Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2012 (INCONFORMIDAD 512/2011 )

Sentido del fallo 15/02/2012 ES FUNDADA. SE REVOCA EL ACUERDO MATERIA DE LA PRESENTE INCONFORMIDAD. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A FIN DE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, REQUIERA A LA RESPONSABLE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Sentencia en primera instancia CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 211/2011)
Fecha15 Febrero 2012
Emisor PRIMERA SALA
Número de expediente 512/2011

INCONFORMIDAD 512/2011


INCONFORMIDAD NÚMERO 512/2011.

INCONFORME: *********.



ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIo: gabino gonzález santos.




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día quince de febrero de dos mil doce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la inconformidad número 512/2011, promovida por el representante de *********, *********, ********* y *********, todas de apellidos *********, contra el acuerdo de treinta de noviembre de dos mil once, por el cual el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria del amparo directo *********.


  1. ANTECEDENTES.


  1. El asunto que nos ocupa tiene su origen en el juicio penal seguido en contra de *********, *********, ********* y *********, todas de apellidos ********* por el delito de violación equiparada previsto en el artículo 174, párrafo tercero, con relación al artículo 178, fracción I del Código Penal para el Distrito Federal. De dicho asunto conoció el Juez Sexagésimo Séptimo de lo Penal del Distrito Federal, quien absolvió a las inculpadas ante la falta de elementos probatorios para acreditar el tipo penal.


  1. La representación social interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia aludida, del que conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dicho órgano dictó resolución —el veinticuatro de marzo de dos mil once— en el sentido de revocar la sentencia absolutoria recurrida; de forma que se consideraron a *********, *********, ********* y *********, todas de apellidos *********, como penalmente responsables de la comisión del delito de violación equiparada a título de cómplices.



  1. Al no compartir el sentido y consideraciones de la referida sentencia, quien ahora se inconforma acudió a la jurisdicción federal por medio del juicio de amparo.


II. TRÁMITE.


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil once ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, *********, ********* ********* y *********, todas de apellidos *********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y acto siguiente:


Autoridades Responsables: Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales de la Secretaría de Gobierno.


Acto reclamado: Sentencia de veinticinco de marzo de dos mil once, emitida en el toca *********.


  1. Las promoventes hicieron valer violación a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P. admitió a trámite la demanda por
    acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil once, registrándola con el número *********
    1. Seguidos los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión de trece de octubre de dos mil once, concedió el amparo solicitado2.


  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio de ese mismo día, el Presidente de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal remitió al órgano colegiado copias certificadas del nuevo fallo dictado el veinticuatro del mes y año mencionado, en acatamiento de la sentencia protectora3.


  1. Por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por recibido el oficio en cuestión y ordenó dar vista a la parte quejosa por el término de tres días, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, apercibiéndola que, de no hacerlo, dicho órgano jurisdiccional procedería de oficio a resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos que obraban en el expediente y los datos aportados por la responsable. Transcurrido el término concedido y con el desahogo de la vista respectiva, por auto de treinta de noviembre de dos mil once, determinó que la sentencia de amparo se encontraba cumplida. Acuerdo que fue notificado al autorizado de las quejosas el dos de diciembre siguiente4.


  1. Trámite de la inconformidad. La parte quejosa promovió inconformidad y denunció la repetición del acto reclamado, por escrito presentado el doce de diciembre de dos mil once ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente mediante auto de trece del mes y año en cita tuvo por interpuesta la inconformidad y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de igual forma dio el trámite correspondiente a la denuncia de repetición del acto reclamado.



  1. Recibidos los autos y el escrito correspondiente en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de tres de enero de dos mil doce admitió el medio de defensa hecho valer y ordenó su registro bajo el número 512/2011. Asimismo, determinó turnar el asunto para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz y el envío de los autos a la Sala de su adscripción.



III. COMPETENCIA.


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de un negocio en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Por otro lado, el recurso de inconformidad fue interpuesto oportunamente, tomando en cuenta que la parte quejosa fue notificada, a través de su autorizado, el viernes dos de diciembre de dos mil once, surtiendo sus efectos el lunes cinco siguiente. Así, el término de cinco días previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo para inconformarse transcurrió del martes seis al lunes doce de diciembre de dos mil once, debiendo descontar de dicho plazo el sábado diez y domingo once por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. De esta forma, si la inconformidad fue interpuesta el lunes doce de diciembre de dos mil once ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, según se desprende del sello visible en la foja 3 del cuaderno de la inconformidad, se concluye que la referida interposición fue oportuna.


IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.


  1. Efectos de la concesión del amparo. La protección constitucional se otorgó para el efecto de que la Sala responsable: a) deje insubsistente la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil once pronunciada en el toca ********* y, b) emita otra siguiendo los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo, para lo cual deberá fundar y motivar su determinación, esencialmente en lo relativo a si los agravios que expresó el Ministerio Público combaten todas y cada una de las consideraciones de hecho y derecho en que se sustentó la sentencia de primera instancia.


  1. Es importante resaltar que en las consideraciones de la ejecutoria de amparo el órgano colegiado señaló que resulta necesario apreciar la totalidad de los argumentos sustentados en la sentencia dictada por la autoridad judicial de primera instancia, así como las manifestaciones realizadas por el Ministerio Público en la apelación. Para efecto de que la Sala confronte dichos razonamientos y constate si atacan o no eficazmente todas y cada una de las consideraciones de hecho y derecho en que descansa el sentido del fallo apelado. Siendo el caso, que para ello no es suficiente transcribir los razonamientos sustentados por la autoridad judicial de primera instancia y la representante social5.



  1. Consideraciones de la resolución de cumplimiento. En cumplimiento a la resolución del juicio de garantías, la Sala responsable por oficio de veinticuatro de octubre de dos mil once remitió la nueva resolución dictada en esa misma fecha, en la que:


    1. Dejó insubsistente la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil once dictada en el toca *********.

    1. Emitió una diversa en la que estimó fundadas y operantes las alegaciones del Ministerio Público, razón por la cual revocó la sentencia absolutoria de diecisiete de diciembre de dos mil diez pronunciada por el Juez Sexagésimo Séptimo de lo Penal del Distrito Federal, y declaró penalmente...

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