Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4543/2014)

Sentido del fallo04/11/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 3. SE DECLARA INTERRUMPIDO EL CRITERIO EN LAS JURISPRUDENCIAS CITADAS EN LA PARTE FINAL DE ESTA EJECUTORIA EMITIDAS POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LA SEXTA ÉPOCA. 4. REMÍTASE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA COORDINACIÓN DE COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE TESIS DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA QUE PROCEDA A SU PUBLICACIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA EN CUMPLIMIENTO CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY DE AMPARO.
Número de expediente4543/2014
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-12/2014))
Fecha04 Noviembre 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4543/2014


Amparo directo en revisión 4543/2014.


quejosO Y RECURRENTE: **********.


VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIA: P.D.A. URUETA


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4543/2014, interpuesto por **********, en contra de la resolución de cuatro de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo penal 12/2014.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si las consideraciones realizadas por el tribunal colegiado en torno al principio de in dubio pro reo, son compatibles con los criterios de este Alto Tribunal.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con la información que obra en el expediente1, los hechos ocurrieron el veintiocho de diciembre de dos mil dos, a las cero horas con treinta minutos, en el domicilio ubicado en **********, lugar en el que el quejoso le disparó a ********** a la altura del pecho, lo que ocasionó su muerte.

  2. De los anteriores hechos conoció el ministerio público, quien dio inicio a la averiguación previa **********. Posteriormente ejerció acción penal sin detenido por el delito de homicidio calificado, por lo que solicitó al juez de la causa que girara orden de aprehensión en contra del quejoso2.

  3. A continuación se instruyó un proceso penal ante el Juez Quincuagésimo Primero Penal del Distrito Federal, por el delito de homicidio calificado. Dicho juez determinó librar la orden de aprehensión en contra del imputado, la cual se cumplimentó el veintinueve de julio de dos mil diez.

  4. Seguido el proceso en sus términos, el uno de septiembre de dos mil once, el órgano jurisdiccional dictó sentencia condenatoria en la causa penal **********, en la cual determinó que ********** era penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado por los artículos 123, 124 y 138, fracción I, del Código Penal Para el Distrito Federal.

  5. Con motivo de ello, se le impuso una pena equivalente a veintisiete años seis meses de prisión, indemnización por concepto de reparación del daño material por la cantidad de $********** (**********), así como, la cantidad de $********** (**********) por concepto de gastos funerarios, lo que hace un monto total de $********** (**********)3.

  6. Inconformes con tal resolución, el defensor del sentenciado y el Ministerio Público promovieron recurso de apelación. De este medio de defensa correspondió conocer a la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien lo radicó bajo el número de toca ********** y el veintitrés de noviembre de dos mil once dictó resolución en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda, trámite y sentencia. En desacuerdo con esta última resolución, el veintiuno de marzo de dos mil trece, el ahora recurrente interpuso demanda de amparo ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En la demanda el quejoso señaló como derechos transgredidos en su perjuicio los contenidos en los artículos 14, 16, 17, 19, fracción VIII y IX, 20, inciso A, fracciones III, IV y VIII, y 22 de la Constitución Federal.

  2. El once de julio de dos mil trece, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó sentencia en el juicio de amparo 156/2013 y determinó que la sala no estudió todos los agravios esgrimidos por la defensa del quejoso en el escrito de apelación; concretamente, identificó que no se habían estudiado las declaraciones de varios testigos que le favorecían. Por ello, el tribunal colegiado concedió el amparo para que la responsable pronunciara una nueva sentencia en la que estudiara todos y cada uno de los agravios hechos valer; que resolviera con libertad de jurisdicción lo que legalmente procediera, pero observando el principio non reformatio in peius. En virtud de lo anterior, el tribunal colegiado resolvió que no era necesario estudiar los restantes conceptos de violación.4

  3. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dejó insubsistente la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil once y emitió una nueva sentencia el doce de agosto de dos mil trece.

  4. En desacuerdo con esta última resolución, el nueve de diciembre de dos mil trece, el quejoso volvió a interponer demanda de amparo ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En la demanda el quejoso invocó la violación los derechos contenidos en los artículos 14, 16, 17, 19, fracción VIII y IX, 20, inciso A, fracciones III, IV y VIII, y 22 de la Constitución Federal.

  5. El veinte de enero de dos mil catorce, el Séptimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito admitió y registró la demanda de amparo directo bajo el número de expediente 12/2014. El cuatro de septiembre de dos mil catorce, el citado tribunal colegiado dictó sentencia definitiva en la que concedió el amparo solicitado, para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra en la que reiterara la acreditación del delito de homicidio calificado, así como la responsabilidad del quejoso; pero con libertad de jurisdicción volviera a determinar su grado de culpabilidad, con apego a lo establecido por los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, para lo cual le ordenó que debía abstenerse de tomar en cuenta el estudio de personalidad en congruencia con las exigencias del paradigma penal del acto.

  6. Recurso de revisión. En contra de dicha determinación, el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por la Presidencia del citado Tribunal Colegiado mediante acuerdo recibido el veintinueve de septiembre del mismo año.

  7. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El dos de octubre de dos mil catorce, el Presidente de este Tribunal admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 4543/2014 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para la elaboración del proyecto de resolución. En el mismo acuerdo se requirió al Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, para que remitiera el toca penal número ********** y la causa penal **********; asimismo, se ordenó notificar personalmente al quejoso de la admisión.

  8. Por último, mediante auto de tres de noviembre siguiente, el Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se avocaba al conocimiento del asunto y finalmente, el nueve de abril, envió los autos a la Ponencia designada.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de ahora en adelante la “Ley de Amparo”), vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme a los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo legal correspondiente. La sentencia de amparo de cuatro de septiembre de dos mil catorce —terminada de engrosar el once de septiembre del mismo año— se notificó personalmente al quejoso, el doce de septiembre de dos mil catorce5; por lo que surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el diecisiete de ese mismo mes y año (descontando...

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