir que conforme al artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo de la Constitución Federal, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de la revisión “no admitirán recurso alguno”, por lo que dichas resoluciones constituyen decisiones emitidas por tribunales terminales, siendo definitivas e inatacables, por tanto, esta Suprema Corte de Justicia no está jurídicamente facultada para modificarlas a través de la interposición de otro recurso de revisión.


CUARTO. Interposición del recurso de reclamación. Por escrito presentado el diez de junio de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación **********, por su propio derecho, interpuso el presente recurso de reclamación contra el auto que desechó el recurso de revisión que presentó.


En proveído de trece de junio del presente año, el Presidente de esta Suprema Corte, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a esta Primera Sala.


Por acuerdo de veinte de junio de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento del mismo para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia del Ministro correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo aplicable; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aplicable, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo aplicable, en atención a lo siguiente:


  1. El acuerdo reclamado se notificó personalmente al autorizado del recurrente el seis de junio de dos mil trece.

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el siete de junio siguiente.

  3. El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, previsto en el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del diez al doce de junio de este año.

  4. El escrito de agravios se interpuso en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diez de junio de dos mil trece; consecuentemente debe declararse oportuna su presentación.


CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, tercero perjudicado en el juicio de amparo de origen, por lo que debe estimarse que está facultado para promover el presente medio de impugnación.


QUINTO. Auto impugnado. El tres de junio de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte emitió un acuerdo mediante el cual desechó el recurso de revisión interpuesto por el recurrente, con base en las siguientes consideraciones:


(…)

Ahora bien, como en el caso el tercero perjudicado hace valer recurso de revisión contra la ejecutoria de dieciocho de abril de dos mil trece, dictada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en el amparo en revisión **********, deducido del juicio de amparo **********, y su acumulado ********** (expediente auxiliar **********), del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, es de concluirse que dicho recurso debe desecharse, por notoriamente improcedente, pues de conformidad con el artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de la revisión “no admitirán recurso alguno”, es decir, dichas resoluciones constituyen decisiones emitidas por tribunales terminales y son definitivas e inatacables, por tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no está jurídicamente facultada para modificarlas, a través de la interposición de otro recurso de revisión, ya que permitirlo provocaría una impugnación interminable de resoluciones de los recursos de revisión. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2ª./J. 58/2012 (10a), de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, con el rubro y texto siguientes: ‘SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DICTADAS AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DE AMPARO. LA INTERPOSICIÓN DE CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA EN SU CONTRA CONFIGURA UNA CAUSA NOTORIA Y MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA QUE CONDUCE A SU DESECHAMIENTO DE PLANO’ (transcribe). Consecuentemente, tomando en consideración que el recurso de revisión de que se trata es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con apoyo en el artículo 90 de la abrogada Ley de Amparo y en los artículos 10, fracción XII, y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la reformada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda:

I. Se desecha por notoriamente improcedente, el recurso de revisión que hace valer el tercero perjudicado, de conformidad con el artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (…)”


SEXTO. Agravios. En...

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