Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 4320/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 239/2018 (RELACIONADO CON EL D.T. 238/2018)))
Número de expediente4320/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4320/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: E.L.G. OLIVARES



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES

COLABORÓ: EDUARDO GUERRERO SERRANO



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de 28 de noviembre de 2018.


S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4320/2018, interpuesto por Elena Liliana González Olivares contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2018 por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 239/2018.

ANTECEDENTES

  1. Demanda laboral. Una trabajadora demandó de Z. Compañía de Seguros S.A., Z. Vida, Compañía de Seguros, S.A., y diversas personas físicas, –con motivo de un despido injustificado-, el pago de indemnización constitucional, salarios caídos prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones y tiempo extraordinario, entre otras prestaciones.

  2. Manifestó que en la misma fecha del despido rescindió la relación laboral.

  3. Modificación de la demanda. En audiencia de conciliación, demanda y excepciones, la actora precisó que la acción intentada era la de rescisión de la relación de trabajo por causa imputable al patrón, en términos del artículo 51, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

  4. Manifestó que fue ella misma quien determinó concluir el vínculo de trabajo con motivo del hostigamiento laboral del que adujo ser víctima, principalmente con motivo de cargas excesivas de trabajo y la imposición de labores que no correspondían a su categoría.

  5. Para acreditar su dicho ofreció, centralmente, la prueba pericial en materia de psicológica, así como confesionales y testimoniales.

  6. Contestación. Z., Compañía de Seguros, S.A. asumió la relación laboral y negó el vínculo entre la actora y el resto de las codemandadas, así como haber incurrido en conductas de hostigamiento laboral que justificaran la rescisión del vínculo de trabajo sin responsabilidad para la trabajadora.

  7. Laudo. La Junta absolvió a Z., Compañía de Seguros, S.A. de la acción principal, en tanto la accionante no acreditó la rescisión del vínculo de trabajo al haber sido víctima de hostigamiento laboral por parte de las codemandadas y, en cambio, la condenó al pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, entre otras. Al resto de las codemandadas las absolvió de todas las prestaciones reclamadas.

  8. Juicio de amparo directo 238/2018 (demandada). Z., Compañía de Seguros, S.A., controvirtió el laudo en comento. El Tribunal Colegiado del conocimiento le concedió la protección solicitada en relación con las prestaciones autónomas a que fue condenada.

  9. Amparo directo 239/2018 (actora). Por su parte, la accionante señaló esencialmente en sus conceptos de violación que las pruebas pericial en materia psicológica, confesional y testimonial, fueron indebidamente valoradas por la responsable en tanto de las mismas sí se advertía que la quejosa fue víctima de hostigamiento laboral; máxime que fue incorrecto que a ella se le impusiera la carga probatoria sobre tal extremo.

  10. También consideró incorrecto que no se reconociera la relación de trabajo con el resto de las codemandadas dado que conformaban una unidad económica.

  11. Amparo adhesivo. La demandada Z., Compañía de Seguros, S.A., estimó correcto que la responsable determinara que la trabajadora no demostró la existencia del hostigamiento laboral, pero consideró que la responsable valoró incorrectamente las pruebas confesional y testimonial. Por otra parte refirió que fue ilegal que la junta condenara al pago de las prestaciones autónomas al haber demostrado la improcedencia de dicho reclamo.

  12. Sentencia de amparo. El Tribunal Colegiado de conocimiento negó tanto el amparo principal como el adhesivo.

  13. Respecto al amparo principal, en lo que aquí interesa, determinó:

  • El artículo 47, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, no prevé como causa de rescisión del vínculo de trabajo sin responsabilidad para el patrón el acoso laboral, pues sólo prevé el acoso y hostigamiento sexuales.

  • Como sostuvo la responsable, con las pruebas aportadas no se acreditaba la existencia del hostigamiento aducido por la quejosa lo anterior porque no se precisaban circunstancias de modo, tiempo ni lugar en torno a los hechos específicos que constituyeron el acoso laboral.

  • Fue correcto que se impusiera a la actora la carga de la prueba respecto a los supuestos actos de hostigamiento laboral que imputaba a los codemandados.

  • En sus términos la pericial en materia psicológica carecía de valor probatorio porque únicamente demostraba el estado emocional y psicológico de la actora, pero no la existencia de los hechos y conductas que atribuyó a los codemandados.

  • Tampoco se acreditó la prestación de un servicio personal subordinado en favor de alguna de las codemandadas, por lo que fue acertado que se entendiera la existencia de la relación laboral únicamente con quien asumió la misma.

  1. Respecto al amparo adhesivo concluyó que los argumentos de la demandada eran inoperantes porque al no acreditarse la acción principal tampoco le deparaba perjuicio la valoración de pruebas combatida. En torno a la indebida condena al pago de prestaciones accesorias, también calificó de inoperantes sus conceptos de violación al haber sido materia del diverso juicio de amparo directo 238/2018, promovido por la propia adherente.

  2. Recurso de revisión (respecto al amparo directo 239/2018). En sus agravios la parte quejosa, ahora recurrente, alega:

  • Es inconstitucional el artículo 47, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, aplicado por el Tribunal Colegiado del conocimiento, quien afirma que el mismo no incluye al hostigamiento laboral como una causa de rescisión justificada, sino únicamente al hostigamiento sexual.

  • Asimismo es inconstitucional la norma en cita porque el Tribunal debió aplicar el diverso numeral 51 en tanto fue la trabajadora quien rescindió la relación laboral y el numeral invocado en la sentencia de amparo se refiere al despido justificado sin responsabilidad para el patrón.

  • Reitera que sus pruebas fueron indebidamente valoradas en tanto sí acreditaban la existencia del hostigamiento laboral del que fue objeto, mismas que debieron analizarse empleando perspectiva de género y atendiendo a la tesis aislada 1a. CCLI/2014, de rubro ACOSO LABORAL (MOBBING). CARGA PROBATORIA CUANDO SE DEMANDA LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL EN LA VÍA CIVIL, amén de diversas disposiciones de fuente convencional.

  1. Laudo en cumplimiento. No se soslaya que la junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado con motivo de lo resuelto en el citado amparo directo 238/2018. Sin embargo lo anterior no impide realizar pronunciamiento en el presente caso en tanto la recurrente interpuso de manera oportuna el medio de impugnación y, en consecuencia, ni la sentencia amparo recurrida ni el laudo reclamado han causado ejecutoria.

II. CONSIDERACIONES

  1. Esta Segunda Sala es legalmente competente para conocer el...

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