Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4701/2017)

Sentido del fallo07/03/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 260/2017 PRESEDENTE D.C. 884/2015 Y 885/2015))
Número de expediente4701/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo DIRECTO en revisión 4701/2017.

TERCERO INTERESADA Y RECURRENTE: AMANDA VERA PINEDA.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: R.A.S.D..



Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al siete de marzo de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4701/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo *********; y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el quince de marzo de dos mil diecisiete ante la Oficialía de Partes Común para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de su apoderada D.C.I., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad responsable:

  • Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


Acto reclamado:

  • La sentencia de veinte de febrero de dos mil diecisiete, dictada en el toca de apelación *********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante auto de treinta de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro en el expediente *********.2


Mediante escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, Amanda Vera Pineda, en su carácter de tercero interesada, interpuso amparo adhesivo.3 Dicha demanda fue admitida mediante acuerdo de veintiocho de abril de dos mil diecisiete.4


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el referido tribunal colegiado dictó sentencia el catorce de junio de dos mil diecisiete, en el sentido de conceder el amparo a la parte quejosa para el efecto de que: i) dejara insubsistente la sentencia reclamada; ii) dictará otro fallo en el plazo de quince días, en el que reiterara lo que no fue materia de concesión; y, iii) con base en los lineamientos apuntados en la ejecutoria de amparo y al quedar demostrado el exceso en la cantidad determinada por concepto de daño moral, ponderara de nueva cuenta, con plenitud de jurisdicción, la condena de pago líquida sobre los conceptos de daños físicos y del daño moral causado.


Asimismo, negó el amparo a la parte tercero interesada, al ser inoperantes los conceptos de violación expuestos en la demanda de amparo adhesivo, pues no se invocaron violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas.5


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, Amanda Vera Pineda, mediante escrito presentado el once de julio de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.6


Mediante auto de trece de julio de dos mil diecisiete, el mencionado órgano colegiado remitió los autos del juicio de amparo, del toca de apelación y del juicio de origen, así como el escrito de expresión de agravios, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.7


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de tres de agosto de dos mil diecisiete, ordenó formar y registrar el recurso de revisión 4701/2017, y lo admitió a trámite, al estimar que en el asunto en cuestión se surtiría una cuestión propiamente constitucional, pues la parte recurrente en sus agravios argumenta que la aplicación e interpretación realizada por el tribunal colegiado del artículo 1916 del Código Civil para la Ciudad de México le causa un perjuicio a sus derechos fundamentales, reconocidos en los artículos 109 de la Constitución federal y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


En el mismo auto se turnó el expediente para su estudio al M.J.M.P.R., en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Primera Sala a la que se encuentra adscrito.8


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, dispuso el avocamiento del asunto, así como su envío a la ponencia respectiva, para la elaboración del respectivo proyecto de resolución.9


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, en virtud de que la parte recurrente en sus agravios argumenta que la aplicación e interpretación realizada por el tribunal colegiado del artículo 1916 del Código Civil para la Ciudad de México le causa un perjuicio a sus derechos fundamentales reconocidos en los artículos 109 de la Constitución federal y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y no se requiere la intervención del Tribunal Pleno dado el sentido de la presente resolución.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida fue notificada a la parte tercero interesada el lunes veintiséis de junio de dos mil diecisiete,10 según lo establecido en el artículo 26, fracción III, y 29 de la Ley de Amparo.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el martes veintisiete de junio de dos mil diecisiete, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles veintiocho de junio al martes once de julio de dos mil diecisiete.

  4. Del plazo en mención, deben descontarse los días uno, dos, ocho y nueve de julio de dos mil diecisiete, por ser inhábiles; de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. Del expediente en el que se actúa, se desprende que el escrito de agravios se interpuso ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el once de julio de dos mil diecisiete, por lo que debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por Amanda Vera Pineda, parte tercero interesada en el juicio de amparo directo, según consta del proveído de treinta de marzo de dos mil diecisiete dictado en el juicio de amparo 260/2017 y, por ende, se encuentra legitimada para ejercer el presente medio de defensa.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


I. Antecedentes. Las circunstancias que informan al presente asunto son las siguientes.


  1. Amanda Vera Pineda, mediante escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil dos, demandó en la vía ordinaria civil a Manuel Nicolás Pérez Cabrera y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, diversas prestaciones relacionadas con el daño causado a su integridad física y moral.

  2. Por auto de nueve de septiembre de dos mil dos, el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, quien por razón de turno conoció del asunto, admitió la demanda, y posteriormente, mediante acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil cuatro, se excusó de seguir substanciando el procedimiento. Debido a lo anterior, el asunto fue radicado en el Juzgado Cuadragésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

  3. Seguidos los trámites procesales conducentes, el siete de septiembre de dos mil diez, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia definitiva en la que condenó a la parte demandada al pago que se llegare a liquidar en ejecución de sentencia, dado los daños ocasionados a la parte actora.

  4. Inconformes con la resolución anterior, la parte demandada interpuso recurso de apelación. Mediante sentencia de cuatro de mayo de dos mil once, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, modificó la sentencia...

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