Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3451/2016)

Sentido del fallo10/05/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha10 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 374/2015, RELACIONADO CON EL RP.-163/2014 INC 14/2014 Y RP.-241/2013))
Número de expediente3451/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 3451/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3451/2016

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de mayo de dos mil diecisiete.


S E N T E N C I A

Cotejó:


Recaída al amparo directo en revisión **********, promovido por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo penal **********, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. De la sentencia de amparo que obra en autos, se desprenden los siguientes datos procesales:


El once de marzo de dos mil quince, el Juez Trigésimo Segundo Penal del Distrito Federal dictó sentencia dentro de la causa penal **********, en la que consideró a ********** penalmente responsable de la comisión de los delitos de **********, en agravio de **********; y **********, en agravio de **********.


Inconforme con lo anterior, el Ministerio Público y el ahora recurrente interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual mediante resolución dictada el veintiséis de junio de dos mil quince, en los autos del toca penal **********, determinó modificar la resolución recurrida, aumentando el grado de culpabilidad, y por consiguiente la pena de prisión, quedando de la siguiente manera:


  • Pena total de ********** años de prisión;


  • Pago de la reparación del daño a favor de las víctimas;


  • Se le negaron la sustitución de la pena de prisión y la suspensión condicional de la ejecución de la misma;


  • Suspensión de sus derechos políticos por el tiempo que dure la pena que le fue impuesta.


SEGUNDO. Juicio de amparo. Contra la resolución alcanzada por la referida Sala, el ahora recurrente **********, por escrito presentado ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el diecisiete de septiembre de dos mil quince, promovió demanda de amparo directo, la cual fue admitida y radicada bajo el número **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que en sesión de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, resolvió negar el amparo solicitado.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue recibido en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.


Por acuerdo de tres de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante auto de veinte de junio de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 3451/2016, y ordenó desechar por improcedente dicho recurso, pues del análisis de las constancias se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa.


CUARTO. Recurso de reclamación. En desacuerdo con el aludido desechamiento, mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el cinco de julio de dos mil dieciséis, ********** interpuso recurso de reclamación.


El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de ocho de julio de dos mil dieciséis, admitió el recurso de reclamación, lo registró bajo el número de expediente 1064/2016, e instruyó turnarlo a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y remitir el expediente a esta Primera Sala para el trámite de avocamiento, el cual fue declarado en acuerdo de doce de agosto de dos mil dieciséis.


Posteriormente, en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió declarar fundado el recurso de reclamación y revocar el acuerdo dictado el veinte de junio de dos mil dieciséis por el Presidente de este Máximo Tribunal1; lo anterior, toda vez que si bien el sentenciado enunció combatir la inexistencia de los elementos de los delitos de ********** y **********, lo cierto es que de la argumentación ahí plasmada se advierte que reclamaba la inconstitucionalidad de la sentencia por vulnerar el principio de presunción de inocencia en vertiente de regla de juicio, pues textualmente sostuvo que: “la responsable no cuenta con material probatorio suficiente que justifique su conclusión de tener debidamente acredita mi responsabilidad penal”.


QUINTO. Admisión del recurso de revisión. En cumplimiento a la resolución antes mencionada, mediante proveído de tres de febrero de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó admitir el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, turnando el asunto para su estudio al Ministro J.M.P.R., y radicándolo para su conocimiento en esta Primera Sala.


Finalmente, el nueve de marzo de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto, y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, en razón de lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó personalmente al quejoso, por conducto de su autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, el miércoles dieciocho de mayo de dos mil dieciséis2.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el jueves diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.


  1. El plazo de diez días para interponer el recurso de reclamación, transcurrió del viernes veinte de mayo, al jueves dos de junio de dos mil dieciséis, excluyendo del cómputo los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de mayo de dos mil dieciséis, por tratarse de sábados y domingos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de la materia.


  1. El escrito de agravios se presentó en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el miércoles veinticinco de mayo de dos mil dieciséis3; consecuentemente su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo estudio de la procedencia del recurso, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado para negar la protección constitucional, y los agravios expuestos por el ahora recurrente.


Conceptos de violación. El quejoso planteó, en esencia, los siguientes motivos de disenso:


  1. Que la autoridad responsable trasgrede el principio de legalidad previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no observar lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, pues sin estudiar los agravios expresados en el recurso de apelación, considera que si se encuentran comprobados los delitos que se le imputan al quejoso, así como su responsabilidad en la comisión de los mismos.


De esa forma, hace suyos los argumentos sostenidos en la sentencia de primera instancia, lo cual es contrario a derecho, pues sin realizar un estudio completo de los motivos de disenso, se les declara infundados, sin advertir deficiencia en la queja que deba suplirse.


  1. Que subsiste la violación al debido proceso, trasgrediendo los principios de seguridad jurídica y legalidad, pues en las diversas...

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