Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4410/2013)

Sentido del fallo09/04/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha09 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 543/2013))
Número de expediente4410/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4410/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4410/2013

quejoso: **********




PONENTE: MINISTRA O.M.S.C.D.G.V.

SECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de abril de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4410/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en el amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


1 PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de julio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo de lo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indica:


Autoridades Responsables:


Juez Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos.


Actuaria adscrita a la Tercera Secretaría del Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos.


Actos Reclamados:


La sentencia interlocutoria de seis de marzo de dos mil trece, la que resuelve el incidente de nulidad de emplazamiento, así como en contra de la sentencia definitiva de once de junio de dos mil trece, dictada dentro del expediente **********.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en el artículo 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


2 SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, donde su Presidente la admitió a trámite mediante proveído de quince de julio de dos mil trece, ordenó su registro bajo el número **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


3 Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veinticinco de octubre de dos mil trece, en la que resolvió conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal a **********.2


4 TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, ********** (tercero interesado), mediante escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito, interpuso recurso de revisión en su contra.


5 Por auto de cinco de diciembre de dos mil trece, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se hizo mediante oficio ********** de misma fecha.


6 CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de nueve de diciembre de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4410/2013, lo admitió y lo turnó para su conocimiento a la M.a O.S.C. de G.V., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo se ordenó dar vista a la Procuradora General de la Republica, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


7 QUINTO. Avocamiento de la Primera Sala. Mediante proveído dictado el tres de enero de dos mil catorce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó se remitiera a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para que formulara el proyecto respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:



8 PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, puntos Primero, Segundo y Tercero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


9 SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


10 El recurso de revisión planteado fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, le fue notificada el ocho de noviembre de dos mil trece3, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el once de noviembre del mismo año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


11 Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del doce al veintisiete de noviembre de dos mil trece, sin contar en dicho cómputo los días nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de noviembre de dos mil trece, así como el dieciocho y veinte del mismo mes y año, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el punto Primero, inciso c) del Acuerdo General 10/2006, del Consejo de la Judicatura Federal.



12 En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito, el veinticinco de noviembre de dos mil trece, resulta evidente que se interpuso en tiempo.


13 TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


14 I. Conceptos de violación: El quejoso hizo valer en síntesis los siguientes argumentos:


15 a) El quejoso en la demanda de amparo directo alegó que la sentencia reclamada es ilegal, porque transgredió en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, en relación con los diversos 1353 y 1354 del Código de Comercio, que determina el procedimiento incidental, ya que ofreció pruebas en el mismo, las que se desahogan por su propia y especial naturaleza, y fueron admitidas; por lo que debieron aplicarse esos numerales y no así el diverso 1355 del citado ordenamiento; aunado a que no hizo un análisis exhaustivo y congruente de las probanzas que aportó, alterando con ello el procedimiento incidental, ya que fue juzgado sin que se cumplieran las formalidades esenciales del procedimiento, por lo que se emitió sentencia sin que se hubiere fundado y motivado suficientemente la causa legal del mismo.


16 b) Por otra parte alegó que en relación a la sentencia interlocutoria de seis de marzo de dos mil trece, atento a que el Código de Comercio no regula cabalmente las formalidades del emplazamiento en el juicio, de conformidad con el numeral 1054 de esa legislación, es supletoriamente aplicable las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, por lo que no obstante que la responsable reconoció que ése era el acto más importante y trascendente del procedimiento, sin embargo, estableció que aun cuando el llamamiento se hubiese realizado con las deficiencias o irregularidades que refirió el demandado, el cometido principal quedó cumplido ya que en la cédula correspondiente se le corrió traslado con copia simple del escrito de demanda y los documentos base de la acción, lo cual consideró contradictorio y falso.


17 c) El quejoso en el juicio de garantías, adujo que el auto de admisión que la actuaria transcribió en la cédula de notificación no se encontraba fundado cabalmente, toda vez que refería a diversas legislaciones que, a su parecer, no tenían relación alguna con el asunto planteado en el juicio; de ahí que estimó que el emplazamiento que se le practicó fue con base en un auto de admisión falto de fundamento legal.


18 d) Asimismo, el peticionario de amparo alegó que el emplazamiento fue irregular y defectuoso, en virtud...

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